Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Diciembre de 2016, expediente CCC 003004/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3004/2016/TO1 TOC 1 c. 5328 (3004/2016)

C., E.D., M. s/ juicio abreviado nos Aires, de diciembre de 2016.

Y VISTA:

La presente causa n° 5328 (3004/2016) seguida

ante este Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Capital Federal,

integrado por los D., en su carácter de

P., y los vocales A. y Martín E. Vázquez

Acuña, por el delito de robo agravado, etc., seguida contra EMAUEL

LORENZO CASTRO BERRIOS, argentino, titular del DNI

38.357.260, nacido el 20 de junio de 1994 en esta ciudad, hijo de Raúl

Castro y de Emilia del P. B., identificado en la Policial

Federal Argentina en el legajo serie RH 308.142 y con el expediente

O2931023 del Registro Nacional de Reincidencia, con último

domicilio en manzana 10, casa 1, galpón 1, V. 31 bis de esta ciudad;

y M., peruano, nacido el 4 de

agosto de 1982, hijo de I. y de Ester Armanda

Bolaños, identificado en la Policía Federal Argentina en el legajo serie

RH 284.293 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el

expediente nro. O2832703, con último domicilio en Manzana 112,

Casa 248, V. 31 de esta ciudad, actualmente detenido en el

Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A. Intervienen en el

proceso la Sra. Fiscal Dra. M. L. C., la Dra. Norma

Concepción García como asistente técnica de D. B. y el

Defensor Oficial Aldo Marino, titular de la Defensoría Oficial nro. 17

de la cual; RESULTA:

Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28122358#169556377#20161221131512546 Que el Señor Fiscal, en el requerimiento de

fs.575/582 imputó a E. el delito de robo

agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en calidad

de coautor (arts. 45 y 167 inciso 2° del Código Penal); y a Miguel

Ángel Durán Bolaños el delito de encubrimiento agravado por ánimo

de lucro (arts. 45 y 277 inciso 1°, punto “C” e inciso 3° punto “b” del

Código Penal).

A fs. 691/vta. y 708/vta. la F. General, Dra.

M. L. C. solicitó que se imprima a este proceso la vía

abreviada regulada por el artículo 431 bis, acompañando las actas de

acuerdo firmadas respectivamente por cada uno de los imputados, de

conformidad con lo que dispone el inciso 2° del artículo mencionado.

Como se desprende de los mismos, los acusados y su defensa pactaron

proseguir este proceso mediante el trámite de juicio abreviado,

aceptando tanto la realidad fáctica del hecho imputado en el

requerimiento de elevación, como la intervención de cada uno de ellos

y el juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal General, esto es,

en el caso de C., robo agravado por haberse cometido en

poblado y en banda, en calidad de coautor (arts. 45 y 167 inciso 2° del

Código Penal) y, respecto de D., encubrimiento agravado

por haber sido cometido con ánimo de lucro (arts. 45 y 277, inicio 1°

punto “c” e inciso 3°, punto “b” del Código Penal).

Asimismo, la Señora Fiscal solicitó que se condene

a D.B. a la pena de un año y seis meses de prisión de

cumplimiento efectivo y costas, y se lo declare reincidente (arts. 29

inciso 3°, 40, 41, 45, 50 y 277 inciso 1° punto “c” e inciso 2° punto

b

del Código Penal y 530 y 531 del CPPN). Asimismo, atento el

antecedente que registra, solicitó se lo condene a la pena única de seis

años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas,

comprensiva de la anterior y de la pena también única impuesta por el

Tribunal Oral en lo Criminal nro. 16, el 28 de mayo de 2014, en la

Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28122358#169556377#20161221131512546 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3004/2016/TO1 causa nro. 4451, se revoque la libertad asistida y se lo declare

reincidente; lo que fue aceptado por el imputado junto a su letrada

defensora.

Respecto de C. B. la Señora Fiscal

solicitó que se condene al nombrado a la pena de tres años de prisión

de cumplimiento en suspenso y costas (arts. 26, 27 bis, 29 inciso 3°,

40, 41, 45 y 167 inciso 2° del Código Penal y 530 y 531 del CPPN), lo

que fue aceptado por el imputado junto a su letrado defensor.

Cabe señalar que los imputados, asistidos por sus

respectivos letrados defensores, reconocieron su participación en el

hecho que a cada uno se le atribuye y manifestaron su conformidad

respecto de la calificación legal propuesta y la pena solicitada por la

Sra. Fiscal General, firmando el acta las personas referidas.

