Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Diciembre de 2016, expediente CCC 050442/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 50442/2016/TO1 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016.-

Y VISTA:

La causa nº 4897 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Nº30, seguida a D.H.M.F. (o D.F. o C.A.B. o D.A.I.F. o D.I.F. o D.H.M.H. , argentino, titular del D.N.

  1. n° 29.157.231, nacido el 21 de octubre de 1981 en esta ciudad, hijo de J.C. y M.R.S., instruido, soltero, pintor, con último domicilio en la calle Primera Junta 3622 de esta Capital Federal, con legajo de la Policía Federal Argentina RH 265.519, legajo del Registro Nacional de Reincidencia n° O2940516, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires donde se encuentra registrado bajo el L.P.U. n° 258.323, en orden al delito de robo en grado de tentativa.

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 99/100, la Sra. Fiscal General Dra.

G.G.C., a cargo de la Fiscalía General N° 26, junto con el imputado D.H.M.F. y su defensora Dra. M.P. de la Defensoría Pública Oficial N° 1, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento de visu del imputado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 101vta., por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

autos a fs. 102.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 28/12/2016

PRIMERO

Descripción del hecho, carga probatoria y su Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28903689#170023591#20161227140935216 valoración:

1) El hecho:

El Tribunal tiene por acreditado el hecho que en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 67/69 la Sra. Fiscal en lo Criminal de Instrucción describiera de la siguiente manera: “Se le imputa a D.H.M.F., el suceso ocurrido el 26 de agosto [de 2016], a las 02:30 hs. aproximadamente, en el interior de la florería denominada ‘Las Azaleas’

ubicada en la Av. E.P. 3870/2 de esta ciudad”.

“Ese día, F. forzó el marco de madera y la cerradura de la puerta de ingreso a la florería de mención y tomó de su interior “siete guantes de tela con detalles verdes, una cocina tipo anafe con manguera de goma para su conexión a garrafa, y un tanque de combustible líquido con un mechero quemador color verde”, elementos que intentó ocultar junto a un contenedor de basura que se encuentra allí ubicado”.

No obstante ello, y debido a que su accionar fue advertido por un vecino del lugar, F.V.P., quien al escuchar diversos ruidos provenientes de la calle subió a la terraza de su vivienda (ubicada en Av. E.P., altura 3882 de esta ciudad) y desde allí observó el accionar dcl acusado. Puntualmente, observó el instante en que éste dialogaba con otro sujeto cuya identidad aún se ignora, quien se alejó del lugar, ingresando tan solo al comercio el primero de aquellos, el cual retiraba de su interior diversos elementos, de modo tal, que llamó rápidamente al 911 y personal de la Seccional 40ª de PFA se hizo presente en el lugar y consiguió detener al acusado, pudiendo a su vez secuestrar los elementos de mención, en tanto el hombre que lo acompañaba logró evadirse

.

2) La carga probatoria y su valoración:

El hecho precedentemente descrito, se encuentra avalado con las Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28903689#170023591#20161227140935216 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 50442/2016/TO1 siguientes pruebas.

1) Declaración testimonial del Cabo de la P.F.A. Sebastián Cabañez (fs. 1/2) quien hizo un relato pormenorizado de su actuación a fin de impedir que F. pudiera consumar el hecho ilícito que había comenzado a ejecutar.

Para ello, describió las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que se desarrolló el suceso que nos ocupa y de qué manera procedió a la detención del imputado y al secuestro de los elementos que éste pretendió

sustraer.

2) Acta de detención y notificación de derechos glosada a fs. 4.

3) Declaración testimonial de C.D.V. (fs. 5), y de H.E.S. (fs. 6), quienes oficiaron de testigos de actuación del procedimiento policial.

En tal sentido, los nombrados ratificaron su presencia en tal acto procesal, como así también que el mismo se desarrolló dentro de los parámetros legales.

4) Acta de secuestro a fs. 7.

5) Declaración testimonial de F.V.P. (fs. 9 y 57)

quien describió, en forma detallada, los pormenores del hecho ilícito que pudo percibir a través de sus sentidos; como así también que, a partir de ello, llamó al 911 a fin de que la Policía Federal tome cartas en el asunto. Explicó que pudo observar la totalidad del operativo policial.

6) Informe médico legal (fs. 17 del incidente que corre por cuerda al principal), practicado al imputado, donde se concluye que éste se encuentra vigil, orientado en tiempo, espacio, y persona.

7) Informe pericial sobre la puerta de entrada de la florería “Las Azaleas” (fs. 38).

8)...

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