Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Diciembre de 2016, expediente CCC 060361/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60361/2016/TO1 Reg. int. n° 5.142 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3, de la Capital Federal, D.. G.P.V., M.Á.C. y G.J.R., con la presencia del S.D.A.A.L., para dictar sentencia en la causa n° 60.361/16 (registro interno n° 5.142), seguida por el delito de robo agravado por haber sido cometido junto a un menor de edad a R.A.S., argentino, nacido el 2 de octubre de 1984, en La Plata, provincia de Buenos Aires, soltero, desocupado, hijo de C.S. y de B.A.T., titular del Documento Nacional de Identidad n°

31.108.146, identificado en la Policía Federal Argentina con el legajo serie R.H. n° 273.005 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 2.802.228, con domicilio en la calle E.Z. 3256, de Sarandí, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, y actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.M. y el defensor público coadyuvante Dr.

L.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 151 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29117248#169563390#20161222135404320 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60361/2016/TO1 Reg. int. n° 5.142 hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo allí escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene a R.A.S. como autor del delito de robo, agravado por haber sido cometido con la intervención de un menor de dieciocho años, a cumplir la pena de cinco meses de prisión, con más la declaración de reincidencia y al pago de las costas.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos de ese requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 120/123, así como también con las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    El 9 de octubre de 2016, alrededor de las 4:05, R.A.S., junto al menor R.F.I., se aproximaron al automóvil Volkswagen, modelo P., dominio ATO-044 que se hallaba estacionado sobre la calle O´Brien 1135 de esta ciudad y, tras romper el vidrio trasero derecho, lo abrieron e Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29117248#169563390#20161222135404320 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60361/2016/TO1 Reg. int. n° 5.142 ingresaron en éste. Instantes después, S. salió de su interior llevándose un equipo de música marca B-52, modelo 5310, y un control remoto de la misma marca, mientras el menor permaneció

    adentro.

    Tal acción fue captada por el personal del Centro del Monitoreo Urbano, por medio del “Domo Constitución N° 13”, quien avisó al personal policial avocado al recorrido de esa cuadrícula; éste se constituyó en el lugar y detuvo al menor dentro del vehículo, en tanto que y S. fue aprehendido por otros policías a metros de allí, secuestrándole entre sus vestimentas los elementos descriptos arriba.

  3. ) Que para arribar a esas conclusiones se tuvieron en cuenta los siguientes elementos de juicio:

    1. M.Á.Á., oficial de la Policía Metropolitana, a fs. 35 contó que el 9 de octubre de 2016, a las 4:05 aproximadamente, en momentos en que desempañaba sus funciones en el Centro de Monitoreo Urbano, en la intersección de las calles Lima y O’Brien, observó a dos hombres -cuya descripción y vestimenta indicó- romper el vidrio trasero derecho de un automóvil Volkswagen, modelo P., que se encontraba estacionado, e ingresar en éste.

      Agregó que, seguidamente, el que había entrado en segundo lugar egresó teniendo entre sus prendas un estéreo y se retiró por la calle Lima en dirección hacia la avenida Brasil, mientras que el restante permaneció dentro del auto. Esto lo Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29117248#169563390#20161222135404320 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60361/2016/TO1 Reg. int. n° 5.142 comunicó al comando de la Policía Metropolitano que logró

      demorar al que se había quedado allí.

      Por otra parte, refirió que mediante otra cámara observó que el otro individuo entró en la terminal de trenes de Plaza Constitución -Lima y Brasil-, en la que permaneció alrededor de tres minutos, de lo que dio aviso al mismo comando.

      Finalmente, dijo que vio a esa persona egresar de la terminal y el momento en que personal de la Policía Metropolitana procede a demorarlo.

    2. El agente E.C.M., a fs. 1, confirmó

      que a instancias del Departamento Federal de Emergencias se constituyó en O’Brien y Salta donde vio un...

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