Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Diciembre de 2016, expediente CCC 021420/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21420/2016/TO1 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.

Atento al acuerdo de juicio abreviado celebrado, pasen los autos a despacho para resolver.

Ante mí:

Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28436600#168823269#20161213104307706 Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28436600#168823269#20161213104307706 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21420/2016/TO1 nos Aires, 13 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, J.E. de la Fuente, J.H.R. y F.M.S., con la presencia del señor secretario M.C.C., para dictar sentencia en la causa n° 4895 (exp.

21.420/2016), seguida a A.A.C. –argentino, D.N.

  1. 35.372.201, nacido el 19 de noviembre de 1990, en esta ciudad, hijo de A.G.C. y M.C.M., P..

Pol. RH 300.856 y Exp. 02865512 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio en C.T. 901, Avellaneda, Pcia. de Bs. As., actualmente detenido en el Establecimiento Penitenciario I de la Provincia de Córdoba–.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el doctor G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General Nº 28, y por la defensa la Dra. M.C.V. (T° 42, F° 875 del C.P.A.C.F.).

Seguidamente se determinó que el orden de votación sería el siguiente: J.E. de la Fuente, J.H.R. y Federico M.

Salvá.

El juez J.E. de la Fuente dijo:

RESULTA:

  1. A fs. 79/81vta., obra el requerimiento de elevación a juicio formulado respecto del imputado A.A.C., por el cual se le atribuyó la comisión del delito de robo simple en grado de tentativa, en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164, C.P.).

    Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28436600#168823269#20161213104307706 2. Tal como surge de la presentación de fs. 129/vta., el Sr.

    Fiscal General, junto con la defensa, solicitaron que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga al nombrado la pena de seis meses de prisión, de efectivo cumplimiento y costas, por el delito aludido, con la correspondiente declaración de reincidencia.

  2. El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente...

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