Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Diciembre de 2016, expediente CCC 059732/2016/TO01
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59732/2016/TO1 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., C.A.R.M. y L.M.R., en presencia de la Secretaria, M.B., para dictar sentencia en la causa N° 5140 (59.732/16), elevada a juicio por el delito de robo simple en grado de tentativa contra ANGEL ALEXIS FORTINI, D.N.
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N° 38.174.407, de nacionalidad argentino, nacido el 27 de septiembre de 1994 en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, hijo de M.B.F., identificado con prontuarios R.H. 310.164 de la Policía Federal Argentina y N° 2.997.577 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio real en Mitre 3455 de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, con L.P.U. 397.276.
Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29146306#169758621#20161223115701879 F.C., y en la defensa del imputado el Dr.
H.S. de la Unidad de Letrados Móviles N° 6.
Y CONSIDERANDO:
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Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra A.A.F. en los siguientes términos (fs.
227/229):
“[…] Se le atribuye a Á. el haber intentado
apoderarse ilegítimamente y mediando violencia en las personas, de
cinco relojes de pulsera (uno color azul tipo digital y los cuatro
restantes de tipo analógicos color verde claro, blanco rojo y verde
oscuro) que estaban siendo exhibidos para su venta por Samb
Saliou, el día 5 de octubre del año 2016 aproximadamente, a las
6:30 horas en la esquina de la calle R. y P. de
esta ciudad.
Para ello, el acusado sorpresivamente empujó al damnificado y se
apoderó rápidamente de los bienes arriba detallados para luego
emprender la huida. Tal accionar fue advertido por personal policial,
quien comenzó a perseguirlo siendo alcanzado a los pocos metros y
formalizó la detención de F., secuestrándosele en su poder los
cinco relojes. [...] “
El A.F. calificó la conducta descripta como robo simple en grado de tentativa y Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29146306#169758621#20161223115701879 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59732/2016/TO1 sostuvo que F. había intervino en ella en calidad de autor (arts. 42 y 164 del Código Penal).
A fs. 268 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N.
(fs. 267).
Según surge del acta, el F. recibió
en audiencia al imputado que compareció asistido por su defensor, y en ella se le leyó el requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condenara a la pena de seis meses de prisión y costas, por autor del delito de robo en grado de tentativa y a la pena única de tres años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada en primer término, de la pena de un año de prisión en suspenso, impuesta el 5 de septiembre de 2016 por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Bahía Blanca, en la causa N° 457/16 en orden al delito de hurto de vehículo dejado en la vía pública, y de la Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29146306#169758621#20161223115701879 pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y costas, recaída en la causa N° 935/16 del registro del Tribunal en lo Criminal N° 3 de Bahía Blanca, de fecha 4 de noviembre de 2016, por el delito de robo con arma en grado de tentativa.
Ante esta presentación el Tribunal tomó
conocimiento de visu del nombrado y en ese acto se le exhibió al acusado el acuerdo y se lo interrogó
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