Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Diciembre de 2016, expediente CCC 012620/2014/TO01
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12620/2014/TO1 VEREDICTO Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de diciembre de 2016, se reúnen los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de la Capital Federal, doctores A.P.L., F.R.L. y R.A.O., quien preside el debate, en presencia de la Secretaria doctora M.G., para dictar sentencia en estas causas n° 12.620/14 (número interno n° 4423) y 18.881/11 (número interno 4506) seguidas a J.Y.D. -argentina, nacida el 24 de agosto de 1991 en esta ciudad, hija de M.H.D. y de J.A.A., soltera, desocupada, con domicilio real en A.M.J. 3697 de esta ciudad, titular del D.N.
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n° 36.294.841 e identificada con prontuario policial serie R.H. 294.696- por los delitos de robo en grado de tentativa en concurso real con homicidio en grado de tentativa en concurso real con robo en poblado y en banda, también en grado de tentativa.
Intervienen en el proceso el Fiscal doctor A.Y., y en la asistencia técnica de la imputada, el Defensor Oficial Coadyuvante, doctor D.S..
Luego de la deliberación y conforme lo autoriza el artículo 400 -párrafo segundo- del Código Procesal Penal, se decide la lectura de la parte dispositiva en la fecha, fijando para su lectura integral la audiencia del 23 de diciembre de 2016 a las 13.00 horas.
Se hace saber que el tribunal, RESUELVE:
Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #19604135#168805370#20161216142201538 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12620/2014/TO1 VEREDICTO
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NO HACER LUGAR al planteo de nulidad parcial del alegato fiscal deducido por la defensa de J.Y.D., por no darse ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 166, 167 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.
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CONDENAR a J.Y.D., de las demás condiciones personales consignadas, por ser coautora material penalmente responsable del delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa –hecho de la causa n° 18.881/11 (número interno 4506)- en concurso real con el delito de robo con arma en grado de tentativa, en calidad de autora -hecho de la causa n°
12.620/14 (número interno 4423) a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, DE EJECUCIÓN EN...
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