Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 22 de Diciembre de 2016, expediente FPO 091043245/2005/TO01

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 91043245/2005/TO1 Posadas, 21 de diciembre del año 2.016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver lo relativo a la prescripción de la acción penal en el "Expte. N° FPO 91043245/2005/TO1 caratulado B.R.D., G. s/FALSIFICACIÓN DE SELLOS OFICIALES (ART. 288 INC. 1)”, de nuestro registro, requerida por la Defensa Oficial a favor de G.L.B.R.D. y, CONSIDERANDO:

  1. - Del análisis de las presentes actuaciones elevadas por el Juzgado Federal de Posadas, surge que se instruyeron en contra de G.L.B.R.D., CIP N°

    4.748.716, a consecuencia del procedimiento ocurrido el día 17 de diciembre del año 2005, por personal de la Dirección Nacional de Migraciones en las instalaciones de la terminal de ómnibus de Posadas en la provincia de Misiones, cuando la procesada justificó su estadía en el país mediante una constancia de Transito Vecinal Fronteriza apócrifa, conforme lo detectó la prevención.

    En aquella oportunidad, se le acriminó la comisión del delito de “FALSIFICACIÓN DE SELLOS OFICIALES” –con una pena máxima de SEIS años-” (Art. 288 inc. 1º del C.P.A.), resultando entonces dicho plazo como referencia a los fines de la prescripción solicitada por la defensa a fs. 84 y vta.

  2. - La Defensa Oficial solicitó a fs. 90 y vta la prescripción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de G.L.B.R.D., CIP N° 4.748.716, por haber transcurrido el máximo de la pena previsto para el delito -6 años Cfr.

    art. 288 inc. 1º del CPA- desde la citación a juicio dictada en fecha 16/6/2009 -a fs. 68-, sin que medie otro acto interruptivo hasta el presente, por aplicación de los artículos 361, 334, 335 y 336 inc. 1º del CPPN; arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67 4º párr. inc. “d” y 288 inc. 1º, todos del CPA.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO 1 #19487341#169574180#20161222071944302 A fs. 91 se corrió vista de la solicitud, dictaminando de un modo positivo el Ministerio Fiscal a fs. 93.

  3. - Sin perjuicio de lo hasta aquí anotado, conviene hacer la siguiente aclaración: el Código Penal establece entre los supuestos de prescripción de la acción penal, el caso en que haya transcurrido el tiempo máximo de duración de la pena señalada para...

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