Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Diciembre de 2016, expediente CCC 013130/2014/TO01

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13130/2014/TO1 Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa n°

13.130/2014 (R.

  1. N° 4667) seguida contra V.D.C. del registro de este Tribunal, respecto al pedido efectuado por L.Y..

    Y CONSIDERANDO:

    1) Que la presente causa fue elevada a este Tribunal con fecha 18 de noviembre de 2015 proveniente del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 41, Secretaría n° 112 en la que se le imputa a V.D.C. el delito de homicidio agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de fuego (Arts. 41 bis, 45 y 79 del C.P.N.).

    Ello se desprende del requerimiento de elevación a juicio efectuado por la parte querellante a fs. 374/379.

    En este sentido, adviértase que en la presente causa, conforme surge de las actuaciones obrantes a fs. 288/294 y 381, el Sr. Fiscal General solicitó el sobreseimiento del nombrado C., por los argumentos expuestos en las piezas procesales señaladas, motivo por el cual no solicitó su elevación a juicio.

    Así las cosas, con fecha 18 de noviembre del año en curso, L.Y., hermana de F.D.Q., con el patrocinio letrado de G.D.E., a cargo del Programa de Asistencia y Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27687828#170047697#20161228084825109 Patrocinio Jurídico a las Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación, presentó el escrito que obra a fs. 450/461.

    En el escrito mencionado, la Sra. L.Y. pone en conocimiento de este Tribunal Oral el fallecimiento de su madre, M.L.C., quien se encontraba actuando como querellante en estas actuaciones.

    Como consecuencia de ello, solicitó

    continuar con el trámite de la querella, en su carácter de heredera de su madre.

    En tal sentido, citó diversos instrumentos internacionales, de raigambre constitucional, de los que se desprende la garantía de protección judicial de la víctima, en el sentido de que su pretensión sea resuelta por un órgano jurisdiccional competente, imparcial e independiente.

    A su vez, expresó que la constante jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostenía que los familiares debían tener acceso al proceso, como así también la posibilidad de participar en él.

    Indicó que el Tribunal mencionado ya había incluido, en casos en que el Estado Argentino estaba involucrado, a hermanos de la persona privada de la vida, citando entre otros el caso “B., en el que la hermana del fallecido fue declarada víctima de la violación de los arts. 8 y 25 (de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) por falta de acceso a la justicia.

    Así, explicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como medida de reparación, había ordenado en los casos señalados que se prosiguiera con la Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27687828#170047697#20161228084825109 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13130/2014/TO1 investigación, permitiendo participar a los familiares en los procesos penales internos.

    En relación al alcance del concepto de víctima, citó también diversos instrumentos internacionales de los que se desprende que tanto la jurisprudencia como la normativa internacional se encaminaban a exigir una efectiva protección de la víctima y sus familiares, así como un real acceso a los Tribunales de Justicia.

    Destacó que una eventual denegatoria a esta solicitud de ser tenida por querellante implicaría no solamente la denegatoria del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 75, inc. 22 C.N.) sino que debido a la actitud adoptada por el Ministerio Público Fiscal llevaría a la imposibilidad de investigar el hecho que terminó con la muerte de su hermano.

    Solicitó en tal sentido que el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR