Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Febrero de 2017, expediente CCC 016552/2015/TO01

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16552/2015/TO1 Buenos Aires, 2 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de Capital Federal, doctores G.J.R., como presidente, G.P.V. y M.Á.C., en calidad de vocales, juntamente con el S.D.A.A.L., para dictar sentencia en esta causa n° 16.552/2015 (registro interno nº 4746) que, en orden al delito de robo simple -hecho 1- en concurso real con robo simple en grado de tentativa -hecho 2- (arts. 42, 45, 55 y 164 del C.P.) -de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público-, se sigue a R.J.C.C. (alias J.L.R.C. o J.L.C.O.) -nacido el día 29 de diciembre de 1979, en Lima, Perú, hijo de R.V.C.G. y de E.R.C.V., instruido, soltero, empleado, en situación de calle, titular de documento peruano 80509470-8 y prontuario de la Policía Federal R.H.

300.846.

Intervienen en el proceso el F. General, Dr. A.E.M., y asistiendo al imputado, el Dr. G.F. a cargo de la Defensoría Oficial n° 6.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Mediante el requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 302/306, el Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía de Instrucción nº 3, Dr. M.D.R., atribuyó a R.J.C.C. y a E.L.G.C., quien Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27220447#170778771#20170202153459194 conforme surge de fs. 433/438 se encuentra actualmente condenado con sentencia firme, el hecho conforme la siguiente descripción:

    Hecho 2 “… el haber intentado apoderarse ilegítimamente; el día 16 de abril de 2015, alrededor de las 14:00 horas sobre la Av. R. entre las calles Ecuador y Pueyrredón de C.A.B.A.; de dos aros de metal dorado propiedad de Gloria Argentina Benítez.

    Concretamente mientras la damnificada caminaba junto a su marido por la avenida mencionada, fue sorprendida por los encartados, siendo que, uno de ellos con un fuerte tirón le arrebató los aros que llevaba colocados en sus orejas.

    La mujer advirtió que ambos se daban a la fuga cruzando la Avenida e ingresando a una plaza; al observar la cercanía de un móvil policial les dio aviso a sus ocupantes mientras su esposo perseguía a los malvivientes.

    B., entonces, subió al patrullero ocasión en la cual su esposo le avisó, telefónicamente, que los sujetos habían ascendido a un taxi dominio LHH-135.

    El cabo A.C.R. observó dicho coche de alquiler, dando la voz de alto, quienes sin oponer resistencia fueron aprehendidos, secuestrándose a R.C. los aros, uno lo tenía colocado en su dedo índice de la mano derecha y el otro dentro de su boca. Ambos sujetos fueron reconocidos por la víctima.” -sic-.

    Que el Sr. Fiscal de Instrucción señaló que el hecho por el que solicitó la elevación a juicio de C.C., configuraba el delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del C.P.)

    Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27220447#170778771#20170202153459194 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16552/2015/TO1 2°) Que radicados los autos ante estos estrados, el Sr.

    Fiscal General solicitó en los términos del art. 431 bis, incs. 1° y , del Código Procesal Penal de la Nación, que se condene al nombrado por el delito de robo simple en grado de tentativa, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN en suspenso y COSTAS (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal) y a la pena única de OCHO MESES DE PRISIÓN en suspenso y COSTAS comprensiva del hecho por el que aquí venía a juicio y de la pena de seis meses de prisión en suspenso y costas, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 28, con fecha 30 de abril de 2015, en orden a los delitos de robo y robo en tentativa.

    Por su parte, C.C. manifestó conformidad con la existencia del hecho en cuestión conforme la descripción contenida en el citado requerimiento así como con la participación que en el mismo se le endilgase y la calificación legal escogida; también, aceptó

    el “quantum” punitivo propiciado por el Sr. Fiscal General.

  2. ) Que atento a las aludidas presentaciones, se celebró

    la audiencia que prevé el inciso 3° del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en cuyo transcurso se dio lectura al referido acuerdo que el encartado ratificó expresamente y, luego, dictado el correspondiente llamado de autos, quedó la causa en condiciones de ser fallada.

  3. ) Que analizados los elementos de convicción producidos durante la etapa sumarial, se estima que tienen peso cargoso suficiente para acreditar, con certeza plena, tanto la materialidad del hecho examinado cuanto la participación penalmente responsable que en el mismo corresponde a C.C. en el suceso.

    Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: G.J.R...

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