Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Diciembre de 2016, expediente CCC 012620/2014/TO01

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12620/2014/TO1 VEREDICTO Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de diciembre de 2016, se reúnen los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de la Capital Federal, doctores A.P.L., F.R.L. y R.A.O., quien preside el debate, en presencia de la Secretaria doctora M.G., para dictar sentencia en estas causas n° 12.620/14 (número interno n° 4423) y 18.881/11 (número interno 4506) seguidas a J.Y.D. -argentina, nacida el 24 de agosto de 1991 en esta ciudad, hija de M.H.D. y de J.A.A., soltera, desocupada, con domicilio real en A.M.J. 3697 de esta ciudad, titular del D.N.

  1. n° 36.294.841 e identificada con prontuario policial serie R.H. 294.696- por los delitos de robo en grado de tentativa en concurso real con homicidio en grado de tentativa en concurso real con robo en poblado y en banda, también en grado de tentativa.

    Intervienen en el proceso el Fiscal doctor A.Y., y en la asistencia técnica de la imputada, el Defensor Oficial Coadyuvante, doctor D.S..

    Luego de la deliberación y conforme lo autoriza el artículo 400 -párrafo segundo- del Código Procesal Penal, se decide la lectura de la parte dispositiva en la fecha, fijando para su lectura integral la audiencia del 23 de diciembre de 2016 a las 13.00 horas.

    Se hace saber que el tribunal, RESUELVE:

    Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #19604135#168805370#20161216142201538 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12620/2014/TO1 VEREDICTO

  2. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad parcial del alegato fiscal deducido por la defensa de J.Y.D., por no darse ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 166, 167 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

  3. CONDENAR a J.Y.D., de las demás condiciones personales consignadas, por ser coautora material penalmente responsable del delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa –hecho de la causa n° 18.881/11 (número interno 4506)- en concurso real con el delito de robo con arma en grado de tentativa, en calidad de autora -hecho de la causa n°

    12.620/14 (número interno 4423) a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, DE EJECUCIÓN EN...

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