Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Diciembre de 2016, expediente CCC 015606/2013/TO01

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15606/2013/TO1 Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de Capital Federal, doctores G.J.R., como presidente, G.P.V. y M.Á.C., en calidad de vocales, juntamente con el S.D.A.A.L., para dictar sentencia en esta causa n° 15.606/2013 (número interno 4737) y su acumulada materialmente 33.881/2014 (número interno 5025) que, como coautores de los delitos de amenazas simples en concurso real con amenazas coactivas agravadas por el uso de arma de fuego y como autor del delito de amenazas coactivas (respecto de S.A.D.C., de conformidad con los respectivos requerimientos de elevación a juicio del Ministerio Público-, se sigue a CLAUDELINA ROMAN ESPINOLA, DNI 94.889.056, de nacionalidad paraguaya, de estado civil soltera, nacida el 15 de agosto de 1964, en San Bernardino, República de Paraguay, alfabeta, ama de casa y cuidadora de niños, hija de B.R. (f) y de B.E. (f), domiciliada en la calle 8 Barrio Inmigrantes, manzana 21 casa 60 de la Villa 31 de esta ciudad, prontuario de la Policía Federal AGE 137.645 y del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal nº 02730230; S.A.D.C., DNI 94.454.330, de nacionalidad peruana, nacido el 25 de noviembre de 1984 en Lima, República de Perú, empleado, alfabeto, hijo de L.C.R. y de A.D.S., apodado “S.”, domiciliado en la Manzana 6 casa 31 Barrio Güemes de la Villa 31 de esta ciudad, prontuario de la Policía Federal AGD 974.426 y del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal nº 02730115 y a S.A.D.C., D.N.

  1. 94.550.103, de nacionalidad peruana, nacido el 25 de noviembre de 1984 en Lima, Perú, hijo de A.D.S. y de L.M.C.R., de estado civil soltero, de ocupación encargado de parrilla, con domicilio real en Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27140927#168726470#20161214102554486 la Manzana 7, casa 63 del Barrio Güemes de la Villa 31 de esta Ciudad, prontuario de la Policía Federal T.M. 67086 y del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal nº 3430322.

Intervienen en el proceso el F. General, Dr.

A.E.M., y asistiendo al imputado S.A.D.C., el defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial nº 6, Dr. P.O.; por la defensa de S.A.D.C., el Dr. D.E.P. y los Dres. P.A.D. y M.P.L. asistiendo técnicamente a C.R.E..

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 664 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que los procesados admitieron la existencia de cada uno de los hechos que se les imputan y su participación, según se describiera en los requerimientos de elevación de las causas a juicio; también prestaron conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo allí escogido respecto de cada uno de ellos.

En virtud de ello, el fiscal general solicitó se condenase a C.R.E. como coautora de los delitos de amenazas simples en concurso real con el delito de amenazas coactivas agravadas por el uso de arma de fuego (hecho I), a la pena de TRES AÑOS de prisión en suspenso y costas.

De igual manera, solicitó se condenase a S.A.D.C. como coautor de los delitos de amenazas simples en concurso real con el delito de amenazas coactivas agravadas por el uso de arma de fuego (hecho I), a la pena de TRES AÑOS de prisión en suspenso y costas.

Por último, postuló que se condenase a S.A.D.C. como coautor de los delitos de amenazas simples en Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27140927#168726470#20161214102554486 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15606/2013/TO1 concurso real con el delito de amenazas coactivas agravadas por el uso de arma de fuego, (hecho I), que a su vez concurre materialmente con el delito de amenazas coactivas en carácter de autor (hecho II), a la pena de TRES AÑOS de prisión y costas y a la pena única de TRES AÑOS de prisión, multa de veinte pesos ($ 20) y costas, comprensiva de los hechos aquí pesquisados y de la también pena única de tres años de prisión, multa de veinte pesos ($ 20) y costas, comprensiva de la dictada por el Tribunal Oral Criminal Federal nº 6, en la causa nº 2365 (7043/2015), de fecha 4 de julio de 2016, como autor responsable del delito de encubrimiento por adquisición, agravado por el ánimo de lucro, en concurso ideal con la sustitución de chapa patente todo lo cual concurre a su vez idealmente con el uso de documento público falso y de la de un año y seis meses de prisión en suspenso, multa de veinte pesos y costas impuesta el 23 de diciembre de 2011 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4, en la causa 1518, cuya condicionalidad se revocara en ese acto.

Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  1. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 376/382 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.

    241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que C.R.E., S.A.D.C. y a S.A.D.C. profirieron amenazas en reiteradas ocasiones a S.M., F.M.F., C.O., C.A., S.L., M.B. e I.E.R. en el marco de un conflicto vecinal originado a partir de discrepancias relativas a Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27140927#168726470#20161214102554486 reformas edilicias que se pretendían efectuar en el interior de la Villa 31 de esta ciudad, donde los nombrados habitan.

    Efectivamente, el día 30 de marzo de 2013 a las 9:30 horas aproximadamente, en circunstancias en que F.M.F. se encontraba en su vivienda, ubicada sobre la casa de la imputada C.R.E., recibió por parte de ésta la siguiente frase intimidante “baja de ahí ¿Qué tenés miedo? esta tarde vamos a venir con otros pibes y te vamos a tirar todo” -sic- en alusión a su morada.

    De ese modo, pocos días después, en el citado contexto, más precisamente el día 7 de abril de 2013, alrededor de las 22:00 horas y luego de que algunos vecinos del barrio de la villa 31 en horas de la tarde realizaran una reunión frente a la casa de R.E. con el fin de solucionar el problema edilicio, apareció la mencionada y dirigiéndose concretamente a S.M., F.M.F., C.O., C.A., S.L. y M.B. les manifestó “tengan cuidado les voy a mandar a los peruanos” -sic-.

    En ese momento apareció en el lugar un grupo de aproximadamente diez personas de nacionalidad peruana, entre los cuales se encontraban los imputados S.A. y S.A.D.C., quienes tras indagar a la prenombrada R.E. sobre “quién es la persona que te viene molestando?”-sic- ante su respuesta, se dirigieron hacia el matrimonio integrado por F.M.F. y C.O. refiriéndoles “acá se hace lo que mi grupo dice y no molestes más a Claudelina y no continúan con la obra porque les van a pasar cosas feas si siguen molestando a la Sra. R.E.” -sic- exhibiendo uno de ellos, un arma de fuego.

    Mientras ello ocurría, los vecinos presentes se quedaron mirando y cuando se estaban retirando, R.E. le dijo a Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27140927#168726470#20161214102554486 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15606/2013/TO1 Iluminada E.R. “a U. le va a pasar exactamente lo mismo que le está pasando a M. y O.” -sic-.

    Por último, también en este marco de conflicto, el día 3 de mayo de 2013 en circunstancias en que R.E. se encontraba frente al domicilio de E.R. sito en la casa 33 manzana 21 de la Villa 31 esta ciudad, le profirió “te vas a tragar la sonrisa, renga, gorda, no servís para nada.”-sic- (hecho I).

    De igual manera, y con la misma entidad convictiva de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 638/640 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que el imputado S.A.D.C., el día 18 de mayo de 2014 a las 23:30 horas aproximadamente, amenazó a C.A.B.R. y la sacó contra su voluntad del domicilio de la Manzana 21, casa nro. 43 de la Villa 31 de esta Ciudad, que habitaba al tiempo que le refería “deja de gritar, los vamos a matar a todos los paraguayos” impidiéndole que ingresara nuevamente al mismo.

    Efectivamente, en dicho domicilio y luego de que C.R., quien habita con su familia en ese lugar, tuviera una discusión con sus vecinos M.M. e I.Q. porque éstos tenían el volumen de la música muy alto, M. se presentó con el nombrado D.C. y un grupo de entre veinte o treinta personas en la vivienda de mención y al tiempo que arrojaban piedras, palos y botellas, ingresaron a la vivienda. Asimismo, en tal ocasión, el incuso tomó fuertemente la mano a la nombrada C.A.B.R. y la amenazó, impidiéndole que ingresara nuevamente (hecho II).

  2. ) Que para arribar a dicha conclusión se tuvo en cuenta lo siguiente respecto del hecho individualizado como “1”:

    Fecha de firma...

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