Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Diciembre de 2016, expediente CCC 073879/2016/TO01
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
nos Aires, 29 de diciembre de 2016.
Y VISTOS:
La Sra. Juez que ejerce la presidencia del este Tribunal Oral en lo
Criminal N° 22, actuando como Secretaria la Dra. C., procede a
dictar sentencia de esta causa N° 5099 (73879/16), que ha tramitado bajo el
procedimiento de flagrancia, seguida por el delito de abuso sexual a Gustavo Alejandro
Hermida, titular del D.N.I. N° 22.824.559, de nacionalidad argentina, nacido el 15 de
julio de 1972 en esta Ciudad, hijo de C. y R., identificado en la
P.F.A. mediante legajo nro. RH 231.981 y del Registro Nacional de Reincidencia
2.122.504, con domicilio en Billinghurst 2143 de esta Ciudad y con domicilio
constituido juntamente con su defensa oficial en Avda. R. 1190 piso 9°
de esta Ciudad.
Intervienen en el proceso el Sr. representante del Ministerio Público
Fiscal, Dr. M., y el Sr. Defensor Oficial a cargo de la Defensoría
nro. 13, Dr. J..
Y CONSIDERANDO:
En este proceso seguido a G. A. H., el Sr. Fiscal
General ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis
del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 107)
Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el
representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y el defensor del
encausado.
Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29257754#170264384#20161229173033650 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
A fs 106, G. ha prestado conformidad sobre la
existencia del ilícito, autoría y participación que se le adjudica en el requerimiento de
elevación a juicio obrante a fs. 76/80.
En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se condene
a H., por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual, a la pena de
seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y al pago de las costas procesales
(artículos 29 inc. 3°, 45 y 119 primer párrafo del Código Penal de la Nación).
Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 41 bis del
C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado oportunidad en la
que se ratificara la presentación de fs. 106.
Hechos Se le imputan a G. que el 7 de diciembre del
corriente a las 14:00 hs aproximadamente mientras L. V. esperaba en la
USO OFICIAL intersección de la Avda. Las H. y la calle S. de B., de esta ciudad,
que habilitara el semáforo para cruzar, pasó por detrás de la nombrada y a la vez que le
dijo “que lindo orto”, le metió la mano en sus glúteos y acto seguido ascendió a un
colectivo de la línea 95.
La nombrada relató que, en las circunstancias de tiempo y lugar ya
referidas, un masculino de tez blanca, joven de edad, de cabellos largos, que vestía
bermudas, remera de color blanca y ojotas actúo de la forma ya descripta, por lo que ella
lo siguió hasta el colectivo que se encontraba parado, observando que ese sujeto estaba
sacando boleto, por lo que le reclamó su acción desde el exterior y le solicitó al chofer
que le abriera la puerta, accediendo al interior del transporte, que arrancó, volviendo a
recriminarle a aquel sujeto que la había manoseado.
Fue así que V. le solicitó al chofer del colectivo que detuviera
su marcha cuando viera a un policía, por lo que, luego de unas cuadras, el colectivo
Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE...
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