Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Febrero de 2017, expediente CCC 045997/2016/TO01

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45997/2016/TO1 Buenos Aires, 3 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nro. 45.997/2016 (nro. interno 5033), que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal nro. 29, respecto de A.S.D., cuya elevación a juicio fuera requerida en orden al delito de robo simple (arts. 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. H.J.F., mientras que por la defensa del nombrado D. lo hace la Dra. C.M., a cargo de la Defensoría Pública Oficial nro. 11.

Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto de juicio, el orden de votos es el siguiente: D.. M.C.D.G., J.M.R.P. y R.G.G.. Es Secretaria, E.M.L..

RESULTA:

Que las partes han solicitado a fs. 143/144 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a A.S.D. en la presente causa que lleva el nro. 45.997/2016 (interno 5033).

En dicha petición, el Sr. Fiscal General consideró que el hecho atribuido debe ser subsumido en orden al delito de robo simple, coincidiendo entonces con la calificación legal obrante en el requerimiento de elevación a juicio.

Sobre el pedido de sanción, el Sr. Fiscal General requirió que se le imponga al imputado D. la pena de ocho meses de prisión y costas, más declaración de reincidencia.

Fecha de firma: 03/02/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28928304#170374644#20170203094917666 En base a lo expuesto se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. (fs. 145).

Y CONSIDERANDO:

La juez D.G. dijo:

La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo Tengo por acreditado con el grado de certeza necesario para un pronunciamiento de estas características el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 83/86vta., según el cual se le imputa a A.S.D. la comisión del acontecimiento ocurrido el 6 de agosto de 2016, a las 16.30 horas aproximadamente, en la calle C. y su intersección con J

  1. de la Roza de esta ciudad, ocasión en la que D., junto a otro sujeto del que se desconoce su identidad, sustrajeron una cartera color marrón, que contenía un documento nacional de identidad nro.

    94.533.342, un juego de llaves, una tarjeta SUBE, elementos pertenecientes a M.R..

    Concretamente, en las circunstancias de tiempo y lugar descriptas, D. – que vestía una campera color marrón, un pantalón de jogging color negro y una gorra del mismo color – sorprendió a la nombrada que caminaba en dirección a su domicilio y le arrebató su cartera.

    Del fuerte tirón, la víctima cayó al piso y comenzó a solicitar auxilio. Una vez en poder de dicho elemento, D. y su consorte se dieron a la fuga caminando por la calle C. en dirección a la avenida Argentina de esta ciudad, perdiéndolos de vista.

    El pedido de ayuda fue escuchado por el marido de la damnificada, M.A., quien se desempeña como personal policial, que Fecha de firma: 03/02/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28928304#170374644#20170203094917666 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45997/2016/TO1 inmediatamente egresó del domicilio – ubicado en la calle J.

  2. de la Roza 6936 de esta ciudad – y, luego de tomar conocimiento de lo que había sucedido, recorrió la zona a bordo de su rodado particular junto a R., siendo que al llegar a la avenida Argentina, entre la avenida P. y C., la nombrada pudo reconocer a D. como uno de los autores del hecho.

    En tal sentido, A. procedió a la reducción del mismo, hasta el arribo de personal policial, quien luego de interiorizado de lo que había sucedido procedió a la formal detención del imputado, no secuestrándose en su poder ningún elemento.

    La conclusión expuesta no resultó ser eje de controversia frente al acuerdo presentado por las partes y glosado a fs. 143/144.

    Resultan de gran valor de convicción los siguientes elementos probatorios:

    En primer término contamos con la declaración del suboficial Auxiliar de la Policía Federal Argentina, R.S., quien refirió que el 6 de agosto de 2016 siendo aproximadamente las 16.40 horas fue desplazado por el Departamento Federal de Emergencias a las avenidas P. y Argentina, en donde observó al sargento 1° M.A. vestido de civil que tenía aprehendido a un hombre.

    Dijo que el nombrado A. se encontraba acompañado por su mujer, M.R., quienes le informaron que hacía unos instantes cuando esta última se disponía a ingresar a su domicilio fue abordada por dos hombres, quienes le arrebataron una cartera con elementos varios en su interior y que como consecuencia del forcejeo para resistirse cayó

    pesadamente al suelo.

    Agregaron que como ella comenzó a pedir ayuda, sus gritos fueron escuchados por A. que salió de su domicilio y juntos abordaron su automóvil particular en la dirección que fugaban los autores del hecho.

    Fecha de firma: 03/02/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28928304#170374644#20170203094917666 Finalmente indicaron que lograron dar con uno de ellos en la mencionada intersección, quien no tenía en su poder ninguno de los elementos sustraídos.

    En virtud de ello, dio lectura de derechos y garantías a quien resultó ser A.S.D. (fs. 1/vta.).

    Lo expuesto se encuentra avalado documentalmente con el acta de detención de fs. 3/vta., suscripta por los testigos A.O. y D.T.M., cuyas declaraciones obran a fs. 4 y 5.

    A su turno, M.R. refirió que el día del hecho siendo las 16.30 horas aproximadamente, descendió del colectivo de la línea 50 en la esquina de avenida Argentina y C. y comenzó a caminar por esta última.

    Indicó que al llegar a su intersección con J I de la Roza fue sorprendida por su espalda por dos hombres, uno de tez trigueña, contextura delgada, vistiendo campera color marrón, pantalón tipo joggins color negro y gorra color negra, y el otro de tez trigueña, contextura delgada, vistiendo remera de color violeta.

    Señaló que el que...

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