Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Diciembre de 2016, expediente CCC 048021/2015/TO01

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48021/2015/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, siendo las 15:00 horas, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal N° 29 de esta Ciudad, integrado por el Dr. R.G.G., como P., y como Vocales, el Dr. J.M.R.P. y la Dra. M.C.D.G., para dar a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el día 7 de diciembre del corriente año, en la CAUSA N°48.021/2015 (Registro interno N°4764) seguida contra R.E.S.R. (ó R.E.S.R.) –de nacionalidad chilena, titular de la cédula de identidad chilena N°16.622.690-2, nacida el 21 de marzo de 1987 en Santiago de Chile, hija de C.S.C. y de P.R., soltera, con último domicilio en Av. J. de G. 1359, Hotel Colin, piso 1° habitación 117 de esta Ciudad, con P.. Pol. RH N°298.016 y P.. R.. N°02996563- en orden al delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (arts. 45 y 277 inc. 1°, apartado c) e inc. 3°

apartado b) del C.P.).

Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr.

H.F., y por la defensa de la imputada S.R., la Defensora Oficial a cargo de la Defensoría Oficial N° 10, Dra. M.S..

Finalizado el juicio oral y público, corresponde que el Tribunal dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts.

398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D.. G., R.P. y D.G..

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación a juicio.

    Según surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    88/89 se le atribuye a R.E.S.R.:

    Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #27708051#169208449#20161216125208394 “en el período comprendido entre las 16:00 y las 17:00 horas del día 18 de agosto de 2015, adquirió o recibió, a sabiendas de su origen espurio y con ánimo de lucro, el teléfono celular marca Samsung, modelo GT ipo9082, color blanco, abonado nro. (15)6519-2462, propiedad de M.F.S., quien había sido desapoderada del mismo, por autores desconocidos, en la jornada indicada, siendo las 16:00 horas aproximadamente, en circunstancias en que se hallaba viajando hacia la Estación Constitución a bordo de una formación de la Línea C del Subterráneo.

    En efecto, ese 18 de agosto, siendo alrededor de las 17:00 horas, el Escribiente W.M.F., del numerario de la Seccional 5° de la P.F.A., -quien se hallaba realizando tareas de vigilancia y prevención en la Galería “Malena” sita en la Avda. Corrientes al 2172 de este medio, en razón de la existencia de varios locales de compra-venta y reparación de celulares a los que comúnmente se hacen presente personas para vender aquellos que hubieren sustraído o recién adquirido- advirtió la presencia de la procesada y un compañero –quien resultó ser M.F.C.D.S.- quienes tocaron la puerta del local nro. 208 dedicado al rubro de marras. Así las cosas, procediendo el uniformado a identificarse como personal policial, la incusa e refirió “sé que perdí. El teléfono no es mío, sólo lo voy a vender”, al mismo tiempo que extrajo el móvil del bolsillo derecho de la campera que vestía.

    En consecuencia, se procedió a la detención de S.R. y al secuestro del aparato de telefonía celular en cuestión.”

  2. Desarrollo del debate.

    Durante el juicio oral prestó declaración el Escribiente W.M.F. cuya declaración consta en el acta y en el DVD agregados precedentemente.

    Asimismo, las partes desistieron de los testimonios de F.M.F.S., P.J.V. y de R.E.L..

    Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #27708051#169208449#20161216125208394 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48021/2015/TO1 A su vez, al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, la procesada R.E.S.R. optó por no declarar.

    Por otra parte, fueron incorporadas por lectura y/o exhibición, las siguientes pruebas: el acta de detención de fs. 3; el acta de secuestro de fs. 5; acta de lectura de derechos y garantías de fs. 12/13; informe médico legal de fs. 38; fotografías del celular de fs. 40; informe técnico de fs. 58; las fotografías de la imputada de fs. 2 del incidente de personalidad; el certificado de antecedentes actualizado de S.R. y las copias del informe socio...

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