Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Diciembre de 2016, expediente CCC 051352/2014/TO01

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51352/2014/TO1 Buenos Aires, 22 de diciembre 2016.

Y VISTOS:

Reunidos los jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, J.E. de la Fuente, J.H.R. y F.M.S., con la presencia del secretario M.C.C., para dictar sentencia en la causa n° 4994, seguida por los delitos de lesiones leves agravadas, privación ilegal de la libertad y amenazas coactivas, contra M.O.F. -argentino, D.N.

  1. 29.393.646, nacido el 6 de marzo de 1982 en esta ciudad, hijo de O.F. y de A.S.F., médico, legajo Pol. Fed. CI 15.139.407 y Exp. 02938157 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio en Mariano Acha 1094, 1° piso, Depto. “A”, de esta ciudad-.

En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el Dr.

G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General Nº

28 y por la defensa el Dr. D.E.H. (T° 17, F° 444 del C.P.A.C.F.).

Seguidamente se efectuó el sorteo para que los señores jueces emitan su voto y resultó que debía observarse el siguiente orden: de la Fuente, R. y S..

El juez J.E. de la Fuente dijo:

RESULTA:

A fs. 133/136vta., obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra F., a través del cual se le atribuyó la comisión, en calidad de autor, de los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido provocadas a la persona con quien mantenía una relación de pareja, en concurso ideal con Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28831410#169340564#20161223111012922 privación ilegal de la libertad, que concurre en forma real con coacción (arts.

45, 55, 92, en función del 89 y del 80, inc. 1, 141 y 149 bis, 2° párrafo, C.P.).

Tal como surge de la presentación de fs. 173/174, el Sr. Fiscal General solicitó que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga a M.O.F. la pena de dos años y tres meses de prisión, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y costas, por los delitos aludidos, con la única diferencia que, en relación a las amenazas, consideró que eran simples y no coactivas. Asimismo, como reglas de conducta, en los términos del art. 27 bis, C.P., se requirió a las siguientes: a)

Fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados que corresponda, b) Realizar un tratamiento psicológico, previo informe del Cuerpo Médico Forense acerca de su necesidad y eficacia, c) No tomar contacto con la damnificada N .... .... ...., ni personal ni telefónico, ni espistolar, ni por ningún medio digital ni a través de redes sociales.

El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quién, con el correspondiente asesoramiento de la defensa, reconoció expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría, su responsabilidad penal y el monto de sanción acordado, suscribiendo debidamente la solicitud.

Por otra parte, el pasado 11 de febrero del corriente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto (fs. 176).

Por último, se entrevistó a la damnificada, a quien se le informó

en qué consistía el acuerdo de juicio abreviado y manifestó que no tenía Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA...

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