Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Diciembre de 2016, expediente CCC 007909/2015/TO01

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7909/2015/TO1 T.O.M Nro. 1. Causa Nro. 8683 nos Aires, 5 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8683 (registro

informático N.. 7909/2015) del registro del Tribunal Oral de Menores

N° 1 de la Capital Federal, integrado por los señores Jueces de Cámara,

doctores M., R. Durán y J. Apolo,

conjuntamente con la Sra. Secretaria, doctora B. K.,

seguidos contra J.M.C.: *** y L.A G. M.:***. Intervienen en el

proceso el señor F. General, doctor R., el señor

Defensor Público Oficial Dr. S. S. y la señora Defensora

Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. N. Bonino.

Y CONSIDERANDO:

  1. La doctora M. dijo:

I. Materialidad del hecho y participación.

En el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs.

866/874, se describieron los sucesos atribuidos a los imputados del

siguiente modo:

De las constancias reunidas durante la instrucción, he de

tener por debidamente probados los siguientes hechos delictivos,

ordenados cronológicamente:

Hecho 1 Identificado como causa 63.037/ 31490 y que inicialmente

se registrara como Investigación Fiscal 12129309/2015 que tramitara

originariamente ante la justicia de instrucción.

El mismo tuvo lugar el 14 de enero de 2015 a las 22:40 hs.

Fecha de firma: 05/12/2016 aproximadamente oportunidad en que un grupo conformado por tres

Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28614313#168160258#20161207114030911 sujetos ingresaron al Garaje sito en San José 947 y munidos de armas

de fuego, procedieron a intimidar al encargado E. R. y se

apoderaron de la suma de seiscientos pesos de la caja registradora,

para luego abordar un rodado marca Peugeot 308 color blanco,

dominio OBD 075 propiedad de N. M. Dorado que se

hallaba aparcado en el estacionamiento, para darse a la fuga.

El rodado de mención fue hallado el 16 de febrero en la

intersección de las calles G. y P. del barrio de La Boca con

distintos daños.

Por este suceso, ha de responder únicamente J.M.C, quien

ha sido procesado a fs. 853/855.

Hecho 2:

El suceso tuvo lugar el 05 de febrero de 2015 en el Garaje

sito en Humberto 1° N° 1735 de esta ciudad, siendo las 23:30 hs.

aproximadamente oportunidad que ingresaron cuatro masculinos, todos

jóvenes, uno de los cuales portaba un arma de fuego, quien se aproximó

a la oficina donde se encontraba el encargado O.

al que este sujeto, delgado, alto, vestido con remera deportiva y gorra

ambos de color rojo, le exhibió el arma y le aplicó varios golpes de

puño, patadas y con la culata del arma en distintas partes del cuerpo,

en tanto los otros sujetos entre los que se hallaban los menores G. M. y

C. revolvían las pertenencias y buscaban las llaves de los rodados en el

tablero de la citada oficina. A F. le sustraen la suma de $ 1000,

una tarjeta de débito de banco francés Visa Electrón, una tarjeta Visa

Credilogros, una cédula de identificación nro. 10622818 de la PFA, un

discman y una mochila negra con vivos rojos.

Asimismo se apoderaron de las llaves de un rodado marca

Citroën modelo C4, color gris, dominio OGH 335 propiedad de Miguel

Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28614313#168160258#20161207114030911 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7909/2015/TO1 A. que en su interior se hallaba un pendrive con el

logo del Congreso de la Nación y un GPS marca Garmin negro, una

cédula del automotor a nombre de D., una cedula verde a

nombre de Marmora y una Tablet marca Samsung color gris con funda

dándose a la fuga a bordo del mencionado automóvil con dichos

elementos.

Dicho vehículo fue hallado el día 6 de febrero a las 16:50

hs en la intersección de las calles Portela y Bolivia de Lanús Pcia. de

Buenos Aires con el faltante de la rueda de auxilio, el criquet y la llave

respectiva.

Por su parte los encartados C. y C. fueron detenidos

el día 7 de febrero a las 21:00 hs. en Humberto Primo 1636 por

personal de la seccional 18a, al ser advertidos por vecinos que los

mismos merodeaban las adyacencias de un garaje. Fue así que en poder

de C. se halló las llaves del rodado Citroën C 4 sustraído y el

pendrive con el logo del Congreso de la Nación que posteriormente

fueron reconocidos por su propietario en tanto en poder de C. se halló

un revolver calibre 32 sin cartuchos, elementos estos que fueron

secuestrados, iniciándose actuaciones ante la justicia contravencional

(Fiscalía Contravencional Nro. 16).

En orden a este ilícito deben responder como coautores

los encartados J.M.C. y L. G. M..

Hecho 3:

La receptación dolosa con ánimo de lucro a sabiendas de

su origen ilícito de las llaves del automóvil Citroën C4 dominio OGH

335 propiedad de M. y el pendrive con el logo

del Congreso de la Nación. Hecho que se atribuye exclusivamente al

Fecha de firma: 05/12/2016 imputado A., quien junto con C. fuera detenido el

Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28614313#168160258#20161207114030911 día 7 de febrero de 2015 a las 21:00 hs en Humberto Primo 1636 por

personal de la seccional 18u, al ser advertidos por vecinos que los

mismos merodeaban las adyacencias del garaje. Fue así que en poder

de C. se halló las llaves del rodado Citroën C 4 sustraído y el

pendrive con el logo del Congreso de la Nación que posteriormente

fueron reconocidos por su propietario.

Hecho 4 Correspondiente a la causa 15735/15 Srio.370 I08

31791/2015 y que inicialmente tramitara ante la justicia de instrucción.

El hecho ocurrió el 12 de febrero de 2015 a las 18:30 hs.

en Pasco 1167 de este medio, lugar donde ingresaron aproximadamente

siete sujetos uno de ellos portando un arma de fuego a bordo de un

vehículo Chevrolet Onix gris, donde tras reducir al encargado Edgardo

Luis Merlo le sustrajeron un celular marca LG nro. 1561297415 de

Claro, dos tarjetas de débito y crédito del banco Santander Rio, un

registro de conducir a su nombre y un teléfono marca Motorola de la

empresa Nextel nro. 1554299091 propiedad del establecimiento,

además de tomar llaves de algunos vehículos estacionados.

Seguidamente sustrajeron del garaje dos vehículos, uno

marca VW Golf dominio FUH466 propiedad de Sandra Elizabeth

Lalanne y un Peugeot 208 dominio OGH202, propiedad Anabella

Soledad Merlo, conteniendo en el interior del baúl un bolso con equipo

completo de arquero de hockey (ver fs.88) y en la guantera una cámara

de fotos sumergible marca Sony 16mp Ciber Shot sumergible rosa, un

GPS GARMIN modelo Nuvi 265W, un par de lentes R. B. 325,

originales de hombre y un par de lentes Ray Ban Aviator RB 3025 de

mujer, una bicicleta todo terreno propiedad de A.,

como así también las llaves de los vehículos Hyundai, NLT748

Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28614313#168160258#20161207114030911 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7909/2015/TO1 propiedad de Z. y Citroën C3 dominio FYL422 propiedad de

H..

Por otra parte desapoderaron al Sr. J. A. de

elementos de su propiedad (un maletín con documentación, un celular

"B.", su DNI, la cédula verde de la camioneta, registro de

conducir, su billetera conteniendo diversa tarjetas de crédito y la suma

aproximada de $ 1300, parte de lo cual le fue devuelto a su pedido), en

momentos que el nombrado ingresó al primer piso del estacionamiento

con su vehículo Ford Eco Sport, siendo sorprendido por dos de los

miembros de la banda uno de los cuales lo golpeó en la nuca con un

arma de fuego.

Luego de ello se dieron a la fuga por Pasco con el rodado

Onix con el cual habían ingresado y los dos vehículos sustraídos en el

lugar.

Cabe destacar que el VW Golf dominio FUH466 fue

encontrado, horas más tarde, abandonado en Brandsen 164 de esta

ciudad y dentro del mismo las llaves de los vehículos Hyundai y Citroën

C3 que fueran sustraídas del estacionamiento. Mientras que el Peugeot

208 fue secuestrado en la localidad de Dock Sud partido de Avellaneda,

el día 15 de febrero del cte. luego de una persecución con personal

policial en la que se detuvo a R. H. F.

oportunamente sobreseído en orden a este hecho (cf. fs. 853/855), y a

J.M.C que iban a bordo del vehículo señalado junto con otras dos

personas que lograron darse a la fuga.

En orden a este hecho, debe responder solamente el menor

J.M.C..

Estos sucesos fueron calificados en la citada pieza

Fecha de firma: 05/12/2016 procesal, como constitutivos de los delitos de robo con armas –hecho

Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28614313#168160258#20161207114030911 2, por el que deberán responder J.M.C. y L. G. M. en calidad de

coautores; el cual concurre en forma real respecto de C. con robo,

agravado por haber sido cometido mediante el uso de un arma de fuego

cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada hecho 1 y

4 . Asimismo, con relación a A. (declarado rebelde

a fs. 901) se le atribuye exclusivamente el delito de encubrimiento

agravado por el ánimo de lucro –hecho 3 (arts. 45, 55, 166 inciso 2º y

último párrafo, 277 inc. 3 ap. “b” del Código Penal).

II. Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la

Nación.

A fs. 946, las partes presentaron un acuerdo en los

términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual el Sr.

Fiscal General requirió que J.M.C. sea declarado penalmente

responsable por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR