Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Diciembre de 2016, expediente FCB 091007317/2007/TO01/CFC001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 91007317 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: PELLEGRINI , M.E. s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.261) QUERELLANTE: A.H.O. «caratulaPrincipal»

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2450/16.1 la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 del mes de diciembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por A.M.F., como presidente y M.H.B. y G.M.H., como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la querellante en esta causa nº FCB 91007317/2007/TO1/CFC1, caratulada: “PELLEGRINI, M.E. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. El Tribunal Oral Federal de Córdoba nº 1, con fecha 10 de junio de 2014 RESOLVIÓ: “… Por mayoría, hacer lugar al planteo de la defensa y en consecuencia declarar extinguida la acción penal por duración irrazonable del proceso y absolver a M.E.P., ya filiado, en orden al delito de malversación de caudales públicos, dos hechos en concurso real (arts. 45, 263 en función del 261 y 55 del C.P.) que le atribuye la requisitoria de elevación de la causa a juicio, con costas por orden causado” (conf. fs. 786/792 vta.).

  2. Contra dicha resolución la parte querellante, interpuso el recurso de casación agregado a fs.

    794/801vta., el mismo fue concedido a fs. 802 y vta. y mantenido en la instancia (conf. fs. 822).

  3. El recurrente sostuvo que la resolución impugnada se basó en una interpretación arbitraria de las Fecha de firma: 16/12/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16367970#165854814#20161216172610038 cláusulas que garantizan el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas.

    En esa misma línea agregó que el a quo interpretó

    irrazonablemente la normativa aplicable y desvirtuó la finalidad de la ley.

    Adujo que no se advierten dilaciones indebidas, sino que el tiempo que duró el proceso resultó ser el necesario para una acabada investigación.

    Que un dato a tener en cuenta es que los imputados no estuvieron detenidos en ningún momento pues una de las pautas para establecer la excesiva duración o no de un proceso es la de haber soportado medidas de coerción personal, lo que no sucedió en esta causa.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, último párrafo y 466 del C.P.P.N. la señora Defensora Pública Oficial ante la instancia, doctora S.M., se presentó (conf. fs. 508/510 vta.) y sostuvo que el fallo impugnado contiene argumentos suficientes para ser considerado un acto jurisdiccional válido pues para decidir el a quo tuvo en cuenta el excesivo tiempo transcurrido desde la iniciación del proceso -12 años- sin que se verifique la característica de complejidad.

    Agregó que el recurrente no ha dado una adecuada argumentación en la que demuestre el error por el que se agravia, omitió refutar los argumentos dados en la sentencia apelada.

    Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16367970#165854814#20161216172610038 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 91007317 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: PELLEGRINI , M.E. s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.261) QUERELLANTE: A.H.O. «caratulaPrincipal»

    Cámara Federal de Casación Penal Finalmente, introdujo la cuestión federal para el caso de que se haga lugar al recurso de la parte querellante.

  5. Que en la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., la parte querellante y la defensa particular de P. presentaron breves notas que fueron agregadas a fs. 838/845vta. y 846/855 y una vez superada, de lo que se dejó constancia en autos a fs. 856, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  6. Sobre el particular ya tuve oportunidad de expedirme en cuanto a que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 322:360, votos de los jueces F. y B. y 327:327) que la propia naturaleza de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable impide determinar con precisión a partir de qué momento o bajo qué

    circunstancias comenzaría a lesionarse, pues la duración razonable de un proceso depende en gran medida de diversas circunstancias propias de cada caso, por lo que el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas no puede traducirse en un número de días, meses o años.

    Consecuentemente, identificó entonces, tomando como guía la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Fecha de firma: 16/12/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16367970#165854814#20161216172610038 Derechos Humanos (sentencias en el caso "K." del 28 de junio de 1978 y del caso "N." del 27 de junio de 1968, publicadas en "Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Jurisprudencia 1959-1983", B.J.C, Madrid, págs. 450/ 466, párrafo 99, y 68/87, párrafo 20, respectivamente; en el mismo sentido, más recientemente “Calleja v. Malta, del 7 de abril de 2005, párrafo 123), las siguientes directrices con las que debe ser mensurada la duración del proceso: a)

    complejidad del caso; b) conducta del imputado y; c) modo en que el asunto fue llevado por las autoridades administrativas y judiciales.

    Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales (Fallos:

    318:514; 319:1840; 323:4130), remitiéndose al criterio elaborado por la Corte Europea de Derechos Humanos, señaló

    también que “... es preciso tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el que se desarrolla un proceso: a) la complejidad del asunto, b)

    actividad procesal del interesado y c) conducta de las autoridades judiciales" (Corte IDH, Caso 19 Comerciantes vs. Colombia, del 5/7/2004; Caso Tibi vs. Ecuador, del 7/9/2004; Caso de la Cruz Flores vs. Perú, del 18/11/2004; Caso Lori Berenson Mejía vs. Perú, del 25/11/2004; Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, del 31/01/2006; Caso Badeón García vs. Perú, del 6/4/2004; “., C. y B. y otros vs. T. y Tobago”, Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16367970#165854814#20161216172610038 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 91007317 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: PELLEGRINI , M.E. s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.261) QUERELLANTE: A.H.O. «caratulaPrincipal»

    Cámara Federal de Casación Penal sentencia del 21/6/2002; “S.R., sentencia del 12/11/97, y “G.L., sentencia del 29/1/1997, entre otros).

    En idéntica inteligencia jurisprudencial, el Tribunal de Estrasburgo ha resuelto que el carácter razonable de la duración del proceso debe estar determinado según las circunstancias de cada caso, pero especialmente tomando en consideración la complejidad del caso y la conducta del recurrente y de las autoridades competentes (CEDH, “K.K. de la Grange vs. Italy”, caso 21/1993/416/495, sentencia del 27/10/1994, párr. 51°; “X vs. France”, caso 81/1991/333/406, sentencia del 31/3/1992, párr. 32°, entre otros).

    Y, en oportunidad de fallar en el caso “S.”

    (Fallos: 332:1512, del 23/06/09), nuestra Corte Suprema ha precisado que “… el alcance del derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, reconocido a partir de los precedentes “M.” (Fallos: 272:188) y “Mozzatti” (Fallos: 300:1102) se encuentra limitado, por supuesto, a la demostración por parte de los apelantes de lo irrazonable de esa prolongación (Fallos: 330:4539 y sus citas) pues en esta materia no existen plazos automáticos o absolutos y, precisamente, ‘la referencia a las particularidades del caso aparece como ineludible’” (con cita de la causa P. 1991, L. XL, ‘P., L.M. y otros s/contrabando’, del 01/04/09, voto de los jueces Fecha de firma: 16/12/2016 5 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16367970#165854814#20161216172610038 Highton de Nolasco, M. y Z.; y Fallo “Mezzadra”, del 8/11/11 en 334:1302; entre otros)”.

    En definitiva, para que la duración del presente proceso, con las características peculiares que presenta, pueda ser calificada de excesiva, debe ser estudiada en relación a las contingencias del caso concreto y a la luz de los parámetros que la doctrina judicial vigente considera relevantes para su evaluación: a. complejidad del asunto; b. la actividad procesal del interesado; c. la conducta de las autoridades judiciales –cfr. Corte I.D.H.

    caso “S.R., sentencia del 12/09/1997; caso “G.L., sentencia del 29/01/1997–; elementos a los que dicho tribunal consideró pertinente añadir –según sea el caso– la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada, con mención especial en la materia objeto de...

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