Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Diciembre de 2016, expediente CCC 037245/2013/TO01/CFC001 - CFC002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37245/2013/TO1/CFC1 - CFC2 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2.016.

AUTOS Y VISTOS:

Esta causa n° 37.246/13 (registro interno n° 4.981), seguida a D.H.Q. (argentino, nacido el 24 de octubre de 1988 en Isidro Casanova, Pcia. de Buenos Aires, hijo de D.H. y de P.A.S., con último domicilio en Emilio Lamarca 2249 de San Antonio de Padua, Pcia de Buenos Aires, identificado mediante D.N.

  1. n° 33.907.282 y prontuarios de la Policía Federal Argentina D.E. 279.177 y del Registro Nacional de Reincidencia O 2432575 (28-06-2013), actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Intervienen en el proceso el F.D.C.G.B. y asistiendo a Q., el Sr. Defensor Oficial, Dr. G.A.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo que interesa resolver, el Tribunal Oral en lo Criminal n° 11, mediante sentencia de fs. 1491/vta., cuyos fundamentos se dictaron el 10 de septiembre de 2014 (fs. 1493/1517), condenó a D.H.Q., como autor del delito homicidio agravado por haber sido cometido contra un miembro de una fuerza policial, en grado de tentativa, en concurso material con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal (Hecho I -causa 4262); extorsión en grado de tentativa (hecho II -causa 4266) y encubrimiento agravado por haberse cometido con ánimo de lucro (Hecho III -causa Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #16513115#167098360#20161226121030204 4350) todos ellos en concurso material entre sí, a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12,29, inc. 3°, 42, 44, 45, 55, 80 inc. 8°, 168, 189 bis inciso 2° cuarto párrafo, 277 inc. 3°

    1. en función del inciso 1 b) del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.).

  2. ) Que la Sala 2° de la C.F.C.P., mediante resolución de fs. 1588/95vta., haciendo lugar al recurso de la defensa, por mayoría casó la sentencia y condenó a Q., como autor del delito de homicidio agravado por haber sido cometido contra un miembro de una fuerza policial en grado d etentativa en cncurso real con extorsión en grado de tentativa (arts. 42, 55, 80 inc. 8° y 168 del C.P.).

    Dispuso también que, previa audiencia de conocimiento personal con intervención de las partes, se estableciera la pena que correspondía imponer al nombrado.

  3. ) Que el acta obrante a fs. 1667/9 da cuenta de la audiencia celebrada.

    En esa ocasión D.H.Q. respondió a preguntas sobre sus condiciones personales.

    Cedida luego la palabra, el fiscal dijo que el motivo de la audiencia era la fijación de la pena a imponer a D.H.Q. y para ello el Tribunal debía tomar conocimiento personal del imputado. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 11, el 10 de septiembre del año 2014, condenó a Q. a la pena de 11 años de prisión, teniendo en cuenta que el mínimo legal para el delito de homicidio agravado tentado eran 10 años. Que esto era un hecho confesado por Q., había sido confirmado y que debían analizarse las características de los sucesos que llevaron a la fijación de esa pena. Que el homicidio agravado por haber sido cometido contra un miembro de una fuerza policial en grado de tentativa tenía un mínimo de diez años de prisión y la extorsión, un mínimo de dos años. Que se Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #16513115#167098360#20161226121030204 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37245/2013/TO1/CFC1 - CFC2 habían tratado de hechos graves, en uno de los cuales se había visto afectada la víctima psicológicamente.

    Afirmó que en su momento, había solicitado que se le impusiera a Q. la exigua pena de once años de prisión -respecto de los delitos de homicidio agravado por haber sido cometido contra un miembro de una fuerza policial en grado de tentativa en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal -causa n° 4262-; extorsión en grado de tentativa -causa n° 4266- y encubrimiento agravado por haberse cometido con ánimo de lucro -causa n° 4350-, teniendo en consideración como atenuante su juventud y la posibilidad de reinserción.

    Agregó que el Tribunal N° 11 al fundar la graduación de la pena de once años que le impuso, entre otros motivos, tuvo en consideración que Q. había confesado los hechos que le imputaron y que había mostrado un creíble arrepentimiento, que debía ser evaluado como un esencial elemento atenuante. Que lo que había escuchado en orden a las condiciones personales del imputado era lo mismo que se había dicho en aquella oportunidad, que el estado del imputado y el cuadro de situación eran el mismo.

    Aseveró que por esas razones su solicitud de pena sería la misma; es decir, que mantendría el mismo pedido de pena de once años. Que la Cámara Federal de Casación Penal como consecuencia del recurso interpuesto por la defensa, dispuso la fijación de una nueva pena al modificar la relación concursal respecto del hecho N° 1. Que sea cual fuere la pena que impusiera el Tribunal nunca podría ser inferior a diez años de prisión.

    El defensor manifestó que la la situación no era la misma respecto a lo que se había valorado al momento del fallo del Tribunal Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #16513115#167098360#20161226121030204 N° 11. Que debía analizarse el devenir de la situación procesal, debiendo determinarse qué pena merecían esos hechos. Que a esos efectos se debía tener en cuenta la evolución de la situación procesal y familiar de Q. y que la valoración de esas circunstancias imponían que la pena fuera el mínimo legal. Que la Cámara Federal de Casación Penal no daba margen a otra cosa. Que en dicho fallo el Dr.

    Slokar afirmó que la solución propuesta conducía a la reforma de la pena impuesta al imputado y que por ello resultaba necesario determinar nuevamente la reacción punitiva.

    Que quedó establecido un margen legal distinto del que tenían los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 11, ya que se dejaron de lado los delitos de portación y de encubrimiento y quedaron los delitos de homicidio agravado por haber sido cometido contra un miembro de una fuerza policial en grado de tentativa y extorsión en grado de tentativa, en concurso real. Que en atención a ello, la pena debía ser reformada.

    Afirmó que, como había dicho, debía analizarse la evolución carcelaria de Q.. Que en el año 2013 ingresó al penal, en el 2014 nació su hija y que a partir de allí su situación comenzó a ir en declive. Que esto surgía de la causa. Que Q. había tenido un ataque de ACV y que ese problema al día de la fecha no tenía solución y debía tenerse en cuenta como una pena natural. Que esto debía ser valorado como una circunstancia de atenuación de la pena a imponer.

    Agregó que en la audiencia estuvo presente su familia.

    Respecto a sus condiciones personales, también, que empezó a trabajar a los 13 años de edad y abandonó el colegio para ayudar a su padre, por su pedido y que no quería que sus hijos vivieran lo que él vivió. Que tuvo problemas de drogas, que pudo superar. Que su familia también notaba el cambio que se había producido en Quiroga, físico y Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #16513115#167098360#20161226121030204 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL...

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