Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCC 063007/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 63007/2016/TO1 REGISTRO: 158/2016 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.-

Y VISTA:

La causa n° 4936 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal n° 30, seguida a G.E.G., de nacionalidad argentina, nacido el 28 de enero de 1992 en esta ciudad, de estado civil soltero, hijo de M.Á. y de Elba Rosario Garnica, con último domicilio en Junín 933 (portería)

de esta ciudad, titular del D.N.

  1. 36.686.455 ó 36.686.465 –referido-, P.. Pol.

R.H. 290.904, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en orden al delito de robo, en grado de tentativa (art. 42 y 164 del C.P.).

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 105 la señora F. General, doctora G.G.C., a cargo de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del imputado G.E.G. en lo que al respecto es requerido por la ley y contando el encartado con la asistencia de la señora Defensora Oficial, doctora M.P., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art.

431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 109vta. por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, luego de haberse llamado a autos para sentencia a fs. 109vta.

PRIMERO

Materialidad del hecho. Prueba.

Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29103514#169689120#20161226131919657 Que, por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 69/71 la señora F. de Instrucción, doctora M.P.A., imputó a G.E.G. el siguiente hecho: “…haber intentado sustraer un teléfono celular marca ´Samsung´, modelo ´J7´ de color blanco con funda rosa, a N.U. el 20 de octubre de 2016 a las 20.15 horas aproximadamente, en el interior de un colectivo de la línea 53 que circulaba por la intersección de la Av. Rivadavia con la calle A. de esta ciudad.

En dicha oportunidad, en circunstancias en que la damnificada se encontraba viajando en uno de los asientos traseros de la unidad, utilizando su teléfono celular, el acusado se lo arrebató de las manos y descendió

rápidamente del colectivo, para luego darse a la fuga corriendo por la Av.

R. en dirección a la plaza F..

En ese momento el C.W.M.Q. de la Seccional 38ª de la P.F.A., quien se encontraba cumpliendo funciones en la intersección de la Av. R. y la calle Bolivia, observó al acusado cruzar la avenida a mitad de cuadra entre el tránsito vehicular, y advirtió que diversas personas desde el interior de un colectivo le gritaban que lo detuviera porque había robado, motivo por el cual inició la persecución del acusado. Finalmente, G. fue detenido a unos metros del lugar gracias a la colaboración del S.J.V.V.C., de la Seccional 50ª de la P.F.A, quien tomó conocimiento de lo sucedido a través de las modulaciones policiales y se acercó hasta la calle G. y las vías del ferrocarril, donde logró observar que el acusado se encontraba corriendo al costado de las vías al tiempo que intentaba deshacerse de su campera, motivo por el cual lo interceptó y lo detuvo haciendo uso de la fuerza mínima e indispensable, oportunidad en la cual se logró secuestrar el teléfono celular previamente Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29103514#169689120#20161226131919657 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 63007/2016/TO1 sustraído a la sra. U.…¨

Que, todos los extremos de la imputación que se le efectuará al encartado ha quedado penalmente probado en autos, con el grado de certeza exigido para llegar a un pronunciamiento...

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