Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Diciembre de 2016, expediente CCC 017462/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17462/2016/TO1 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016.

VISTAS:

Las causas N° 17.462/2016 (N° interno 5053) y N° 43851/2016 (N° interno 5183), seguida la primera a V.A.M.M. (argentina, nacida el 3 de abril de 1988 en Adrogué, Provincia de Buenos Aires, hija de J.N.M. y de M.J.R., con D.N.

  1. 33.691.078, soltera, instruida, vendedora ambulante, con domicilio real en la calle 140 y 44 s/ número, asentamiento “El Foco” de Ranelagh, Partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires y constituido junto con su asistencia letrada, actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal NOA III, identificada mediante prontuario policial serie T.M. 72.891); a D.M.V. (argentino, nacido el 1 de mayo de 1985 en la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, hijo de V.R.V. y de M.I.S., con D.N.I.

    31.476.764, soltero, instruido, comerciante, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° I de Ezeiza, identificado mediante prontuario policial serie R.H. 274.791) y ambas a L.N.P. (argentino, nacido el 3 de diciembre de 1991 en la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, hijo de L.C.P. y de A. delV.G., con D.N.I.

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28267502#169248144#20161228135034993 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17462/2016/TO1 36.838.210, soltero, instruido, empleado de portería, con domicilio real en la calle Perú 971 -portería- de esta ciudad y domicilio constituido junto a su letrado defensor, identificado mediante prontuario policial serie R.H. 308.764).

    A fin de dictar sentencia, se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Capital Federal, D..

    G.J.Y., como presidente, A.B. y R.R., con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. M.C.C..

    Intervienen en el proceso el señor fiscal, Dr. D.N. y por la Defensa Oficial, de los imputados M. y Vernasca, el Dr.

    A.D.M., y por la defensa del procesado Palma, la Dra. M.V..

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que a fs. 625/628 las partes han presentado un acuerdo por el cual solicitan que se someta el proceso seguido a los imputados M., Palma y Vernasca, al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito. En tal sentido, el Ministerio Público ha convenido con la acusada M. y su defensa, la imposición de la Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28267502#169248144#20161228135034993 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17462/2016/TO1 pena de tres años de prisión y costas y declaración de reincidencia, para que de esa manera responda como co autora penalmente responsable de la tentativa del delito de robo calificado por serlo con el uso de armas (arts. 29 inc. 3, 42, 45, 50 y 166 inc. 2°, primer párrafo del C.P. y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

      Como la acusada registra una condena a la pena única de cuatro años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas -por la que se encontraba en libertad condicional- impuesta con fecha 27 de mayo de 2013 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 17 en la causa N° 3950, el acuerdo también reclama la unificación correspondiente de conformidad con el art. 58 del C.P.

      En tal sentido, se pautó como pena única la de siete años y dos meses de prisión, accesorias legales, costas y reincidencia, comprensiva de la acordada en este expediente y la impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 17, ya recordada, debiéndose revocar la libertad condicional concedida el 7 de julio de 2015, ya aludida – arts. 12, 15, 50 y 58 del C.P.-.

      Por su parte, el Ministerio Público ha convenido con el acusado V. y su defensa, la imposición de la pena de dos años y ocho meses de prisión, costas y declaración de reincidencia, para que de esa manera responda como co autor penalmente responsable de la tentativa del delito de robo Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28267502#169248144#20161228135034993 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17462/2016/TO1 calificado por serlo con el uso de armas (arts. 29 inc. 3, 42, 45, 50 y 166 inc. 2°, primer párrafo del C.P. y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

      Finalmente, el F. General ha acordado con el acusado P. y su defensa la imposición de la pena de dos años y ocho meses de prisión en suspenso y costas, para que de esa manera responda como co autor penalmente responsable de la tentativa del delito de robo calificado por serlo con el uso de armas, en concurso en concurso real con la tentativa de robo simple (arts. 26, 29 inc.

      3, 42, 45, 55, 164 y 166 inc. 2°, primer párrafo del C.P. y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

      Cabe aclarar que si bien el 14 de octubre de 2016 el imputado Palma en la causa N°

      5183 suscribió un acuerdo de juicio abreviado, por la pena de diez meses de prisión en suspenso y costas, en orden al delito de robo simple, dicha pena ha quedado comprendida en la de dos años y ocho meses de prisión en suspenso y costas, solicitada por los hechos de ambas causas.

      Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva y ratificado el acuerdo por los imputados ante el tribunal, corresponde analizar entonces el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en un fallo condenatorio.

      Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28267502#169248144#20161228135034993 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17462/2016/TO1 2.

      En tal dirección, el Dr. Guillermo J.

      Yacobucci dijo:

      2.1.

      Que los elementos de juicio reunidos en la causa N° 5053 respecto del hecho imputado a M., Palma y V., y en la causa N° 5183 seguida a Palma, son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la nación (Fallos 328:3399)

      para tener por demostrada la intervención penalmente responsable de los acusados en los delitos contra la propiedad que se les atribuye en la acusación.

      De esta manera, está fuera de toda duda razonable que:

      CAUSA N° 5053 El día 25 de marzo de 2016, en horas de la mañana M., Vernasca y Palma intentaron apoderarse ilegítimamente mediante violencia y coacciones con una cuchilla de metal, de una mochila negra, un teléfono celular marca Samsung modelo Fame y dinero en efectivo, pertenecientes a H.N..

      Para ello, sorprendieron a la víctima cuando se encontraba en la intersección de las calles Salta y el Pasaje Ciudadela de esta ciudad.

      Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA...

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