Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Diciembre de 2016, expediente CCC 029910/2015/TO01
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29910/2015/TO1 nos Aires, 20 de diciembre de 2016.
Y VISTOS:
Los señores jueces integrantes de este Tribunal Oral en lo
Criminal N° 22, actuando como Secretaria la Dra. Carolina Inés
Pagliano, se reúnen a fin de deliberar y dictar sentencia de esta causa N°
4660 (29910/15) seguida por el delito de robo en grado de tentativa a
R. P. G., titular del DNI N° 34.062.625, de
nacionalidad argentino, nacido el 6 de agosto de 1988, Legajo RH
281.713 de la Policía Federal Argentina y legajo nro. 3034522 del
Registro Nacional de Reincidencia, hijo de R. D. y Amelia
Blanca Acosta, con domicilio real en Humberto Primo 1415, habitación
11 de esta Ciudad y con domicilio constituido en la calle Roque Saenz
Peña 1190, piso 4 de esta ciudad,.
Intervienen en el proceso el Sr. representante del
Ministerio Público Fiscal, Dr. M. M. B., y el Sr.
Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 12, el Dr.
F..
Y CONSIDERANDO:
En este proceso seguido a R., el
Sr. Fiscal General ha solicitado la adopción del régimen normativo
establecido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio
abreviado (fs. 132)
Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27161009#169187474#20170209095215768 Según consta en la presentación mencionada, se han
reunido el representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y
el defensor del encausado.
A fs 131, R. P. G. ha prestado
conformidad sobre la existencia del ilícito, autoría y participación que se
le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 92/94.
En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal
que se condene a R., por ser autor penalmente
responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, a la pena de
seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y al pago de las costas
procesales (artículos 29 inc. 3°, 42, 44, 45 y 164 del Código Penal de la
Nación).
Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 41
bis del C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del
imputado oportunidad en la que se ratificara la presentación de fs. 135.
Hechos Se le imputan a R. haber intentado
sustraer el día 20 de mayo de 2015, a las 19.00 horas aproximadamente,
un teléfono celular marca “Samsung”, modelo “Grand Prime” de color
blanco, con protector de color gris, propiedad de Leonardo Ezequiel
Rioli en la intersección de las calles C. y H. 1° de esta
Ciudad.
El día señalado, mientras L. E. R. se
trasladaba en un colectivo de la línea 126, fue increpado por un hombre
de contextura física robusta, tez morena, con cabello de color castaño
oscuro, que vestía una remera de color negro y una bermuda de jean del
Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27161009#169187474#20170209095215768 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29910/2015/TO1 mismo color, quien también se encontraba a bordo del ómnibus y le
arrebató el teléfono celular que tenía en su mano izquierda, para luego
descender y darse a la fuga por Avda. Jujuy. El denunciante, por su
parte, también descendió del micro y comenzó a seguirlo mientras
gritaba “devolveme el teléfono”.
Paralelamente, el personal de Gendarmería Nacional
Argentina, G. A. F., mientras caminaba por la Av.
Jujuy en dirección a H. 1° escuchó los gritos del denunciante
que identificaba al imputado como el autor de un hecho ilícito y observó
que llevaba en su mano un teléfono celular de color blanco, por lo que se
interpuso en su camino y se identificó como personal de la fuerza,
siendo evadido por el acusado, quien cruzó la Avenida Jujuy advirtiendo
el preventor que en la carrera intentaba tomar algo de su cintura y, al
llegar a la entrada del Subte ubicada en la intersección de esa avenida y
S., arrojó un teléfono celular y continúo su huida, hasta que fue
detenido sobre la altura de 2655 de la última arteria mencionada.
En ese momento llegó la damnificada y manifestó que la
persona demorada era la misma que momentos antes le sustrajo su
teléfono celular, el cual...
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