Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 21 de Diciembre de 2016, expediente FRO 043000021/2006/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000021/2006/TO1 Nº: 13/16-DH Rosario, 21 de diciembre de 2016.-
VISTOS los autos caratulados: “FARIÑA, J.A. y otros s/ Homicidio Agravado por el concurso de dos o más personas”, expte. N.. FRO 43000021/2006/TO1 de entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Rosario.
Y CONSIDERANDO QUE:
El F. General titular de la Unidad de Asistencia a las causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado, de Rosario, se presenta solicitando se prorrogue la prisión preventiva de L.; C.; F.; L. y A. por los argumentos expuestos a los que nos remitimos (ver fs. 6248 y siguientes).
Atento a lo solicitado por el señor F. General, y dadas las fechas en que vencerán las prórrogas de las prisiones preventivas de los imputados en los presentes, resulta necesario analizar y consecuentemente expedirse sobre las mismas.
E.A.L. se encuentra detenido desde fecha 26/04/12, en fecha 28/5/12, el Dr. Bailaque dictó la prisión preventiva del nombrado la que prorrogó por el plazo de seis meses a contar desde el día 26/8/15 de conformidad Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #27587146#169524033#20161221123147652 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000021/2006/TO1 con la ley 25.430 (ver resolución obrante a fs. 5879/5886).
Apelada la misma, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en fecha 1/12/15 confirmó la prórroga de prisión preventiva parcialmente ya que redujo a cuatro meses.
Este Tribunal en fecha 04/12/15, mediante resolución nro. 304/15 prorrogó por un año a contar desde el 26/12/15 la prisión preventiva del nombrado, cuyo vencimiento operará el día 26/12/16. Oportunamente la defensa del imputado interpuso recurso de casación contra dicha resolución, la que mediante resolución registro nro. 438/16, la Sala III de la CFCP rechazó por mayoría.
L.P.C., se encuentra detenido desde fecha 08/05/12, en fecha 28/05/12 el Dr. Bailaque dictó la prisión preventiva del nombrado, la que prorrogó por el plazo de seis meses a contar desde el día 8/9/15 de conformidad con la ley 25.430 (ver resolución obrante a fs. 5947/5954).
Apelada la misma, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en fecha 1/12/15 la confirmó parcialmente, reduciéndola cuatro meses.
Este Tribunal en fecha 04/12/15, mediante resolución nro. 304/15 prorrogó por un año a contar desde el 08/01/16 su prisión preventiva, cuyo vencimiento operará el día 08/01/17. Oportunamente la defensa del imputado Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #27587146#169524033#20161221123147652 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000021/2006/TO1 interpuso recurso de casación contra dicha resolución, la que mediante resolución registro nro. 438/16, la Sala III de la CFCP rechazó.
Resta poner de resalto que el nombrado se encuentra cumpliendo su detención en la modalidad domiciliaria.
J.A.F., se encuentra detenido desde fecha 22/09/10, en fecha 21/10/10 el Dr. B. dictó su la prisión preventiva, la que prorrogó por el plazo de seis meses a contar desde el día 22/9/15, de conformidad con la ley 25.430 (ver resolución obrante a fs. 5992/6002). Apelada la misma, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en fecha 21/12/15 la confirmó parcialmente ya que reduce la misma a cuatro meses.
Este Tribunal en fecha 23/12/15, mediante resolución nro. 331/15 prorrogó por un año a contar desde el 22/01/16 la prisión preventiva del nombrado, cuyo vencimiento operará el día 22/01/17.
R.J.L. se encuentra detenido desde fecha 01/12/11, en fecha 29/11/11, el Dr.
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dictó su prisión preventiva, la que prorrogó por el plazo de seis meses a contar desde el día 01/10/15, de conformidad con la ley 25.430 (ver resolución obrante a fs. 5992/6002). Apelada la Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #27587146#169524033#20161221123147652 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000021/2006/TO1 misma, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en fecha 21/12/15 la confirmó parcialmente ya que la redujo a cuatro meses.
Este Tribunal en fecha 23/12/15, mediante resolución nro. 331/15 prorrogó por un año a contar desde el 01/02/16 la prisión preventiva del nombrado, cuyo vencimiento operará el día 01/02/17.
F.A., se encuentra detenido desde fecha 09/08/11, en fecha 04/11/11, el Dr. Bailaque dictó la prisión preventiva, la que prorrogó por el plazo de seis meses a contar desde el día 9/8/15 de conformidad con la ley 25.430 (ver resolución obrante a fs. 5832/5841). Apelada la misma, fué
confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en fecha 13 de octubre de 2015.
Este Tribunal en fecha 22/12/15, mediante resolución nro. 326/15 prorrogó por un año a...
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