Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Diciembre de 2016, expediente CCC 048021/2015/TO01
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48021/2015/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, siendo las 15:00 horas, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal N° 29 de esta Ciudad, integrado por el Dr. R.G.G., como P., y como Vocales, el Dr. J.M.R.P. y la Dra. M.C.D.G., para dar a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el día 7 de diciembre del corriente año, en la CAUSA N°48.021/2015 (Registro interno N°4764) seguida contra R.E.S.R. (ó R.E.S.R.) –de nacionalidad chilena, titular de la cédula de identidad chilena N°16.622.690-2, nacida el 21 de marzo de 1987 en Santiago de Chile, hija de C.S.C. y de P.R., soltera, con último domicilio en Av. J. de G. 1359, Hotel Colin, piso 1° habitación 117 de esta Ciudad, con P.. Pol. RH N°298.016 y P.. R.. N°02996563- en orden al delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (arts. 45 y 277 inc. 1°, apartado c) e inc. 3°
apartado b) del C.P.).
Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr.
H.F., y por la defensa de la imputada S.R., la Defensora Oficial a cargo de la Defensoría Oficial N° 10, Dra. M.S..
Finalizado el juicio oral y público, corresponde que el Tribunal dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts.
398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.
Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D.. G., R.P. y D.G..
RESULTA:
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Requerimiento de elevación a juicio.
Según surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.
88/89 se le atribuye a R.E.S.R.:
Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #27708051#169208449#20161216125208394 “en el período comprendido entre las 16:00 y las 17:00 horas del día 18 de agosto de 2015, adquirió o recibió, a sabiendas de su origen espurio y con ánimo de lucro, el teléfono celular marca Samsung, modelo GT ipo9082, color blanco, abonado nro. (15)6519-2462, propiedad de M.F.S., quien había sido desapoderada del mismo, por autores desconocidos, en la jornada indicada, siendo las 16:00 horas aproximadamente, en circunstancias en que se hallaba viajando hacia la Estación Constitución a bordo de una formación de la Línea C del Subterráneo.
En efecto, ese 18 de agosto, siendo alrededor de las 17:00 horas, el Escribiente W.M.F., del numerario de la Seccional 5° de la P.F.A., -quien se hallaba realizando tareas de vigilancia y prevención en la Galería “Malena” sita en la Avda. Corrientes al 2172 de este medio, en razón de la existencia de varios locales de compra-venta y reparación de celulares a los que comúnmente se hacen presente personas para vender aquellos que hubieren sustraído o recién adquirido- advirtió la presencia de la procesada y un compañero –quien resultó ser M.F.C.D.S.- quienes tocaron la puerta del local nro. 208 dedicado al rubro de marras. Así las cosas, procediendo el uniformado a identificarse como personal policial, la incusa e refirió “sé que perdí. El teléfono no es mío, sólo lo voy a vender”, al mismo tiempo que extrajo el móvil del bolsillo derecho de la campera que vestía.
En consecuencia, se procedió a la detención de S.R. y al secuestro del aparato de telefonía celular en cuestión.”
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Desarrollo del debate.
Durante el juicio oral prestó declaración el Escribiente W.M.F. cuya declaración consta en el acta y en el DVD agregados precedentemente.
Asimismo, las partes desistieron de los testimonios de F.M.F.S., P.J.V. y de R.E.L..
Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #27708051#169208449#20161216125208394 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48021/2015/TO1 A su vez, al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, la procesada R.E.S.R. optó por no declarar.
Por otra parte, fueron incorporadas por lectura y/o exhibición, las siguientes pruebas: el acta de detención de fs. 3; el acta de secuestro de fs. 5; acta de lectura de derechos y garantías de fs. 12/13; informe médico legal de fs. 38; fotografías del celular de fs. 40; informe técnico de fs. 58; las fotografías de la imputada de fs. 2 del incidente de personalidad; el certificado de antecedentes actualizado de S.R. y las copias del informe socio...
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