Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 22 de Diciembre de 2016, expediente FCB 009405/2013/TO01

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 9405/2013/TO1 Córdoba, de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BAEZ, D.M. p.s.aI.. Ley 23.737” (E.. N° FCB 12000249/11).

Y CONSIDERANDO:

I) Que la defensa de D.M.B., solicitó la suspensión del juicio a prueba contemplada en el art. 76 bis del Código Penal, ofreciendo desarrollar tareas comunitarias en “Cáritas Arquidiocesana de Córdoba”.

II) Que el representante del Ministerio Público Fiscal prestó conformidad al pedido de la defensa toda vez que efectue el reintegro del importe a valor del dólar actual, teniendo en cuenta el proceso inflacionario de Noviembre de 2011.

III) Que el auto de elevación de la causa a juicio (fs 104/105), atribuye a D.M.B. la comisión de los delitos de Encubrimiento (art. 277 inc. 1 apartado “c” del C.P) ( hecho nominado primero), Estafa (art.172 C.P) y Expendio de moneda falsa (art. 282 en función del art. 285 del C.P)

(Hechos nominados segundo, tercero y cuarto)y Estafa en grado de tentativa (art. 172 en función del art. 42 del C.P) Y Expendio de moneda falsa en grado de tentativa (art. 282 en función del art. 42 del C.P)

(Hecho nominado quinto). Que la C.S.J.N. consagró el marco de aplicación de la llamada “tesis amplia” en el pronunciamiento dictado en autos “ACOSTA, A.F. de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #28723913#169527058#20161222103012043 E.S.ón art. 14 1er Párrafo Ley 23.737” a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad, quedando de esta manera incluida la escala prevista para el subjudice. En tal sentido, teniendo en cuenta las características del hecho y condiciones personales que surgen de la causa, entendemos que la situación de D.M.B. encuadra en la prevista por el art. 76 bis del Código Penal.

Que así las cosas, deberá hacer devolución del dinero con la actualización a valor dólar a noviembre del 2011, a los damnificados conforme planilla de cálculos a efectuar por Secretaría, y además asistir a la Organización “Cáritas Arquidiocesana Córdoba” donde desempeñará tareas comunitarias por 4 horas semanales por el término de 3 meses.

En razón de ello, al momento de establecer el tiempo de suspensión del proceso estimamos prudente fijarlo en el término de un año, que se considera suficiente para...

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