Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCC 048399/2014/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48399/2014/TO1 n la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, oportunidad fijada en la causa n°

48.399/2014 (N° interno 4.861) para que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, se constituyó el Presidente del Juicio, Dr.

H.E.B., con la asistencia del Sr. Secretario Autorizante, Dr. M.C.E.G.M., la presencia del Sr.

Fiscal General, Dr. EDUARDO CARLOS MARINA, de la Sra. Defensora Pública coadyuvante, Dra.

L.P.D.M., y de la imputada M.I.G.. Abierto el acto, y verificada la presencia de las partes, el Sr. Presidente interroga a la encausada presente por sus nombres, apellidos y demás condiciones personales, respondiendo llamarse M.I.G., ser argentina, nacida el 30 de noviembre de 1974 en esta urbe, 40 años de edad, titular del Documento Nacional de Identidad n° 24.334.486, hija de S.F.G. y de Z.I.C., soltera, con estudios secundarios incompletos, ama de casa, con domicilio real en la calle Honduras 3042, M., Pcia. de Buenos Aires y Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28613414#170012011#20161227130757225 constituido en la sede de la Unidad de Letrados Móviles N° 2, sita en Diagonal Roque Sáenz Peña 1190, 3° piso de esta ciudad, registrada con P.. Pol. A.G.E. 191.938, sin antecedentes penales condenatorios. Seguidamente, el Sr.

  1. dio lectura del informe actuarial obrante a fs. 165, del que se desprende que la presunta damnificada, I.F., manifestó su imposibilidad de asistir a la audiencia y que el daño ocasionado por la actividad de G. fue muy grande, del que nunca pudo recuperarse, solicitando que el pago de la suma dineraria ofrecida sea en una sola cuota en atención a la extensión del monto sustraído y a la devaluacióna actual.

Seguidamente, fue otorgada la palabra a la Sra.

Defensora Pública Coadyuvante, Dra. De Mateis, quien mantuvo la petición formulada a fs.

148/vta. explicando que la carencia de antecedentes, la calificación legal atribuida a su asistida y sus condiciones personales permitirían, en caso de recaer condena, que la pena a imponer sea de ejecución condicional; solicitando, en consecuencia, se conceda la suspensión de juicio a...

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