Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Diciembre de 2016, expediente CCC 031382/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31382/2016/TO1 la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, siendo las 12:45 horas, se constituyen en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6, los señores jueces que lo integran, D.. A.M.B. -quien presidió el debate-, G.J.Y. y R.M.R., como vocales y la Secretaria actuante, Dra. M.A.D., a fin de dar lectura de la parte dispositiva de la sentencia dictada en el día de la fecha, correspondiente a la causa N° 31.382/2016 (N° interno 5149), seguida a J.F.R., de sus demás condiciones personales obrantes en autos. El Tribunal fija la audiencia del día martes 27 de diciembre del corriente a las 13.30 horas, para dar íntegra lectura a la sentencia (art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación). En virtud de todo ello, y al mérito que surge del acuerdo alcanzado, de conformidad con los arts.

378, 380, 382, 383, 384, 388, 389, 392, 393, 396, 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal; RESUELVE:

  1. RECHAZAR los planteos de nulidad de la detención y de inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal, introducidos por la defensa.

  2. CONDENAR a J.F.R., de sus demás datos personales obrantes en autos, por considerarlo autor, penalmente responsable del delito Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28720838#169431622#20161220124707110 de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (artículos 12, 29 inc. 3°, 45, 189bis, inciso segundo, párrafo cuarto del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. MANTENER la declaración de REINCIDENCIA de J.F.R. (artículo 50 del Código Penal).

  4. ABSOLVER a J.F.R., en orden al hecho de adulteración de la numeración que individualizara dicho armamento, por no haber mediado acusación Fiscal (art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación).

  5. DISPONER el DECOMISO del revólver marca “Smith & Wesson” calibre .38 corto, los cuatro cartuchos a bala del mismo...

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