Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Diciembre de 2016, expediente CCC 003004/2016/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3004/2016/TO1 TOC 1 c. 5328 (3004/2016)
C., E.D., M. s/ juicio abreviado nos Aires, de diciembre de 2016.
Y VISTA:
La presente causa n° 5328 (3004/2016) seguida
ante este Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Capital Federal,
integrado por los D., en su carácter de
P., y los vocales A. y Martín E. Vázquez
Acuña, por el delito de robo agravado, etc., seguida contra EMAUEL
LORENZO CASTRO BERRIOS, argentino, titular del DNI
38.357.260, nacido el 20 de junio de 1994 en esta ciudad, hijo de Raúl
Castro y de Emilia del P. B., identificado en la Policial
Federal Argentina en el legajo serie RH 308.142 y con el expediente
O2931023 del Registro Nacional de Reincidencia, con último
domicilio en manzana 10, casa 1, galpón 1, V. 31 bis de esta ciudad;
y M., peruano, nacido el 4 de
agosto de 1982, hijo de I. y de Ester Armanda
Bolaños, identificado en la Policía Federal Argentina en el legajo serie
RH 284.293 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el
expediente nro. O2832703, con último domicilio en Manzana 112,
Casa 248, V. 31 de esta ciudad, actualmente detenido en el
Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A. Intervienen en el
proceso la Sra. Fiscal Dra. M. L. C., la Dra. Norma
Concepción García como asistente técnica de D. B. y el
Defensor Oficial Aldo Marino, titular de la Defensoría Oficial nro. 17
de la cual; RESULTA:
Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28122358#169556377#20161221131512546 Que el Señor Fiscal, en el requerimiento de
fs.575/582 imputó a E. el delito de robo
agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en calidad
de coautor (arts. 45 y 167 inciso 2° del Código Penal); y a Miguel
Ángel Durán Bolaños el delito de encubrimiento agravado por ánimo
de lucro (arts. 45 y 277 inciso 1°, punto “C” e inciso 3° punto “b” del
A fs. 691/vta. y 708/vta. la F. General, Dra.
M. L. C. solicitó que se imprima a este proceso la vía
abreviada regulada por el artículo 431 bis, acompañando las actas de
acuerdo firmadas respectivamente por cada uno de los imputados, de
conformidad con lo que dispone el inciso 2° del artículo mencionado.
Como se desprende de los mismos, los acusados y su defensa pactaron
proseguir este proceso mediante el trámite de juicio abreviado,
aceptando tanto la realidad fáctica del hecho imputado en el
requerimiento de elevación, como la intervención de cada uno de ellos
y el juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal General, esto es,
en el caso de C., robo agravado por haberse cometido en
poblado y en banda, en calidad de coautor (arts. 45 y 167 inciso 2° del
Código Penal) y, respecto de D., encubrimiento agravado
por haber sido cometido con ánimo de lucro (arts. 45 y 277, inicio 1°
punto “c” e inciso 3°, punto “b” del Código Penal).
Asimismo, la Señora Fiscal solicitó que se condene
a D.B. a la pena de un año y seis meses de prisión de
cumplimiento efectivo y costas, y se lo declare reincidente (arts. 29
inciso 3°, 40, 41, 45, 50 y 277 inciso 1° punto “c” e inciso 2° punto
b
del Código Penal y 530 y 531 del CPPN). Asimismo, atento el
antecedente que registra, solicitó se lo condene a la pena única de seis
años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas,
comprensiva de la anterior y de la pena también única impuesta por el
Tribunal Oral en lo Criminal nro. 16, el 28 de mayo de 2014, en la
Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28122358#169556377#20161221131512546 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3004/2016/TO1 causa nro. 4451, se revoque la libertad asistida y se lo declare
reincidente; lo que fue aceptado por el imputado junto a su letrada
defensora.
Respecto de C. B. la Señora Fiscal
solicitó que se condene al nombrado a la pena de tres años de prisión
de cumplimiento en suspenso y costas (arts. 26, 27 bis, 29 inciso 3°,
40, 41, 45 y 167 inciso 2° del Código Penal y 530 y 531 del CPPN), lo
que fue aceptado por el imputado junto a su letrado defensor.
Cabe señalar que los imputados, asistidos por sus
respectivos letrados defensores, reconocieron su participación en el
hecho que a cada uno se le atribuye y manifestaron su conformidad
respecto de la calificación legal propuesta y la pena solicitada por la
Sra. Fiscal General, firmando el acta las personas referidas.
