Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Diciembre de 2016, expediente CCC 015370/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15370/2016/TO1 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nº

15.370/2016 –interno n° 4873-, que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal n° 29, respecto de A.M.G. y É.D.C., cuya elevación a juicio fuera requerida en orden al delito de robo simple (arts. 45 y 164 del Código Penal).

Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. H.J.F., mientras que por la defensa de los nombrados C. y G. lo hace el defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 11, el Dr. M.T..

Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto de juicio, el orden de votos es el siguiente: D.. M.C.D.G., Juan M.

Ramos Padilla y R.G.G.. Es Secretaria, Á.M..

RESULTA:

1) Que las partes han solicitado a fs. 157/159 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a A.M.G. y É.D.C. en la presente causa registrada bajo el n°

15370/2016 (interno n° 4873).

En dicha petición, el Sr. Fiscal General consideró que el hecho atribuido a G. y C. debe ser subsumido en el Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #28222211#165230575#20161222123329359 delito de robo simple, coincidiendo entonces con la calificación legal obrante en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

100/101.

Respecto al pedido de sanción, el Sr. Fiscal General requirió que se le imponga a los imputados G. y C. la pena de nueve meses de prisión y costas para ambos por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de robo simple ( arts. 45 y 164 del C.P.N.).

Asimismo en el caso de G., el Sr. Fiscal General solicitó que se le imponga una pena única de tres años de prisión y costas, comprensiva de la pena a dictarse en estos actuados y la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas dictada el 17 de julio de 2015 en la causa N° 4649 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 10.

Así también y respecto de C. solicitó que se le imponga una pena única de tres años de prisión y costas, comprensiva de la sanción correspondiente a esta causa y la pena única de tres años de prisión en suspenso y costas, dictada el 1 de octubre de 2015, en la causa n° 4687/4696 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 18, cuya condicionalidad debía revocarse.

En base a lo expuesto se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. (fs. 160 y 164).

Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #28222211#165230575#20161222123329359 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15370/2016/TO1 Y CONSIDERANDO:

I- La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo Sobre la cuestión en tratamiento, la Dra. D.G. dijo:

1) Tengo por acreditado con el grado de certeza necesario para un pronunciamiento de estas características el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 100/101.

Allí surge que se le imputa a A.M.G. y E.D.C. el suceso ocurrido el 15 de marzo de 2016, aproximadamente a las 18.20 horas, ocasión en la cual se apoderaron ilegítimamente mediante violencia, y previo acuerdo de tareas y distribución de roles, de una cadenita dorada que tenía puesta N.E.D. en el local Farmacity de Avenida Rivadavia, en las inmediaciones de la estación Liniers de la línea Sarmiento.

Concretamente, G. se colocó delante de la damnif‌icada N.E.D. e intentó mediante tirones y forcejeos, apoderarse de su cadenita.

Al resistirse, C. apareció en escena y la sujetó de los brazos inmovilizándola, para que el primero pudiera hacerse del bien. Una vez que lo lograron, ambos se dieron a la fuga.

Luego de perder de vista a G., la damnificada persiguió a C. que se intentó escabullir entre la gente que Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #28222211#165230575#20161222123329359 esperaba el tren en la estación Liniers y anotició de lo ocurrido al A.S., quien tras recorrer las inmediaciones, logró dar con la imputada C. y formalizó su detención.

Minutos más tarde, G. se presentó en el lugar espontáneamente, le devolvió la cadenita con la medalla a la damnificada y le dijo “tomá la cadenita pero no me hagas denuncia por favor, esto lo hago únicamente para poder comer”, tras lo cual el personal policial también lo detuvo.

Lo expuesto no resultó ser eje de controversia frente al acuerdo presentado por las partes y glosado a fs. 157/159.

2) El hecho relatado se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de la declaración de la damnificada N.E.D. de fs. 13, quien refirió que el día del hecho aproximadamente a las 18:20 horas, se dispuso a efectuar compras sobre la Av. R., más exactamente en inmediaciones del local comercial Farmacity.

Refirió que fue en ese momento que se le aproximó

por la espalda un sujeto del sexo masculino, colocándose frente a ella, tomándola del cuello, tratando de sustraerle la cadenita que tenía colocada.

Sostuvo que ante esa situación comenzó un forcejeo, mientras se aproximó una persona de sexo femenino, quien la tomó

por la espalda como tratando de inmovilizarla, para así facilitar el trabajo del masculino antes nombrado, por lo que instantes...

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