Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Diciembre de 2016, expediente CCC 023709/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 23709/2015/TO1 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.

Y VISTA:

La causa nº 4483 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Nº 30 de la Capital Federal, seguida a A.J.B.S. –

peruano, titular del D.N.

  1. peruano n° 78064799-5, nacido el día 26 de agosto de 1996 en la ciudad de Lima, República del Perú, hijo de A.B. y de I.S., soltero, vendedor ambulante, instruido, con último domicilio en la calle S.L. 3159 de esta Ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina AGE 164.661 y del Registro Nacional de Reincidencia n° O2705976, y a R.N.F. –argentino, titular del D.N.

  2. n° 37.870.302, nacido el día 2 de octubre de 1993 en esta Ciudad, hijo de R.A.F., y de S.L.V., soltero, instruido, plomero, con domicilio denunciado en la calle M.E. 5034 de la localidad bonaerense de Caseros, con legajo de la Policía Federal Argentina RH 306.345, por el delito de robo (art. 164 del C.P.).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 160/162, el Sr. Fiscal General Dr.

J.C.C., a cargo interinamente de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con los imputados B.S. y Faeda y los Sres. Defensores Dr. R.L., a cargo de la Unidad de Letrados N° 10, y Dr. C.N., inscripto a la matrícula T° 46 F° 971 C.P.A.C.F., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento de visu de los encartados, quienes también fueron oídos en todo cuanto quisieron expresar, en la oportunidad de la Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27046668#169502885#20161221101800341 que dan cuenta las actas de fs. 163vta., y 164vta., por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó autos a fs. 165.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

  1. a.- El Tribunal tiene por acreditado el suceso delictivo que el Sr.

    Fiscal de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 90/98 donde se le imputa a B.S. y Faeda el “haberse apoderado ilegítimamente de un teléfono celular “Samsung”, modelo “Ace4”, IMEI N° 355432060167380, con chip y una funda color negro, propiedad de A.M.C.C.”.

    Tal suceso tuvo lugar el día 24 de abril del año 2015, alrededor de las 20:55 horas, en la intersección de las calles S. y L. de este medio, ocasión en la que la nombrada se hallaba sentada como acompañante en el interior del rodado marca Chevrolet, modelo Aveo, dominio HZB-706, en compañía de su novio G.M.V., quien conducía el automóvil de mención

    .

    Así fue que en las circunstancias indicadas, mientras estaban detenidos en el semáforo, B.S. introdujo su mano por la ventana derecha del rodado referido y le quitó a la nombrada C.C. el aparato de sus manos, tras lo cual el imputado se dio a la fuga corriendo para luego abordar una motocicleta -marca Yamaha, modelo FZ, dominio 776-JJZ- que lo aguardaba sobre la esquina de esa intersección -del lado de la calle L.-, la que era conducida por R.N.F..

    Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27046668#169502885#20161221101800341 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 23709/2015/TO1 “Posteriormente a ello, el Cabo 1° C.A.C. junto con el C.M.D.V. –numerarios de la Seccional 9ª de la P.F.A, quienes recorrían las inmediaciones a cargo del móvil- advirtieron que los nombrados se hallaban transitando a bordo de una motocicleta por la calle Guardia Vieja –en dirección hacia la calle G.- en sentido contrario al tráfico, por lo que activaron la sirena del móvil policial a fin de identificarlos, ante lo cual los encartados hicieron caso omiso de ello, continuando con su fuga.”

    Que finalmente los policías de mención, lograron darle alcance en la intersección de la Avenida Córdoba y la calle G. de este medio, oportunidad en la que se secuestró del interior del bolsillo izquierdo de la campera que vestía A.J.B.S., el teléfono propiedad de la damnificada; destacándose que el mismo fue hallado sin chip y sin la funda negra que llevaba colocada al momento de su sustracción

    .