Oportunamente comparecieron los acusados a los
efectos de lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del Código de fondo y
431 bis, apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia
se les exhibió el acuerdo firmado por cada uno de ellos y ante
preguntas manifestaron haber sido informados respecto de la
naturaleza y efectos de éste y que prestaron libremente su
consentimiento, por lo que la presente causa quedó en condiciones de
ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
I. a) Hecho imputado a Lorenzo Emanuel Castro
Berrios:
Las probanzas reunidas durante el sumario
permiten tener por acreditado que el 17 de enero de 2016, alrededor de
las 16.30, en el interior del estacionamiento ubicado en el circuito
KDT
, sito en la calle S. 3450 de esta ciudad, Emanuel
Lorenzo Castro Berrios junto a D. (con suspensión
Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28122358#169556377#20161221131512546 de juicio a prueba cfr. fs. 685/687), actuando con otros dos hombres
que aún no fueron individualizados, se apoderaron de la motocicleta
marca “Yamaha”, modelo FZ16, domino 084JZB, color rojo, cuadro
nro. 8C6KG0515D0042822, motor nro. 1ES2053680, propiedad de
J. A. C., utilizando un elemento apto para ponerla en
marcha.
En esas circunstancias, el damnificado –quien se
desempeña como empleado de la empresa G.E.A. 8 y cumple
funciones como bicicletero en el interior del circuito mencionado
observó que en el estacionamiento ubicado en frente al local
comercial, cuatro personas del sexo masculino se encontraban
intentado sustraer las motocicletas que se hallaban estacionadas allí.
Al cabo de unos instantes, dos de los hombres
lograron poner en marcha el motor de la motocicleta antes
mencionada, la que se encontraba estacionada en el lugar, para luego
darse a la fuga rápidamente a bordo de ella, mientras que los otros dos
hombres, comenzaron a dirigirse a pie hacia la salida del circuito.
Ante ello, C. procedió inmediatamente a dar
aviso a S. R. A., encargado de la cafetería del
predio, quien a su vez dio aviso mediante frecuencia radial interna a
D. y a M. –empleados
de seguridad, quienes en ese momento se encontraban cumpliendo
sus funciones laborales en el sector de la pileta del predio.
Así, los nombrados se dirigieron hacia el
estacionamiento, y en el camino se encontraron con C.,
oportunidad en la que observaron a dos hombres –uno de unos 1,75
metros de altura, que vestía una remera color rojo con el logo del club
River Plate
y portaba un morral color negro (luego identificado
como D. A. con suspensión de juicio a prueba en estas
actuaciones el otro de 1,80 metros de altura aproximadamente, que
vestía una bermuda de color turquesa con letras de colores, el torso
Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28122358#169556377#20161221131512546 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3004/2016/TO1 descubierto y zapatillas color lila con detalle en color naranja, y
llevaba dos cascos en la mano (luego identificado como Miguel
Castro), quienes se dirigían de manera apresurada a la salida.
De esta manera, C. les impartió la voz de alto
y se acercó a ellos. Inmediatamente, D. A. P., se
comunicó con el 911, y requirió auxilio de las autoridades policiales.
En consecuencia, arribó al lugar el Sargento
Alfredo Andino, de la Seccional 23ª. de la P.F.A., quien se encontraba
cumpliendo funciones de vigilancia y prevención de ilícitos a bordo
del móvil 223, que al tomar conocimiento de lo ocurrido, procedió,
junto con el ayudante D. –quien en ese momento había
arribado al lugar a formalizar la detención de quienes en ese
momento se identificaron como E. L. C. y Diego
Hernán Anco.
b) Valoración Probatoria:
Dicha actividad se encuentra corroborada en
primer término por el testimonio del damnificado, José Alfredo
Chaves (fs. 30, 216/217 y 360/361) quien señaló que el día indicado
aproximadamente a las 16 se encontraba en el interior del predio
KDT
, del lado de afuera de la bicicletería, a unos treinta metros de
donde estaba la moto en cuestión, cuando observó a un masculino que
estaba intentando arrancar una moto, después otra, y en ese interín,
una persona que tenía cerca de él, se dirige hacia el lado donde él
estaba y llamó a los otros dos individuos que luego resultaron
detenidos; que en ese momento esta persona les dijo en un tono
apurado “vamos, vamos”. Ahí se percató que no era una situación
normal y en ese momento este sujeto se retira con la moto “Yamaha”,
chocando una moto que también estaba ahí en la playa a gran
velocidad. Que le avisó al encargado del bar que llame a los
empleados de seguridad, y él se cruzó con estos dos masculinos, que
Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba