Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Diciembre de 2016, expediente CCC 059732/2016/TO01

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59732/2016/TO1 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., C.A.R.M. y L.M.R., en presencia de la Secretaria, M.B., para dictar sentencia en la causa N° 5140 (59.732/16), elevada a juicio por el delito de robo simple en grado de tentativa contra ANGEL ALEXIS FORTINI, D.N.

  1. N° 38.174.407, de nacionalidad argentino, nacido el 27 de septiembre de 1994 en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, hijo de M.B.F., identificado con prontuarios R.H. 310.164 de la Policía Federal Argentina y N° 2.997.577 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio real en Mitre 3455 de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, con L.P.U. 397.276.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29146306#169758621#20161223115701879 F.C., y en la defensa del imputado el Dr.

    H.S. de la Unidad de Letrados Móviles N° 6.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra A.A.F. en los siguientes términos (fs.

    227/229):

    “[…] Se le atribuye a Á. el haber intentado

    apoderarse ilegítimamente y mediando violencia en las personas, de

    cinco relojes de pulsera (uno color azul tipo digital y los cuatro

    restantes de tipo analógicos color verde claro, blanco rojo y verde

    oscuro) que estaban siendo exhibidos para su venta por Samb

    Saliou, el día 5 de octubre del año 2016 aproximadamente, a las

    6:30 horas en la esquina de la calle R. y P. de

    esta ciudad.

    Para ello, el acusado sorpresivamente empujó al damnificado y se

    apoderó rápidamente de los bienes arriba detallados para luego

    emprender la huida. Tal accionar fue advertido por personal policial,

    quien comenzó a perseguirlo siendo alcanzado a los pocos metros y

    formalizó la detención de F., secuestrándosele en su poder los

    cinco relojes. [...] “

    El A.F. calificó la conducta descripta como robo simple en grado de tentativa y Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29146306#169758621#20161223115701879 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59732/2016/TO1 sostuvo que F. había intervino en ella en calidad de autor (arts. 42 y 164 del Código Penal).

    A fs. 268 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N.

    (fs. 267).

    Según surge del acta, el F. recibió

    en audiencia al imputado que compareció asistido por su defensor, y en ella se le leyó el requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condenara a la pena de seis meses de prisión y costas, por autor del delito de robo en grado de tentativa y a la pena única de tres años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada en primer término, de la pena de un año de prisión en suspenso, impuesta el 5 de septiembre de 2016 por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Bahía Blanca, en la causa N° 457/16 en orden al delito de hurto de vehículo dejado en la vía pública, y de la Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29146306#169758621#20161223115701879 pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y costas, recaída en la causa N° 935/16 del registro del Tribunal en lo Criminal N° 3 de Bahía Blanca, de fecha 4 de noviembre de 2016, por el delito de robo con arma en grado de tentativa.

    Ante esta presentación el Tribunal tomó

    conocimiento de visu del nombrado y en ese acto se le exhibió al acusado el acuerdo y se lo interrogó

    ...

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