Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARIANI, RUBEN EDUARDO s/COACCION (ART. 149 BIS) DAMNIFICADO: PINTO, MARIA CELESTE

Número de registro167848906
Número de expedienteCCC 019216/2013/TO01/CFC001
Fecha22 Diciembre 2016

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 19216 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: M., R.E. s/COACCION (ART. 149 BIS) DAMNIFICADO:

P., M. C.

MARIANI RUBEN EDUARDO s/COACCION (ART.

149 BIS) DAMNIFICADO: P.M.C.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2531/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de diciembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº CCC 19216/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “MARIANI, R.E. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 de la Capital Federal, con fecha 27 de noviembre de 2014, resolvió: “No hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba requerida por la defensa de R.E.M. (artículo 76 bis, cuarto párrafo, contrario sensu, del Código Penal)” (cfr. fs. 91/94 vta).

    Contra dicha sentencia el Defensor Público Oficial, doctor F.E.M., interpuso recurso de casación (fs. 96/111), que fue concedido (fs. 112/vta.).

  2. ) Que, la Defensora Pública Oficial sustentó la presentación recursiva en los motivos previstos en el art.

    456 del CPPN.

    Sostuvo que la resolución que impugna resulta arbitraria “puesto que vulnera el derecho de [su] asistido a obtener la extinción de la acción penal a través de la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba y de este modo ejercer acabadamente el derecho de Fecha de firma: 22/12/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23819323#167848906#20161223141355477 defensa en juicio así como también el respeto por la garantía del debido proceso”.

    En ese sentido, entendió que los argumentos brindados para rechazar el pedido de suspensión del juicio a prueba resultan de carácter aparente, lo que deriva en la falta de motivación de la resolución en los términos del artículo 123 del CPPN.

    Asimismo, consideró que se había realizado una interpretación arbitraria del dictamen fiscal y del artículo 76 bis del CP.

    A su vez, afirmó que el dictamen “no se encuentra fundado dado que no brinda argumentos sobre la falta de alguno de los presupuestos de procedencia del instituto y (…) no se funda en razones de política criminal que justifiquen que el caso sea resuelto mediante un juicio oral”.

    Por otro lado, afirmó que la suspensión del juicio a prueba resulta procedente, ello puesto que M. carece de antecedentes penales y la eventual pena podría ser dejada en suspenso.

    Además, sostuvo que no podía calificarse al presente caso como violencia de género, ya que a su entender “no cualquier ejercicio de violencia contra la mujer constituye violencia de género sino sólo aquélla que se realiza contra una persona por el hecho de pertenecer al género femenino”.

    En virtud de lo expuesto concluyó que no resulta de aplicación la doctrina que emana del fallo “G.” de la CSJN y, tras citar jurisprudencia y normativa internacional en apoyo de su postura, solicitó que se dicte 2 Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23819323#167848906#20161223141355477 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 19216 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: M., R.E. s/COACCION (ART. 149 BIS) DAMNIFICADO:

    P., M. C.

    MARIANI RUBEN EDUARDO s/COACCION (ART.

    149 BIS) DAMNIFICADO: P.M.C.

    Cámara Federal de Casación Penal una nueva resolución y se conceda la suspensión del juicio a prueba a su defendido.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Superada la etapa prevista en el artículo 454, en función del art. 456 bis del Código Procesal Penal de la Nación, habiendo presentado breves notas la defensa pública oficial, conforme a lo dispuesto a fs. 120, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.M.H. y, en segundo y tercer lugar, los doctores M.H.B. y A.M.F., respectivamente.

    El señor juez G.M.H. dijo:

    1. El recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible en los términos del art. 457 del C.P.P.N., pues la resolución atacada (denegación de la suspensión del juicio a prueba) deviene equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (conf. Fallos: 304:1817; 312:2480). En efecto, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “P., O.R.”, oportunidad en la que nuestro más Alto Tribunal sostuvo que el gravamen que se deriva de la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba “…no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena.

      Fecha de firma: 22/12/2016 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23819323#167848906#20161223141355477 Es que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal” (cfr. C.S.J.N., “P., O.R. y otros s/defraudación -causa Nº

      274”, P. 184 XXXIII, rta. el 11/11/97, considerando 5º).

      Asimismo, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art.

      463 del citado código ritual.

    2. En el presente caso, el hecho por el cual se requirió la elevación a juicio de la causa (fs. 59/61 vta.)

      configuraría el delito de amenazas coactivas y lesiones agravadas por la relacion de pareja, los que concurren en forma ideal y por los que M. deberá responder en calidad de autor penalmente responsable (arts. 45, 55, 89, 92 en función del art. 80, inc. 1º y 149 bis, segundo párrafo del CP).

      En efecto, conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio a fs. 59/61 vta., se le imputó a R.E.M. el hecho ocurrido el día 22 de abril de 2013, alrededor de las 21:30 horas, en momentos en que el nombrado y la víctima se encontraban en su domicilio, sito en el Pasaje Herrera 3410 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, oportunidad en la que M. amenazó y lesionó a su pareja.

      En dicha oportunidad, el nombrado “comenzó a decirle a la damnificada cosas tales como que no había estado en todo el día en la casa, que era una vaga y que 4 Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23819323#167848906#20161223141355477 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 19216 Principal en Tribunal Oral TO01 -

      IMPUTADO: M., R.E. s/COACCION (ART. 149 BIS) DAMNIFICADO:

      P., M. C.

      MARIANI RUBEN EDUARDO s/COACCION (ART.

      149 BIS) DAMNIFICADO: P.M.C.

      Cámara Federal de Casación Penal abandonaba a los chicos (haciendo referencia a F., de 8 años de edad, fruto de una relación anterior de la damnificada y a I., de un año de edad fruto [de] su relación con ella).

      En ese momento, la denunciante terminó de comer y arrojó a la basura los restos, a lo que el imputado le refirió que la tiraba porque la pagaba él y la empujó, la tomó del cuello con ambas manos y le golpeó la cabeza contra la pared en tres oportunidades, mientras le decía:

      ‘si no veo a la nena estás muerta’.

      En tanto tenía a la nena en brazos, la denunciante trató de ocultarse en la habitación, pero este la siguió y continuó golpeándola con un fuerte cachetazo en el rostro. En ese momento le dijo...

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