Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Diciembre de 2016, expediente CCC 033178/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33178/2016/TO1 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.

VISTA:

La causa N° 33.178/2016 (N° interno 5165) seguida a T.J.V.S.T. -argentino, titular del DNI 47.030.624, nacido el 12 de agosto de 1996, hijo de V.S. y M.S.T., de estado civil soltero, con dos hijos, desempleado, con último domicilio en la calle V.C. 1770, habitación 7 “Hotel Luján” de la CABA y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario de Jóvenes Adultos –anexo 24-

A fin de dictar sentencia, se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Capital Federal, D..

G.J.Y., como presidente, A.B. y R.R., con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. M.A.D..

Intervienen en el proceso el señor fiscal, Dr. D.N. y como defensor oficial, el Dr. D.P., integrante de la Unidad de Letrados Móviles Nº8.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 303/304 las partes han presentado un acuerdo por el cual solicitan que se someta el proceso seguido al imputado Segundo Teseyra al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito. En tal Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28756156#168499385#20161215100725689 sentido, el Ministerio Público ha convenido con el acusado y su defensa, la imposición de una pena de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, para que de esa manera responda como autor penalmente responsable de la tentativa del delito de robo calificado por serlo con el uso de armas de fuego en concurso real con portación de arma de uso civil, sin la debida autorización (arts.

    12, 29 inc. 3º, 42, 45, 55, 166 inc. 2º y 189 bis inc. 2º, párrafo tercero del CP y arts. 530 y 531 del CPPN).

    Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva, el acuerdo fue ratificado por el imputado ante el tribunal. En consecuencia, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en un fallo condenatorio.

  2. En tal dirección, el Dr. G.J.Y., dijo:

    2.1. Que los elementos de juicio reunidos en la presente causa respecto del hecho imputado a Segundo Teseyra son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la nación (Fallos 328:3399), para tener por demostrada su intervención penalmente responsable en el intento del ilícito Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28756156#168499385#20161215100725689 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33178/2016/TO1 apoderamiento con un arma de fuego que portaba sin la debida autorización antes del suceso, conforme lo planteado en el requerimiento de elevación a juicio y ahora por el F. General en el acuerdo alcanzado.

    De esta manera, está fuera de toda duda razonable que el día 3 de junio de 2016 a las 19.30 horas aproximadamente, T.J.V.S.T., junto con otros sujetos no identificados, intentaron apoderarse ilegítimamente mediante el uso de un revólver calibre 32, pavonado, marca “Jaguar Argentina”, con tambor de siete alvéolos, número 09797 B, cargado con dos cartuchos a bala, que el nombrado portaba sin la debida autorización desde momentos antes, de la suma de $2.062 pesos y diversas monedas que se encontraban en la caja registradora N° 2 del supermercado DIA, ubicado en la calle S.J. 1818 de esta ciudad.

    Para ello, Segundo Teseyra ingresó al comercio junto con los otros sujetos, que sorprendieron al encargado de seguridad, J.E.P. y, tras un forcejeo, lo neutralizaron.

    Sin embargo, Paz pudo oprimir la alarma conectada a la seccional policial.

    Por eso, cuando Segundo Teseyra, tras amenazar con el revólver a la cajera, C.R.G. y sustraer la recaudación, intentaba abandonar el local, fue detenido por los Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28756156#168499385#20161215100725689 funcionarios policiales. Estos secuestraron el arma que llevaba en la cintura y el dinero que había colocado en una bolsa con la inscripción del propio comercio. En esas circunstancias, los otros sujetos se dieron a la fuga sin poder ser aprehendidos.

    Dentro de ese procedimiento, quedó

    entonces igualmente demostrado, que el acusado portaba sin la debida autorización, en la instancia previa al intento de ilegítimo apoderamiento, el revólver “Jaguar”, calibre 32 largo, numero 09797 B, cargado con dos cartuchos a bala.

    La...

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