Oportunamente comparecieron los acusados a los

efectos de lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del Código de fondo y

431 bis, apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia

se les exhibió el acuerdo firmado por cada uno de ellos y ante

preguntas manifestaron haber sido informados respecto de la

naturaleza y efectos de éste y que prestaron libremente su

consentimiento, por lo que la presente causa quedó en condiciones de

ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I. a) Hecho imputado a Lorenzo Emanuel Castro

Berrios:

Las probanzas reunidas durante el sumario

permiten tener por acreditado que el 17 de enero de 2016, alrededor de

las 16.30, en el interior del estacionamiento ubicado en el circuito

KDT

, sito en la calle S. 3450 de esta ciudad, Emanuel

Lorenzo Castro Berrios junto a D. (con suspensión

Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28122358#169556377#20161221131512546 de juicio a prueba cfr. fs. 685/687), actuando con otros dos hombres

que aún no fueron individualizados, se apoderaron de la motocicleta

marca “Yamaha”, modelo FZ16, domino 084JZB, color rojo, cuadro

nro. 8C6KG0515D0042822, motor nro. 1ES2053680, propiedad de

J. A. C., utilizando un elemento apto para ponerla en

marcha.

En esas circunstancias, el damnificado –quien se

desempeña como empleado de la empresa G.E.A. 8 y cumple

funciones como bicicletero en el interior del circuito mencionado

observó que en el estacionamiento ubicado en frente al local

comercial, cuatro personas del sexo masculino se encontraban

intentado sustraer las motocicletas que se hallaban estacionadas allí.

Al cabo de unos instantes, dos de los hombres

lograron poner en marcha el motor de la motocicleta antes

mencionada, la que se encontraba estacionada en el lugar, para luego

darse a la fuga rápidamente a bordo de ella, mientras que los otros dos

hombres, comenzaron a dirigirse a pie hacia la salida del circuito.

Ante ello, C. procedió inmediatamente a dar

aviso a S. R. A., encargado de la cafetería del

predio, quien a su vez dio aviso mediante frecuencia radial interna a

D. y a M. –empleados

de seguridad, quienes en ese momento se encontraban cumpliendo

sus funciones laborales en el sector de la pileta del predio.

Así, los nombrados se dirigieron hacia el

estacionamiento, y en el camino se encontraron con C.,

oportunidad en la que observaron a dos hombres –uno de unos 1,75

metros de altura, que vestía una remera color rojo con el logo del club

River Plate

y portaba un morral color negro (luego identificado

como D. A. con suspensión de juicio a prueba en estas

actuaciones el otro de 1,80 metros de altura aproximadamente, que

vestía una bermuda de color turquesa con letras de colores, el torso

Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28122358#169556377#20161221131512546 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3004/2016/TO1 descubierto y zapatillas color lila con detalle en color naranja, y

llevaba dos cascos en la mano (luego identificado como Miguel

Castro), quienes se dirigían de manera apresurada a la salida.

De esta manera, C. les impartió la voz de alto

y se acercó a ellos. Inmediatamente, D. A. P., se

comunicó con el 911, y requirió auxilio de las autoridades policiales.

En consecuencia, arribó al lugar el Sargento

Alfredo Andino, de la Seccional 23ª. de la P.F.A., quien se encontraba

cumpliendo funciones de vigilancia y prevención de ilícitos a bordo

del móvil 223, que al tomar conocimiento de lo ocurrido, procedió,

junto con el ayudante D. –quien en ese momento había

arribado al lugar a formalizar la detención de quienes en ese

momento se identificaron como E. L. C. y Diego

Hernán Anco.

b) Valoración Probatoria:

Dicha actividad se encuentra corroborada en

primer término por el testimonio del damnificado, José Alfredo

Chaves (fs. 30, 216/217 y 360/361) quien señaló que el día indicado

aproximadamente a las 16 se encontraba en el interior del predio

KDT

, del lado de afuera de la bicicletería, a unos treinta metros de

donde estaba la moto en cuestión, cuando observó a un masculino que

estaba intentando arrancar una moto, después otra, y en ese interín,

una persona que tenía cerca de él, se dirige hacia el lado donde él

estaba y llamó a los otros dos individuos que luego resultaron

detenidos; que en ese momento esta persona les dijo en un tono

apurado “vamos, vamos”. Ahí se percató que no era una situación

normal y en ese momento este sujeto se retira con la moto “Yamaha”,

chocando una moto que también estaba ahí en la playa a gran

velocidad. Que le avisó al encargado del bar que llame a los

empleados de seguridad, y él se cruzó con estos dos masculinos, que

Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA...

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