Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Diciembre de 2016, expediente CCC 073860/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, a las

14.20 se reunieron en la Sala de Audiencias el juez Á., el fiscal

M., el defensor público oficial J., y el imputado

M., en presencia de la suscripta, a los fines de llevar a cabo la

audiencia prevista en el primer párrafo del artículo 353 septies del Código Procesal

Penal de la Nación según ley 27272 con relación a la presente causa n° 5087

(73860/16) que se sigue al nombrado por el delito de robo, en grado de tentativa. La

parte presuntamente damnificada no concurrió, pese a estar debidamente notificada.

Previo a que el presidente iniciara la audiencia, informé que las partes, momentos antes,

habían presentado un acuerdo de juicio abreviado, que incorporé a la causa. En tales

circunstancias, el doctor N. manifestó que estaba todo dispuesto para que se

realizara la audiencia indicada más arriba; no obstante, visto que se había presentado un

acuerdo celebrado entre las partes en los términos previstos en el artículo 431 bis del

Código Procesal Penal de la Nación, dispuso suspender la realización de ese acto. De

seguido, a los fines de que el imputado ratificara su contenido, dio lectura al escrito

recientemente presentado. Acto seguido, M. G. R. prestó su

conformidad con el contenido del acuerdo; asimismo, reconoció en él su firma, que le

fue exhibida. El presidente, entonces, según lo establecido en el artículo 41 del Código

Penal, preguntó al imputado acerca de sus condiciones personales. Matías Gabriel

Retamozo, dijo no poseer alias, ser argentino, haber nacido el 191290, ser hijo de

S. y S.; sin hijos. Trabajaba como ayudante de

cocina en un comercio ubicado en las calles Libertad y L. de esta ciudad; aclaró

que percibía $ 6000 que se desempeñó allí hasta el mes de octubre y que lo hizo durante

seis meses. Vivía con sus padres hasta que, en octubre pasado, se había ido a vivir solo.

Sus padres vivían en Avellaneda, W. y él se había mudado a Capital, al barrio de

Monserrat. Cumplido ello, el doctor N. dispuso un breve cuarto intermedio, para

dictar sentencia. A continuación, recordó la acusación contenida en el requerimiento de

Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29213393#169571095#20161222103911354 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación elevación a juicio: “...se imputa a M. G. R., el haber intentado

apoderarse ilegítimamente de bienes del comercio de librería de nombre “Entelequia”

ubicado en la calle Uruguay 341 de esta ciudad, junto con otro sujeto que no fue

identificado. El suceso ocurrió el día 7 de diciembre del corriente año, siendo

aproximadamente las 11.30 horas, ocasión en que el nombrado R. junto con otro

sujeto del sexo masculino, ingresaron al comercio mencionado simulando ser clientes,

siendo que en un momento se dirigieron al empleado M.

refiriéndole “pasá al fondo, esto es un robo”, a la vez que realizaban ademanes como si

tuvieran un arma de fuego por debajo de sus ropas. Frente a tal situación, el nombrado

M. junto con E., encargado del lugar, tomaron por los brazos a quien

resultó ser el aquí imputado R., comenzando un forcejeo, momentos en que se

acercó E. –empleado que se encontraba en el sótano del lugar con

quien finalmente lograron reducir al imputado. En el momento en que apareció en

escena Rueda Barrozo, el acompañante de R. fugó a la carrera por la calle

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR