Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Diciembre de 2016, expediente CCC 007909/2015/TO01
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7909/2015/TO1 T.O.M Nro. 1. Causa Nro. 8683 nos Aires, 5 de diciembre de 2016.
Y VISTOS:
Estos actuados que llevan el Nro. 8683 (registro
informático N.. 7909/2015) del registro del Tribunal Oral de Menores
N° 1 de la Capital Federal, integrado por los señores Jueces de Cámara,
doctores M., R. Durán y J. Apolo,
conjuntamente con la Sra. Secretaria, doctora B. K.,
seguidos contra J.M.C.: *** y L.A G. M.:***. Intervienen en el
proceso el señor F. General, doctor R., el señor
Defensor Público Oficial Dr. S. S. y la señora Defensora
Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. N. Bonino.
Y CONSIDERANDO:
-
La doctora M. dijo:
I. Materialidad del hecho y participación.
En el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs.
866/874, se describieron los sucesos atribuidos a los imputados del
siguiente modo:
De las constancias reunidas durante la instrucción, he de
tener por debidamente probados los siguientes hechos delictivos,
ordenados cronológicamente:
Hecho 1 Identificado como causa 63.037/ 31490 y que inicialmente
se registrara como Investigación Fiscal 12129309/2015 que tramitara
originariamente ante la justicia de instrucción.
El mismo tuvo lugar el 14 de enero de 2015 a las 22:40 hs.
Fecha de firma: 05/12/2016 aproximadamente oportunidad en que un grupo conformado por tres
Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28614313#168160258#20161207114030911 sujetos ingresaron al Garaje sito en San José 947 y munidos de armas
de fuego, procedieron a intimidar al encargado E. R. y se
apoderaron de la suma de seiscientos pesos de la caja registradora,
para luego abordar un rodado marca Peugeot 308 color blanco,
dominio OBD 075 propiedad de N. M. Dorado que se
hallaba aparcado en el estacionamiento, para darse a la fuga.
El rodado de mención fue hallado el 16 de febrero en la
intersección de las calles G. y P. del barrio de La Boca con
distintos daños.
Por este suceso, ha de responder únicamente J.M.C, quien
ha sido procesado a fs. 853/855.
Hecho 2:
El suceso tuvo lugar el 05 de febrero de 2015 en el Garaje
sito en Humberto 1° N° 1735 de esta ciudad, siendo las 23:30 hs.
aproximadamente oportunidad que ingresaron cuatro masculinos, todos
jóvenes, uno de los cuales portaba un arma de fuego, quien se aproximó
a la oficina donde se encontraba el encargado O.
al que este sujeto, delgado, alto, vestido con remera deportiva y gorra
ambos de color rojo, le exhibió el arma y le aplicó varios golpes de
puño, patadas y con la culata del arma en distintas partes del cuerpo,
en tanto los otros sujetos entre los que se hallaban los menores G. M. y
C. revolvían las pertenencias y buscaban las llaves de los rodados en el
tablero de la citada oficina. A F. le sustraen la suma de $ 1000,
una tarjeta de débito de banco francés Visa Electrón, una tarjeta Visa
Credilogros, una cédula de identificación nro. 10622818 de la PFA, un
discman y una mochila negra con vivos rojos.
Asimismo se apoderaron de las llaves de un rodado marca
Citroën modelo C4, color gris, dominio OGH 335 propiedad de Miguel
Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28614313#168160258#20161207114030911 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7909/2015/TO1 A. que en su interior se hallaba un pendrive con el
logo del Congreso de la Nación y un GPS marca Garmin negro, una
cédula del automotor a nombre de D., una cedula verde a
nombre de Marmora y una Tablet marca Samsung color gris con funda
dándose a la fuga a bordo del mencionado automóvil con dichos
elementos.
Dicho vehículo fue hallado el día 6 de febrero a las 16:50
hs en la intersección de las calles Portela y Bolivia de Lanús Pcia. de
Buenos Aires con el faltante de la rueda de auxilio, el criquet y la llave
respectiva.
Por su parte los encartados C. y C. fueron detenidos
el día 7 de febrero a las 21:00 hs. en Humberto Primo 1636 por
personal de la seccional 18a, al ser advertidos por vecinos que los
mismos merodeaban las adyacencias de un garaje. Fue así que en poder
de C. se halló las llaves del rodado Citroën C 4 sustraído y el
pendrive con el logo del Congreso de la Nación que posteriormente
fueron reconocidos por su propietario en tanto en poder de C. se halló
un revolver calibre 32 sin cartuchos, elementos estos que fueron
secuestrados, iniciándose actuaciones ante la justicia contravencional
(Fiscalía Contravencional Nro. 16).
En orden a este ilícito deben responder como coautores
los encartados J.M.C. y L. G. M..
Hecho 3:
La receptación dolosa con ánimo de lucro a sabiendas de
su origen ilícito de las llaves del automóvil Citroën C4 dominio OGH
335 propiedad de M. y el pendrive con el logo
del Congreso de la Nación. Hecho que se atribuye exclusivamente al
Fecha de firma: 05/12/2016 imputado A., quien junto con C. fuera detenido el
Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28614313#168160258#20161207114030911 día 7 de febrero de 2015 a las 21:00 hs en Humberto Primo 1636 por
personal de la seccional 18u, al ser advertidos por vecinos que los
mismos merodeaban las adyacencias del garaje. Fue así que en poder
de C. se halló las llaves del rodado Citroën C 4 sustraído y el
pendrive con el logo del Congreso de la Nación que posteriormente
fueron reconocidos por su propietario.
Hecho 4 Correspondiente a la causa 15735/15 Srio.370 I08
31791/2015 y que inicialmente tramitara ante la justicia de instrucción.
El hecho ocurrió el 12 de febrero de 2015 a las 18:30 hs.
en Pasco 1167 de este medio, lugar donde ingresaron aproximadamente
siete sujetos uno de ellos portando un arma de fuego a bordo de un
vehículo Chevrolet Onix gris, donde tras reducir al encargado Edgardo
Luis Merlo le sustrajeron un celular marca LG nro. 1561297415 de
Claro, dos tarjetas de débito y crédito del banco Santander Rio, un
registro de conducir a su nombre y un teléfono marca Motorola de la
empresa Nextel nro. 1554299091 propiedad del establecimiento,
además de tomar llaves de algunos vehículos estacionados.
Seguidamente sustrajeron del garaje dos vehículos, uno
marca VW Golf dominio FUH466 propiedad de Sandra Elizabeth
Lalanne y un Peugeot 208 dominio OGH202, propiedad Anabella
Soledad Merlo, conteniendo en el interior del baúl un bolso con equipo
completo de arquero de hockey (ver fs.88) y en la guantera una cámara
de fotos sumergible marca Sony 16mp Ciber Shot sumergible rosa, un
GPS GARMIN modelo Nuvi 265W, un par de lentes R. B. 325,
originales de hombre y un par de lentes Ray Ban Aviator RB 3025 de
mujer, una bicicleta todo terreno propiedad de A.,
como así también las llaves de los vehículos Hyundai, NLT748
Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28614313#168160258#20161207114030911 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7909/2015/TO1 propiedad de Z. y Citroën C3 dominio FYL422 propiedad de
H..
Por otra parte desapoderaron al Sr. J. A. de
elementos de su propiedad (un maletín con documentación, un celular
"B.", su DNI, la cédula verde de la camioneta, registro de
conducir, su billetera conteniendo diversa tarjetas de crédito y la suma
aproximada de $ 1300, parte de lo cual le fue devuelto a su pedido), en
momentos que el nombrado ingresó al primer piso del estacionamiento
con su vehículo Ford Eco Sport, siendo sorprendido por dos de los
miembros de la banda uno de los cuales lo golpeó en la nuca con un
arma de fuego.
Luego de ello se dieron a la fuga por Pasco con el rodado
Onix con el cual habían ingresado y los dos vehículos sustraídos en el
lugar.
Cabe destacar que el VW Golf dominio FUH466 fue
encontrado, horas más tarde, abandonado en Brandsen 164 de esta
ciudad y dentro del mismo las llaves de los vehículos Hyundai y Citroën
C3 que fueran sustraídas del estacionamiento. Mientras que el Peugeot
208 fue secuestrado en la localidad de Dock Sud partido de Avellaneda,
el día 15 de febrero del cte. luego de una persecución con personal
policial en la que se detuvo a R. H. F.
oportunamente sobreseído en orden a este hecho (cf. fs. 853/855), y a
J.M.C que iban a bordo del vehículo señalado junto con otras dos
personas que lograron darse a la fuga.
En orden a este hecho, debe responder solamente el menor
J.M.C..
Estos sucesos fueron calificados en la citada pieza
Fecha de firma: 05/12/2016 procesal, como constitutivos de los delitos de robo con armas –hecho
Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28614313#168160258#20161207114030911 2, por el que deberán responder J.M.C. y L. G. M. en calidad de
coautores; el cual concurre en forma real respecto de C. con robo,
agravado por haber sido cometido mediante el uso de un arma de fuego
cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada hecho 1 y
4 . Asimismo, con relación a A. (declarado rebelde
a fs. 901) se le atribuye exclusivamente el delito de encubrimiento
agravado por el ánimo de lucro –hecho 3 (arts. 45, 55, 166 inciso 2º y
último párrafo, 277 inc. 3 ap. “b” del Código Penal).
II. Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la
Nación.
A fs. 946, las partes presentaron un acuerdo en los
términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual el Sr.
Fiscal General requirió que J.M.C. sea declarado penalmente
responsable por...
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