  2. b.- La carga probatoria y su valoración:

    El hecho precedentemente descrito, se encuentra avalado con los siguientes elementos de pruebas:

    1.1.- Declaración testimonial del Cabo 1° C.A. De Castro de la P.F.A. (fs. 1/2) quien describió las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se desarrolló su actuación en la detención de los imputados y el secuestro del teléfono celular que fuera objeto del delito.

    Relató que el día del hecho antes reseñado cuando se encontraba circulando en un móvil de la Comisaría 9ª de la Policía Federal Argentina observó en la intersección de G. con Guardia Vieja, junto a su compañero M.D.V., una motocicleta marca Yamaha modelo FZ, color azul y negra, dominio 776-JJZ tripulada por dos personas –el acompañante sin Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27046668#169502885#20161221101800341 casco- que circulaba en contramano. Por ello activó la baliza y sirena del móvil y luego de una breve persecución pudieron aprehender a los sujetos en Córdoba y G..

    Asimismo, ratificó que él confeccionó las actas de detención y notificación de derechos de los acusados –fs. 3/4- y la de secuestro –fs. 5-.

    1.2.- Acta de detención y notificación de derechos de los acusados (fs. 3 y 4 respectivamente).

    1.3.- Acta de secuestro del teléfono celular objeto del delito y de la motocicleta en la que circulaban los detenidos (fs. 5).

    1.4.- Declaraciones testimoniales de los Sres. C.J.H.B. (fs. 6) y L.A.M.C. (fs. 7), quienes ratificaron su presencia, en carácter de testigos independientes, al momento en que se realizó el procedimiento policial que desembocó en la detención de los imputados y en el secuestro de un teléfono celular y de la motocicleta en la que circulaban los detenidos.

    1.5.- croquis del lugar del hecho (fs. 8).

    1.6.- Plano en el que se deja constancia del lugar donde se cometió

    el ilícito y el lugar donde el personal policial comenzó con la persecución (fs. 9).

    1.7.- Declaración testimonial de A.M.C.C. (fs.

    10 y fs. 72) quien relató que el día 24 de abril de 2015 alrededor de las 20.55 horas se encontraba circulando con su pareja G.M.V. en el automóvil Chevrolet modelo Aveo, dominio HZB-706, cuando su pareja, que se encontraba manejando detuvo la marcha del vehículo en S. y su intersección con la calle L..

    Que en ese momento, cuando estaba mandando un mensaje a través de su teléfono a su hermana, se le aproximó un sujeto a la ventanilla del Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27046668#169502885#20161221101800341 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 23709/2015/TO1 automóvil que estaba abierta por la mitad e introdujo su mano en el habitáculo y le sustrajo el teléfono, dándose a la fuga corriendo subiéndose a una motocicleta que lo esperaba sobre la vereda del lado de la calle L., huyendo en dirección hacia la calle M..

    Luego de unos minutos su pareja recibió un llamado telefónico de su hermana quien le dio aviso que se habían comunicado con ella de la Comisaría 9ª de la Policía Federal Argentina para darle aviso que habían secuestrado el teléfono de su propiedad.

    Además, afirmó que en la Seccional 9ª de la P.F.A. le hicieron entrega de su teléfono celular, que fuera sustraído por los encartados.

    1.8.- Declaración testimonial de G.M.V. (fs. 11 y fs. 73), quien al igual que su novia C.C. describió las distintas circunstancias en que fue transitando el suceso objeto de este proceso penal.

    1.9.- Declaración testimonial del C.M.D.V. de la P.F.A. (fs. 43/44) quien describió su actuación de la misma manera que su compañero De Castro.

    1.10.- Informe médico legal (fs. 48), donde se concluye que tanto Faeda como B.S. se hallaban lúcidos, coherentes y con capacidad para comprender sus actos y dirigir sus acciones.

    1.11.- Informe pericial sobre el teléfono celular (fs. 51).

    1.12.- Fotografías del aparato de mención (fs. 52).

    1.13.- Constancia impresa de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, del...

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