Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Diciembre de 2016, expediente CCC 054300/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54300/2016/TO1 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 de la Capital Federal, D.. M.Á.C. como presidente, G.J.R. y G.P.V. como vocales, juntamente con el Sr. Secretario, Dr. A.A.L., para dictar sentencia en la causa N° 5118 (54.300/16) que, por el delito de robo agravado por el empleo de arma en grado de tentativa, se sigue a D.C.A. ACUÑA (de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 38.892.189, nacido el 27 de abril de 1995 en esta ciudad, hijo de M.C.A. y D.G.A., domiciliado en la calle S. 1461, habitación nro.

28, Hotel “Delicia” de esta ciudad, con Prontuario Policial R.H. Nº

300.642 y del Registro Nacional de Reincidencia Nº 02419491) y a M.E.T. ACUÑA (de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 40.537.837, nacido el 20 de junio de 1997 en esta ciudad, hijo de M.C.A. y A.R.T., domiciliado en la calle S. 1461, habitación nro. 28, Hotel “Delicia” de esta ciudad, con Prontuario Policial R.H. Nº 307.059 y del Registro Nacional de Reincidencia Nº 3752531).

Intervienen en el proceso, el Sr. Fiscal General, Dr. A.M. y, en calidad de asistente técnico de ambos imputados, el Sr. Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. L.B..

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29003252#169855768#20161226131910150 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54300/2016/TO1 1°) Que por requerimiento de elevación a juicio de fs. 164/6, la Sra. fiscal de instrucción formuló la imputación contra los nombrados que, a continuación, se transcribe:

Se les atribuye a A.A. y Torres Acuña el hecho ocurrido el 13 de septiembre de 2016, alrededor de las 20.15 horas, en la intersección de S. y pasaje F., de esta ciudad, oportunidad en la que intentaron apoderarse ilegítimamente -con violencia en las personas- de un teléfono celular marca Samsung Ji abonado nro. 15-6908-1575 de la empresa Movistar, propiedad de C.D.G..

En esa oportunidad, G. viajaba en un asiento cercano a la puerta de adelante de un colectivo de la línea 50, mientras hacía uso de su celular Cuando el vehiculo se detuvo en la intersección de S. y pasaje F. ascendieron dos sujetos, y uno de ellos le arrebató el aparato móvil, para luego de descender de la unidad y darse a la fuga por S..

G. descendió y corrió hacia estos individuos, advirtiendo a viva voz a personal policial de lo ocurrido.

Durante la persecución uno de los sujetos tomó del suelo una botella de vidrio con la que hizo ademanes al damnificado para que dejara de seguirlo. Instantes después personal de la Comisaría 18ª de la PFA detuvo a A.A., luego de dejar la botella en el suelo.

T.A. continuó la huida y tras tirar al suelo el teléfono de G., fue detenido por otro efectivo policial

.

Así descriptos los hechos, la Sr. Fiscal de Instrucción consideró que los mismos tipificaban el delito de robo agravado por el empleo de arma en grado de tentativa, por el cual Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29003252#169855768#20161226131910150 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54300/2016/TO1 debían responder los imputados, en carácter de coautores (arts. 42, 45 y 166 inc. 2° del C.P.).

  1. ) Que radicados los autos ante estos estrados, el Sr. Fiscal General, en los términos del art. 431 bis inc. 2°

    del C.P.P.N., solicitó mediante escrito glosado a fs. 204/vta., que, en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, se condene a D.C.A.A., a la pena privativa de libertad de un año y dos meses de prisión y costas; la cual deberá ser unificada con la impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 11, el 24 de mayo del año en curso, en la causa N° 4930 (64.551/15), de dos años de prisión, solicitando, en definitiva, la PENA ÚNICA de TRES AÑOS DE PRISIÓN y costas.

    Respecto de M.E.T.A., solicitó que en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, se lo condene a la pena de un año y dos meses de prisión en suspenso y costas.

    Con relación al encuadre jurídico, afirmó el Sr. Fiscal que debía apartarse del escogido por la Sra. Fiscal de Instrucción en tanto el propio damnificado, C.D.G., al declarar ante la prevención relató que cuando corría en busca de los dos sujetos que lo habían despojado de su celular, reparó en el personal policial que los perseguía, “…logrando detener a uno de ellos, pudiendo observar que en su mano tenía una botella de vidrio…”

    (cfme. fs. 14vta). Así las cosas, entendió que no hubo uso alguno de la botella de marras, y en tales condiciones no se encontraban reunidas las exigencias del tipo agravado contenido en el inc. 2° del ar. 166 del Fecha de firma: 26/12/2016...

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