Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Diciembre de 2016, expediente CCC 045949/2016/TO01

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45949/2016/TO1 Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016.-

En atención al estado de la presente causa, llámese autos para dictar sentencia.

Ante mí:

En el día de la fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28841587#169224616#20161221123019668 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº

27 de Capital Federal, doctores J.H.R., F.M.S. y J.E. de la Fuente, con la presencia del S.S.M.C.C., para dictar sentencia en la causa Nº 4996 seguida a J.R.C. (DNI N° 31.354.850, argentino, nacido el 27 de octubre de 1981, en San Miguel de Tucumán, hijo de M.I.C. y de J.A.C., domiciliado en Gorriti 4856, planta baja, “B”, de esta ciudad, Expte. de Reincidencia 2544673, P..

Policial TM 36.596, Detenido desde el 5/8/2016 en el CPF I de Ezeiza, a disposición conjunta con TOC 23, LPU N° 295.694/P) en orden al delito de robo simple en grado de tentativa.

Son partes en el presente proceso el F. General, Dr.

G.P. de la Fuente y el Dr. Gustavo Ferrari, de la Defensoría Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal n° 6.

RESULTA:

El Dr. J.H.R. dijo:

  1. El Sr. Fiscal de Juicio presentó el acuerdo de juicio abreviado obrante a fs. 196, en el que tanto el encausado como el Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 6, Dr. P.O., prestaron conformidad para imprimir al presente expediente el trámite previsto por el artículo 431 bis del C.P.P.N.

  2. En virtud de ello, C. admitió la existencia de hecho que fuera materia de acusación en el requerimiento de elevación a juicio, esto es robo simple en grado de tentativa.

    De esta manera, se solicitó la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarándoselo reincidente y costas (arts. 42, Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28841587#169224616#20161221123019668 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45949/2016/TO1 45, 50 y 164 del C.P.), así como también la pena única de un año y once meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarándoselo reincidente y costas, comprensiva de la referida precedentemente y de la recaída el 12 de abril de 2016 en la causa n° 3973/4500 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 23, pena de un año y seis meses de prisión, declarándoselo reincidente y costas, en orden a los delitos de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, violación de domicilio y resistencia a la autoridad (art. 431 bis inciso 2º del C.P.P.N.).

  3. Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de visu, oportunidad en la cual el imputado ratificó el acuerdo presentado por el Dr. G.P. de la Fuente (fs. 197 vta.), y se llamó autos para dictar sentencia (inc. 3º del artículo de mención), por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta con las pruebas incorporadas durante la instrucción.

  4. A fs. 87/89, E.F.A., Fiscal de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción, interinamente a cargo de la Fiscalía N° 1, requirió la elevación a juicio respecto de C. en orden al delito de robo simple en grado de tentativa (art. 45 y 164 del C.P.N.).

    En aquella requisitoria, se atribuyó al imputado “…el haber intentado sustraer ejerciendo fuerza en las cosas, con fecha 5 de agosto de 2016, siendo aproximadamente la 01:35 hs., el estéreo marca “Sony”, N° de serie 6903481, colocado en el rodado “Fiat”, modelo “Palio”, dominio EJE-775, propiedad de E.S., que se encontraba estacionado sobre la calle Honduras al 4500 de esta ciudad.

    Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28841587#169224616#20161221123019668 De tal manera, entonces, el imputado accedió al habitáculo del rodado mencionado ejerciendo algún tipo de palanca sobre su puerta delantera izquierda, y sustrajo el estéreo colocado en el mismo para luego introducirlo en el interior del canasto de su bicileta, la cual se encontraba ubicada sobre la vereda, a pocos metros del automóvil.

    Tal accionar fue observado por el ayudante F.A., numerario de la Seccional 25 de la Policía Federal Argentina, quien previo a proceder a la detención del encartado constató que el vehículo involucrado poseía la ventanilla de la puerta delantera derecha baja, y su interior todo revuelto, notando la faltante de su estéreo.

    Por ello, procedió a la...

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