Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Diciembre de 2016, expediente CCC 073860/2016/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, a las
14.20 se reunieron en la Sala de Audiencias el juez Á., el fiscal
M., el defensor público oficial J., y el imputado
M., en presencia de la suscripta, a los fines de llevar a cabo la
audiencia prevista en el primer párrafo del artículo 353 septies del Código Procesal
Penal de la Nación según ley 27272 con relación a la presente causa n° 5087
(73860/16) que se sigue al nombrado por el delito de robo, en grado de tentativa. La
parte presuntamente damnificada no concurrió, pese a estar debidamente notificada.
Previo a que el presidente iniciara la audiencia, informé que las partes, momentos antes,
habían presentado un acuerdo de juicio abreviado, que incorporé a la causa. En tales
circunstancias, el doctor N. manifestó que estaba todo dispuesto para que se
realizara la audiencia indicada más arriba; no obstante, visto que se había presentado un
acuerdo celebrado entre las partes en los términos previstos en el artículo 431 bis del
Código Procesal Penal de la Nación, dispuso suspender la realización de ese acto. De
seguido, a los fines de que el imputado ratificara su contenido, dio lectura al escrito
recientemente presentado. Acto seguido, M. G. R. prestó su
conformidad con el contenido del acuerdo; asimismo, reconoció en él su firma, que le
fue exhibida. El presidente, entonces, según lo establecido en el artículo 41 del Código
Penal, preguntó al imputado acerca de sus condiciones personales. Matías Gabriel
Retamozo, dijo no poseer alias, ser argentino, haber nacido el 191290, ser hijo de
S. y S.; sin hijos. Trabajaba como ayudante de
cocina en un comercio ubicado en las calles Libertad y L. de esta ciudad; aclaró
que percibía $ 6000 que se desempeñó allí hasta el mes de octubre y que lo hizo durante
seis meses. Vivía con sus padres hasta que, en octubre pasado, se había ido a vivir solo.
Sus padres vivían en Avellaneda, W. y él se había mudado a Capital, al barrio de
Monserrat. Cumplido ello, el doctor N. dispuso un breve cuarto intermedio, para
dictar sentencia. A continuación, recordó la acusación contenida en el requerimiento de
Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29213393#169571095#20161222103911354 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación elevación a juicio: “...se imputa a M. G. R., el haber intentado
apoderarse ilegítimamente de bienes del comercio de librería de nombre “Entelequia”
ubicado en la calle Uruguay 341 de esta ciudad, junto con otro sujeto que no fue
identificado. El suceso ocurrió el día 7 de diciembre del corriente año, siendo
aproximadamente las 11.30 horas, ocasión en que el nombrado R. junto con otro
sujeto del sexo masculino, ingresaron al comercio mencionado simulando ser clientes,
siendo que en un momento se dirigieron al empleado M.
refiriéndole “pasá al fondo, esto es un robo”, a la vez que realizaban ademanes como si
tuvieran un arma de fuego por debajo de sus ropas. Frente a tal situación, el nombrado
M. junto con E., encargado del lugar, tomaron por los brazos a quien
resultó ser el aquí imputado R., comenzando un forcejeo, momentos en que se
acercó E. –empleado que se encontraba en el sótano del lugar con
quien finalmente lograron reducir al imputado. En el momento en que apareció en
escena Rueda Barrozo, el acompañante de R. fugó a la carrera por la calle
...
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