Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Diciembre de 2016, expediente CCC 022062/2014/TO01

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22062/2014/TO1 la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, siendo las 13 horas, se constituyen en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6, los señores jueces que lo integran, D.. Ricardo M.

Rojas -quien presidió el debate-, Guillermo J.

Yacobucci y A.M.B., como vocales y la Secretaria actuante, Dra. M.C.C., a fin de dar lectura de la parte dispositiva de la sentencia dictada en el día de la fecha, correspondiente a la causa N° 22062/2014 (N°

interno 4564), seguida a S.D.R., de sus demás condiciones personales obrantes en autos.

El Tribunal fija la audiencia del día viernes 16 de diciembre del corriente a las 13.30 horas, para dar íntegra lectura a la sentencia (art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación). En virtud de todo ello, y al mérito que surge del acuerdo alcanzado, de conformidad con los arts. 378, 380, 382, 383, 384, 389, 390, 392, 393, 396, 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal; RESUELVE:

Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #21094167#167192733#20161207143642274

  1. ABSOLVER a SERGIO DAMIAN RADIZANI de sus demás datos personales obrantes en autos, en orden a los delitos de amenazas coactivas –

    reiteradas en tres ocasiones-, por los que fuera acusado por el Sr. Fiscal General, en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia lo cual a su vez concurre realmente con el delito de lesiones de carácter leve, por el que fuera requerida la elevación a juicio, sin costas (art. 3, 402 y 530 del C.P.P.N.)

  2. DESTRUIR las copias de la historia clínica de M.R.L. delH.B.M. debiendo dejar constancia en autos de tal circunstancia.

    T. razón, hágase saber y cúmplase. Consentida o ejecutoriada que sea, comuníquese a quien...

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