Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Diciembre de 2016, expediente CCC 046919/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46919/2016/TO1 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal No. 22 de Capital Federal, D.. Ángel G.N., S.A.P. y P.E.C., actuando como Secretaria la Dra. C.I.P., para dictar sentencia en esta causa N° 5028 seguida a G.M.V., titular del DN

  1. N° 33.777.615, nacido el 3 de abril de 1988, en la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, hijo de F.V. y de R.M., con domicilio previo a su detención en la calle La Zarza n°126, Barrio San Alberto, de la localidad de I.C., de la provincia aludida, identificado mediante legajos R.H. 286.402 de la Policía Federal Argentina y n° 3216718 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad, a disposición de este Tribunal, y constituido en la avenida R.S.P. n°1190, piso 9no, de esta ciudad.

    Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B. y por la defensa el Dr. J.L.F..

    RESULTA:

    1. Requerimiento fiscal de elevación a juicio Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio: “Se le imputa a G.M.V., el hecho ocurrido el día 10 de agosto de 2016, 12:50 hs., aproximadamente, en la estación “Once” de la línea de subterráneos “H” de esta ciudad, oportunidad en la cual intentó sustraer los efectos personales a M.D.Á. simulando para ello tener un arma de fuego debajo de su campera.

      En dicha ocasión, Á. se encontraba esperando el subte en la estación indicada, precisamente con dirección a la estación “Las Heras” de la línea “H”, cuando se le aproximó Verón-a quien describió como de tez blanca, pelo corto color negro, de contextura delgada, de 1,70 mts. aproximadamente, vestido con campera deportiva oscura-, el cual le exhibió varias chalinas que llevaba en sus manos para la venta.

      Ante la negativa de Á. para comprar el producto que ofrecía, el hombre le refirió : “dame tu celular porque tengo un arma y te voy a pegar un tiro” (SIC), mientras Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28922694#169004764#20161219163752135 realizaba ademanes simulando tener un elemento debajo de su campera, a la altura de su cintura.

      Inmediatamente arribó al lugar la formación subterránea, por lo que la la denunciante, tras negarse a hacer entrega de su teléfono celular, se subió rápidamente al vagón, observando como el hombre, luego identificado como G.M.V., hizo lo propio pero a dos vagones de diferencia.

      Minutos más tarde, Á. descendió del vagón en la estación “Corrientes”

      de la línea “H” y cuando se dirigía hacia el pasillo para realizar combinación con la línea “B” de subte vio a un efectivo policial.

      Así fue que se aproximó al Oficial Ricardo Reynaldo Azogaray del Área División Subtes de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encontraba cumpliendo funciones en la linea de subterráneos “H”, el cual tras tomar conocimiento de lo sucedido se aproximó hacia el vagón en cuestión y previa identificación por parte de Á. quien le refirió “ES ÉL, ES ÉL” (SIC) procedió a la inmediata detención de V. y su posterior requisa, no hallándose arma de ningún tipo en su poder.” (cfr. fs. 117/vta).

    2. Del acuerdo celebrado:

      I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs.147/148-.

      Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron el representante del Ministerio Público Fiscal con el abogado defensor y su pupilo en la presente causa, expresando éste último su conformidad respecto de la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 117/120.

      En virtud de lo cual, el S.F. solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiendo a G.M.V. la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por ser autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, declarándoselo reincidente (artículos 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 50 y 164el Código Penal de la Nación).

      Asimismo, toda vez que V. registra una condena firme impuesta en la causa n° 5086 del Tribunal en lo Criminal N° 4 de esta ciudad, en la que se le impuso la Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28922694#169004764#20161219163752135 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46919/2016/TO1 pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por ser considerado autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades, sustituyéndose la misma por tareas comunitarias, y se lo declaró

      reincidente con relación a la causa n° 2891 del Tribunal en lo Criminal N° 25, en la que por sentencia de fecha 27 de junio de 2016 se condenó a V. a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, por el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego en grado de tentativa y a la pena única de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada anteriormente y de la pena de tres años de prisión en suspenso, cuya condicionalidad se revocó, solicitó que se revoque se dicte la pena única de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas y se lo declare reincidente.

      II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del procesado por el Tribunal, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, y expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 117/120, como asimismo ratificó el contenido de la presentación de fs. 147/148, pronunciándose sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída por la conducta desplegada y del pedido de pena previamente acordado.

      Y CONSIDERANDO:

      I)...

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