Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Febrero de 2017, expediente CCC 067922/2016/TO01

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67922/2016/TO1 Reg. int. n° 5.175 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de la Capital Federal, D.. G.P.V. -como presidente-, M.Á.C. y G.J.R. -como vocales-, con la presencia del Secretario Dr.

Alejandro Almeida Leighton, para dictar sentencia en la causa n°

67.922/16 (registro interno n° 5.175), seguida por el delito de robo, cometido en grado de tentativa, a P.A.C., nacido el 6 de abril de 1987 en Luján, provincia de Buenos Aires, soltero, titular del Documento Nacional de Identidad 32.998.022, hijo de R.C. y M.H., identificado en la Policía Federal con legajo serie T.M n° 42.473 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 2.642.070, en situación de calle, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A. (L.P.U. 276.163).

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. G.G. y el defensor público oficial Dr. G.I.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 169 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, y Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29293240#171389854#20170209112811335 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67922/2016/TO1 Reg. int. n° 5.175 prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo allí escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó se condene a P.A.C. como autor del delito de robo, cometido en grado de tentativa, a cumplir la pena de tres meses de prisión, y costas, con más la declaración de reincidencia.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 145/147 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    El 10 de noviembre de 2016, a las 3.20, P.A.C., tras forzar la cerradura de la puerta delantera derecha del Renault Megane, dominio CRP-155, que H.R.M. había estacionado en la calle Valle 768 de esta ciudad, ingresó a su interior, saliendo del mismo unos minutos después.

    Su accionar fue observado, a través de la cámara C12-

    091, instalada en la intersección de Bertres y Valle, por la agente J.F.R., operadora del M6 de la Policía Federal, quien dio inmediato aviso, por lo que la ayudante L.M., Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29293240#171389854#20170209112811335 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67922/2016/TO1 Reg. int. n° 5.175 siguiendo la dirección por la que se alejó el imputado, dio con él en la intersección de Hualfin y Cachimayo y procedió a detenerlo.

  3. ) Que para arribar a dicha conclusión se tuvo en cuenta lo siguiente:

    1. La declaración de H.R.M., obrante a fs. 79/vta., quien manifestó que el 10 de noviembre de 2016 recibió

      un llamado de R.L., inquilina de un inmueble de su propiedad, quien le informó que personal policial de la seccional 12ª lo estaba buscando porque habían secuestrado su Renault Megane, dominio CRP-155.

      Agregó que no hubo faltantes y, tras ser peritado, tal como surge de la constancia de fs. 193, el vehículo le fue devuelto.

    2. Los dichos de la operadora del M6 de la Policía Federal, agente J.F.R., quien contó a fs. 8/vta.

      que esa madrugada, a las 3.20, en...

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