Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 23 de Noviembre de 2016, expediente CPE 000403/2012/TO01
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 403/2012/TO1 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis, los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico n°
2 de esta ciudad, D.. L. Gustavo L., C. O.L., y
C. J. G. de la CÁRCOVA, bajo la presidencia del
primero de los nombrados, asistidos por la Sra. Secretaria, Dra. María
Alejandra SMITH, dan a conocer la sentencia dictada en los términos del
art. 431 bis del CPP, en la causa n° CPE 403/2012/TO1 (int. 2662)
caratulada “FUSCO, O. D. s/ contrabando de
estupefacientes” respecto a O. D. F. (argentino, DNI
30.774.876, nacido el 22 de febrero de 1984, hijo de H. y Maria
Graciela Palavecino, de ocupación cartero, soltero, con domicilio real en la
calle Piedras 457, 3° piso, dpto. “A” de esta ciudad).
Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General de Juicio, Dr.
Mario Alberto VILLAR, y la Dra. P. a cargo de la defensa
de O..
RESULTA:
Los Dres. L. y C.
dijeron:
-
Que, a fs. 555 el Sr. Fiscal General, Dr. Mario Alberto
VILLAR acompañó el acta de juicio abreviado (fs. 553/4) suscripta por el
referido Magistrado del Ministerio Público Fiscal, el imputado FUSCO y su
defensora oficial, Dra. P., en la cual el imputado admitió su
responsabilidad en el hecho de autos. Asimismo, manifestó su conformidad
Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.F.L., SECRETARIO #27419048#167441947#20161122104058611 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 403/2012/TO1 con la calificación allí efectuada (arts. 863, 866 1° párrafo en función del
art. 871 del Código Aduanero, en calidad de autor art. 45 del CP) y las
penas fijadas por el representante del Ministerio Público.
-
Que, en atención a ello, se llevó cabo la respectiva
audiencia con el imputado FUSCO a efectos de tomar conocimiento de visu
del mismo (fs. 557), en cumplimiento de lo ordenado por el citado art. 431
bis, inciso 3ero. del CPP y a fs. 558 se llamaron autos para sentencia.
-
Que, de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante
a fs. 358/63 se imputa a FUSCO en calidad de autor, la comisión del delito
de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes
destinados a ser comercializados, en grado de tentativa (arts. 863, 866 2do
párrafo y 871 del CA y 45 del CP). Que, el hecho imputado a FUSCO
consiste en el intento de enviar el día 28 de marzo de 2012 una encomienda
postal con destino a la ciudad de Madrid, Reino de España, identificada con
el Track and Trace nro. RR 64842813 0 AR despachado por el imputado en
la sucursal C0020 San Telmo del Correo Argentino.
Y CONSIDERANDO:
-
Pruebas reunidas en la instrucción.
-
-
Que en virtud de lo normado por el art. 431 bis inc. 5to. del
CPP, la presente sentencia se fundará en las pruebas colectadas en la
etapa instructoria en virtud del requerimiento de elevación a juicio y la
documentación obrante en Secretaría y en la admisión de responsabilidad
prestada por el imputado en el acuerdo de fs. 553/4, respecto a la
existencia de los hechos, su participación en los mismos y la calificación
Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.F.L., SECRETARIO #27419048#167441947#20161122104058611 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 403/2012/TO1 legal propiciada por la representante del Ministerio Público Fiscal en el
acuerdo referido.
-
Conducta atribuible y calificación legal 5. En virtud de ello, se tiene por plenamente probado que el día
28 de marzo de 2012 el imputado O., despachó un
sobre identificado con el Track and Trace nro. RR 64842813 0 AR, sustancia
estupefaciente con destino a Madrid, Reino de España. La sustancia
secuestrada, conforme la resolución nro. 722/91 del Ministerio de Salud
Pública y Medio Ambiente se trata de un estupefaciente (art. 77 regla 7ma.
del CP). Que se secuestró la totalidad de ciento catorce (114) gramos de
clorhidrato de cocaína con una pureza que oscila entre el 80% y el 81%,
con una capacidad de 917,5 dosis umbrales.
-
-
Que, la conducta del imputado FUSCO a tenor del acuerdo
suscripto constituye el delito de contrabando simple (art. 863 CA)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba