Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Diciembre de 2016, expediente CCC 074469/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74469/2015/TO1 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 19 de la Capital Federal, presidido por el Dr. H.E.B., e integrado por los Sres. Vocales, D..

L.N.B. y E.C.F., con la presencia del Sr. Secretario de Cámara, Dr.

M.C.E.G.M., a fin de dictar sentencia en esta causa N° 74.469/2015 (nro. interno 4.717)

que por el delito de daños se sigue a F.P.C.H. o P.H.P.F.C.G. o P.F.C.H. o A.C.H., de nacionalidad peruana, posible pasaporte peruano n°

47441509, nacido el 27 de septiembre de 1991 en Lima, República del Perú, hijo de M.H. y F.A.C., soltero, con estudios secundarios incompletos, con domicilio real en Tucumán 1638, Planta Baja, depto. 6, y constituido en la sede de la Unidad de Letrados Móviles N° 1, sita en Diagonal Roque Sáenz Peña 1190, 3° piso, ambos de esta ciudad, P.. Pol. R.H, nro.

301.934, con antecedentes penales condenatorios.

Intervienen en el proceso el representante del Ministerio Público Fiscal, D.E.C.M., y la defensa del imputado C.E.P., Defensor Público coadyuvante, Dr. M.A..

RESULTA:

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27976285#169413268#20161220145419580

I) DEL REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO. A fs. 123/125 obra el requerimiento de elevación a juicio por el que el Sr. Fiscal de Instrucción le atribuyó a F.P.C.H. el siguiente suceso: “… que el 18 de diciembre de 2015, alrededor de la 01.40 horas, el encartado intentó apoderarse ilegítimamente, ejerciendo fuerza en las cosas, mediante el uso de una barra metálica, de un motovehículo marca “Honda”, modelo “CG 150CC”, color negro, dominio 321-JNU, Cuadro n° 8CHKC0820DP022768, Motor n° KC08E20705572, el cual se encontraba detenido sobre el Pasaje Zelaya, entre la intersección de las calles Anchorena y A., de esta ciudad, propiedad de A.G.P.. En esa oportunidad, éste último había dejado estacionado el día jueves 17 de diciembre, alrededor de las 23.30 hs, el motovehículo frente a la puerta de su inmueble, sito en Pasaje Zelaya 3173, PB “2”. Es así que, al día siguiente luego de realizar las compras en un supermercado de la zona, momentos en los que se acercaba a su domicilio, aproximadamente a la 1.20 horas, observó que al lado de su rodado había un masculino de tez trigueña, de un 1,70 mts de altura, pelo corto, color negro, robusto, el cual vestía un pantalón de jean y zapatillas, y que al ver al damnificado comenzó a alejarse. Razón por la cual, éste se acercó rápidamente al lugar y notó que el incriminado había cortado los cables y roto las bujías de la motocicleta. En virtud de ello, salió corriendo tras H.C., quien se daba a la fuga en dirección a la calle A.. Al llegar a la intersección de la calle L., observó a un efectivo policial, a Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27976285#169413268#20161220145419580 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74469/2015/TO1 quien le dio aviso de lo ocurrido y logró reducir al enjuiciado a los pocos metros. Luego de la aprehensión, el Cabo Luciano Decima, solicitó refuerzos mediante frecuencia radial, arribando al lugar del hecho, sito en Anchorena 585, la S.D.P., con quien procedió a la formal detención e identificación del encausado, frente a los testigos correspondientes, y al secuestro de una barra metálica de 30 cm de largo aproximadamente, al igual que el motovehículo reseñado.

II) DEL DEBATE.-

  1. LA INDAGATORIA.-

    En oportunidad de declarar en debate, F.P.C.H. manifestó "Me niego a declarar y sostengo lo que declaré antes", incorporándose por lectura su declaración indagatoria brindada en la etapa instructora. Que a fs. 53/54 el nombrado negó el hecho endilgado y explicó que conoce al denunciante de vista y que han tenido varios intercambios de palabras, problemas y altercados al cruzarse. Que en esta oportunidad el denunciante lo vio y comenzó a correrlo junto con otro hombre para “cagarlo a trompadas”, aclarando que cuando lo corrían portaban un fierro metálico en su mano. Que en su huída para salvaguardar su integridad física fue aprehendido por personal policial.

    Finalmente, en la última audiencia de debate, el acusado expresó “Ese día tuve un problema con H., quedé resentido y dañé

    la moto. Estoy arrepentido de esto.”, adunando que el hijo de A. tiene entre 27 y 32 años.

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27976285#169413268#20161220145419580 b) TESTIGOS.-

    1) Cabo L.M.D.: Quien explicó que para el año 2015 prestaba servicios en la Comisaría N° 19. Que luego de que el Sr. Fiscal mencionara que el hecho sobre el cual iba a ser interrogado había acontecido el 18 de diciembre de 2015, mientras se encontraba a cargo del móvil 919 en Anchorena y L., recordó

    que para ese momento estaba cumpliendo funciones en la zona del Abasto por amenazas del ISIS. En este orden de ideas, memoró que se encontraba en la intersección de las calles L. y Anchorena y que de repente vio a dos hombres corriendo a otro sobre ésta última.

    Destacó que su patrullero era visible, que estaba con balizas encendidas y que se encontraba uniformado. Que al intentar calmar la situación para ver que sucedía, el masculino perseguido se le tiró

    encima, lo quiso esquivar e intentó golpearlo con una varilla de hierro. Que consecuentemente, debió utilizar la fuerza mínima indispensable para frenar dicha situación. Que seguidamente, requirió

    apoyo y advirtió que las dos personas que corrían a este sujeto se calmaron pero se encontraban ofuscadas por él. Refirió que estas personas le dijeron que intentaron entrar a su domicilio para robar la moto y que el sujeto aprehendido quería forzar el candado de la misma con una barreta. Especificó que la moto se encontraba sobre el Pasaje Zelaya, en el interior de un domicilio. Señaló que los damnificados le contaron que habían salido a comprar y que cuando regresaron vieron a ese sujeto forzando el vehículo para robarlo. Que Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27976285#169413268#20161220145419580 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74469/2015/TO1 la persona detenida manifestó que no había hecho nada, que todo era una confusión y que la barra que tenía encima era para defenderse de las personas que lo corrían. Que preguntado que fue por el Sr.

    Defensor sobre si aquél sujeto le había reclamado protección respecto de quienes lo perseguían, manifestó que el momento fue confuso.

    Que en un primer instante, las dos personas parecían querer someterlo, pero cuando intentó golpearlo, se dio cuenta que no era así

    y que no recuerda que le haya solicitado ayuda. Que al ser inquirido sobre si aquellas personas se conocían previamente, respondió que no. Aclaró también que no llegó a visualizar la moto y que permaneció con la persona aprehendida y que luego se hizo cargo la Seccional N° 9. Luego, en los términos del artículo 391 inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Fiscal General procedió a la lectura de un fragmento de la deposición de fs. 1/vta: “…Atento a ello el declarante, trata de interceptar al sindicado, y éste intenta agredir al declarante con un trozo de metal, sin llegar a lesionarlo, logrando reducirlo utilizando una fuerza mínima indispensable…”, a lo que explicó que si así lo asentó es porque aconteció de aquella manera. También, recordó que en el forcejeo se cayó la barreta.

    Finalmente, se le exhibió la declaración de fs. 1/vta. y reconoció

    como propia la firma inserta al pie de la misma y la barrea de la glosada a de fs. 34.

    2) G.F.P.A.: quien en primer lugar manifestó no conocer a C.H.. Explicó que ese día trabajaba en Noble hasta las 23.30 horas y que al llegar a su casa, su esposa le sugirió ir a Coto, que ese día permanecía abierto hasta las Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #27976285#169413268#20161220145419580 3.00 de la madrugada por la época navideña. Que como realizaron muchas compras, llamaron a su hijo H. para que los ayude a trasladar las cosas con la camioneta. Explicó que había dejado su moto Honda Titán 150 atada con una cadena en la puerta de su casa.

    Que al regresar, dieron la vuelta por A. y que al llegar al P.Z. vio a un hombre forcejeando en la moto y golpeando con una barilla y un cascote la bujía. Que ante dicha situación, se aproximaron rápidamente y le preguntó a este sujeto qué hacía rompiendo la moto.

    Refirió que no sabe que es lo que aquél individuo quería hacer y que le rompió la bujía. Explicó que cuando le preguntó sobre por qué le quería robar, C.H. “se puso insolente” y se fue corriendo hacia Anchorena en dirección a L., por lo que comenzaron a seguirlo. Que en la esquina de L. había un patrullero, por lo que dio aviso de esta situación y le dijo al personal policial que le estaban robando la moto. Destacó que el encausado también “se puso insolente con la cana” y que luego fue detenido. Que reiteró que no sabe que es lo que el pretendía hacer con la moto porque la cadena...

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