Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Diciembre de 2016, expediente CCC 010940/2010/TO01

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10940/2010/TO1 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 10.940/10 –nro.

int. 2963- seguida a E.R.P., en orden al delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro, acerca de la prescripción de la acción penal a favor de la nombrada.

Y CONSIDERANDO:

Conforme el requerimiento de elevación a juicio que obra a fs. 140/3 se le atribuye a P. la comisión del hecho ocurrido entre el 20 de febrero y el 26 de marzo de 2010, el cual fue calificado por el agente fiscal como constitutivo del delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro (art. 277 inc. 3°, ap. B en función del inc. 1° ap. C del C.P.).

Este Tribunal el 18 de marzo de 2011 recibió las actuaciones y el 8 de abril de ese mismo año convocó a las partes a audiencia preliminar (cfr. fs. 154). Finalmente y tras diversas audiencias frustradas, el 29 de diciembre de 2011 se citó a las partes en los términos del art. 354 C.P.P.N. (cfr. fs. 228).

Del legajo de personalidad de Paredes y la certificación practicada por secretaría, se desprende una causa seguida a la nombrada que tramitó ante el Juzgado de Garantías n°

10 de Avellaneda, en la que el 15 de febrero de 2012 se dispuso suspender el proceso a prueba respecto de Paredes por el término de un año. Asimismo, surge una causa seguida a la imputada ante Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #2540581#170077631#20161228102307158 el Tribunal Oral de Menores n° 1, iniciada el 3 de marzo de 2011, que culminó en la condena de tres años de prisión en suspenso y costas, dictada el 16 de agosto de 2012, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con arma de utilería reiterado, en dos oportunidades –ver certificado de fs. 322-.

Puestos entonces a verificar si se ha extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo anticipamos que así será

resuelto.

En primer lugar, recordemos que para las presentes actuaciones E.R.P. fue declarada rebelde el 12 de julio de 2013, situación procesal en la que permanece hasta la actualidad –vid. fs. 287/8-.

Sin perjuicio de ello, como se adelantó a fs. 306 y en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Fiscal a fs. 323, debemos señalar, en relación a la calificación legal atribuida al hecho aquí investigado que, en casos análogos ó idénticos al presente hemos considerado que nos encontramos en realidad ante la figura simple del encubrimiento, prevista en el art. 277 inc. 1°, c, del C.P., en el entendimiento de que la norma exige un plus, más allá del simple uso de la cosa, para tener por configurada la agravante, por lo que en este caso habremos de descartarla.

En base a ello, puede verificarse que en efecto, el último acto procesal con entidad suficiente para ser considerado como causal interruptiva de la prescripción en los términos del Art.

Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #2540581#170077631#20161228102307158 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10940/2010/TO1 67 del C.P.-en su actual redacción, ley 25.990-, lo constituye el llamado a las partes a comparecer a juicio, de acuerdo a lo normado por el Art. 354 del C.P.P.N, el que se efectuó el 29 de diciembre de 2011 (vid. fs. 228).

Ello es así, en virtud de que la condena del Tribunal Oral de Menores n° 1 en nada obsta al curso causal de la prescripción debido a que la fecha de comisión del delito fue anterior –recordemos que dichas actuaciones se iniciaron el 3 de marzo de...

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