Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCC 052436/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52436/2016/TO1 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N., en esta causa N° 52436/2016 (registro interno 4921), del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 19, iniciada el 4 de septiembre de 2016 por ante la Comisaría 21° de la PFA –Srio.

2510/16- tramitando su etapa instructora por ante el Juzgado de Instrucción n° 26, Secretaría n° 155, que por el delito de robo en grado de tentativa se sigue contra M.S.C., titular del DNI n° 27.203.013, argentino, nacido el día 13 de febrero de 1979, en esta ciudad, hijo de J.F.C. y de E.G., soltero, con estudios primarios incompletos, ayudante de albañil, con domicilio en la calle Chascomús 2640, L., PBA, y constituido en Diagonal Roque Sáenz Peña 1190, piso 3°, de esta Ciudad, con registro policial RH 250.488, actualmente detenido en el CPF I –Ezeiza- LPU 237.236/p.-

RESULTANDO:

A tenor del requerimiento de elevación a juicio de fs. 106/109, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. M.A.S., atribuyó a M.S.C. el hecho fijado de la siguiente manera: “El hecho acaecido el 4 de septiembre de 2016, a las 16:20 horas aproximadamente, consistente en haberse apoderado ilegítimamente de un estéreo de metal con estampillado “Anatel”

código 2842-09-2631 con inscripción Volkwagen inf2-midnlp 520.035.152K-VWZ424L6134858 y un frente de estéreo color negro, elementos los cuales se hallaban en el interior del rodado marca Volkswagen Suran, dominio LMX-191, propiedad de F.M.Z., el cual se encontraba correctamente estacionado con alarma colocada sobre la calle G. 3978 de este medio. Para ingresar al vehículo, el nombrado ejerció fuerza sobre la ventanilla del lado del acompañante, siendo que aquello provocó que la misma se corriera de la guía imposibilitando que se pueda subir tanto manual como Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28977776#169669143#20161223094647628 automáticamente. Asimismo, para quitar el estéreo, ejerció una palanca con destornillador sobre el torpedo, ello toda vez que el mismo conforme la pericia de fs. 46 vta. presentaba marcas provocadas por algún elemento duro. En efecto, en la hora y fecha mencionada, oportunidad en la que L.F.G. –quien se desempeña como Suboficial Escribiente en la Comisaría 21° de la PFA –cumplía sus funciones a bordo del móvil 121, al llegar a la intersección de las calles G. y Acuña de F. de esta ciudad, observó al vehículo aludido que tenía la alarma sonora encendida y en su interior al encausado. Ante ello, el policía interventor le dio la voz en alto y Corcini –quien llevaba consigo una mochila- intentó

darse a la fuga a bordo de una bicicleta color negra con inscripción O.. En ese momento, éste arrojó al piso un radio estéreo y G. logró reducirlo a los pocos metros. Se hace constar que el auto con dominio LMX-191 presentaba el vidrio del lado del acompañante bajo y asimismo faltaba su estéreo. Consecuentemente, ante la presencia de dos testigos se procedió a la detención de M.S.C. y al secuestro de: el rodado marca V.S., dominio LMX-191, del estéreo junto con su frente –el cual se hallaba en el interior de la mochila de Corcini-, de un destornillador con mango de goma color negro y amarillo con punta metálica plana –elemento que habría sido utilizado por Corcini para quitar el estéreo del rodado-, una campera color negra con la inscripción en su interior “Zara man”, una mochila gris y roja con el logo de P. y una bicicleta color negro con inscripción Olmo Safari”.

El Sr. Fiscal General, Dr. E.C.M., en aplicación de la norma legal citada, solicitó a fs. 161: “a) Se imponga a M.S.C. la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 inciso 3°, 42, 44, Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28977776#169669143#20161223094647628 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52436/2016/TO1 45 y 164 del Código Penal. b) Se declare a...

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