Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Diciembre de 2016, expediente CCC 029910/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29910/2015/TO1 nos Aires, 20 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Los señores jueces integrantes de este Tribunal Oral en lo

Criminal N° 22, actuando como Secretaria la Dra. Carolina Inés

Pagliano, se reúnen a fin de deliberar y dictar sentencia de esta causa N°

4660 (29910/15) seguida por el delito de robo en grado de tentativa a

R. P. G., titular del DNI N° 34.062.625, de

nacionalidad argentino, nacido el 6 de agosto de 1988, Legajo RH

281.713 de la Policía Federal Argentina y legajo nro. 3034522 del

Registro Nacional de Reincidencia, hijo de R. D. y Amelia

Blanca Acosta, con domicilio real en Humberto Primo 1415, habitación

11 de esta Ciudad y con domicilio constituido en la calle Roque Saenz

Peña 1190, piso 4 de esta ciudad,.

Intervienen en el proceso el Sr. representante del

Ministerio Público Fiscal, Dr. M. M. B., y el Sr.

Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 12, el Dr.

F..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso seguido a R., el

Sr. Fiscal General ha solicitado la adopción del régimen normativo

establecido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio

abreviado (fs. 132)

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27161009#169187474#20170209095215768 Según consta en la presentación mencionada, se han

reunido el representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y

el defensor del encausado.

A fs 131, R. P. G. ha prestado

conformidad sobre la existencia del ilícito, autoría y participación que se

le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 92/94.

En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal

que se condene a R., por ser autor penalmente

responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, a la pena de

seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y al pago de las costas

procesales (artículos 29 inc. 3°, 42, 44, 45 y 164 del Código Penal de la

Nación).

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 41

bis del C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del

imputado oportunidad en la que se ratificara la presentación de fs. 135.

Hechos Se le imputan a R. haber intentado

sustraer el día 20 de mayo de 2015, a las 19.00 horas aproximadamente,

un teléfono celular marca “Samsung”, modelo “Grand Prime” de color

blanco, con protector de color gris, propiedad de Leonardo Ezequiel

Rioli en la intersección de las calles C. y H. 1° de esta

Ciudad.

El día señalado, mientras L. E. R. se

trasladaba en un colectivo de la línea 126, fue increpado por un hombre

de contextura física robusta, tez morena, con cabello de color castaño

oscuro, que vestía una remera de color negro y una bermuda de jean del

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27161009#169187474#20170209095215768 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29910/2015/TO1 mismo color, quien también se encontraba a bordo del ómnibus y le

arrebató el teléfono celular que tenía en su mano izquierda, para luego

descender y darse a la fuga por Avda. Jujuy. El denunciante, por su

parte, también descendió del micro y comenzó a seguirlo mientras

gritaba “devolveme el teléfono”.

Paralelamente, el personal de Gendarmería Nacional

Argentina, G. A. F., mientras caminaba por la Av.

Jujuy en dirección a H. 1° escuchó los gritos del denunciante

que identificaba al imputado como el autor de un hecho ilícito y observó

que llevaba en su mano un teléfono celular de color blanco, por lo que se

interpuso en su camino y se identificó como personal de la fuerza,

siendo evadido por el acusado, quien cruzó la Avenida Jujuy advirtiendo

el preventor que en la carrera intentaba tomar algo de su cintura y, al

llegar a la entrada del Subte ubicada en la intersección de esa avenida y

S., arrojó un teléfono celular y continúo su huida, hasta que fue

detenido sobre la altura de 2655 de la última arteria mencionada.

En ese momento llegó la damnificada y manifestó que la

persona demorada era la misma que momentos antes le sustrajo su

teléfono celular, el cual...

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