Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Diciembre de 2016, expediente CCC 031382/2016/TO01
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31382/2016/TO1 la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, siendo las 12:45 horas, se constituyen en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6, los señores jueces que lo integran, D.. A.M.B. -quien presidió el debate-, G.J.Y. y R.M.R., como vocales y la Secretaria actuante, Dra. M.A.D., a fin de dar lectura de la parte dispositiva de la sentencia dictada en el día de la fecha, correspondiente a la causa N° 31.382/2016 (N° interno 5149), seguida a J.F.R., de sus demás condiciones personales obrantes en autos. El Tribunal fija la audiencia del día martes 27 de diciembre del corriente a las 13.30 horas, para dar íntegra lectura a la sentencia (art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación). En virtud de todo ello, y al mérito que surge del acuerdo alcanzado, de conformidad con los arts.
378, 380, 382, 383, 384, 388, 389, 392, 393, 396, 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal; RESUELVE:
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RECHAZAR los planteos de nulidad de la detención y de inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal, introducidos por la defensa.
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CONDENAR a J.F.R., de sus demás datos personales obrantes en autos, por considerarlo autor, penalmente responsable del delito Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28720838#169431622#20161220124707110 de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (artículos 12, 29 inc. 3°, 45, 189bis, inciso segundo, párrafo cuarto del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
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MANTENER la declaración de REINCIDENCIA de J.F.R. (artículo 50 del Código Penal).
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ABSOLVER a J.F.R., en orden al hecho de adulteración de la numeración que individualizara dicho armamento, por no haber mediado acusación Fiscal (art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación).
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DISPONER el DECOMISO del revólver marca “Smith & Wesson” calibre .38 corto, los cuatro cartuchos a bala del mismo...
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