Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Diciembre de 2016, expediente CCC 043705/2013/TO01

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43705/2013/TO1 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver en relación a la situación procesal de H.A.C.R. en la presente causa n° 43.705/2013-n° int.

4431- (LL.FG).

Y CONSIDERANDO:

El 14 de septiembre del corriente año el Tribunal citó a las partes en los términos del Art. 354 C.P.P.N. y convocó a H.A.C.R. para el 22 del mismo mes y año a fin de notificarlo en forma personal de la radicación de las actuaciones –fs.

194-. A tal fin, se curó citación policial, informando la seccional 19°

P.F.A. que el citado no era conocido en la dirección de la calle Laprida 1172 –ver fs. 200-.

En consecuencia el 11 de octubre se convocó nuevamente al imputado para el 19 de ese mes, librando en esta ocasión citación al domicilio que surgía de fs. 28 –cfr. fs. 201-, donde tampoco pudo ser localizado C.R. (conf. fs. 207).

Finalmente, el 31 de octubre pasado se citó a C.R. para el 17 de noviembre a fin de estar a derecho y notificarse en autos, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su inmediata detención. A tal fin, se libraron citaciones policiales a los domicilios obrantes en la causa y cédula electrónica a la Defensoría Oficial que intervino durante la instrucción y a aquella correspondiente ante esta instancia plenaria. Nuevamente, las citaciones cursadas arrojaron resultado negativo, conforme lo Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28769690#169103169#20161215131726536 informado por las comisarías 19 y 9° de la P.F.A. a fs. 209/10 respectivamente.

Por tanto, no habiendo comparecido C.R. a estar a derecho y notificarse en autos, no invocando el nombrado y su defensa un grave y legítimo impedimento que justifique su ausencia, corresponde que el Tribunal -sin más trámite- declare la rebeldía del imputado en la presente causa por auto y expida orden de detención a su respecto, suspendiéndose el trámite en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en los arts. 288, 289, 290 y 291 del C.P.P.N., razón por la cual el Tribunal, RESUELVE:

  1. DECLARAR REBELDE a H.A.C. RAMOS de las demás condiciones personales obrantes en autos en la presente causa n° 43.705/2013 –n° int. 4431-

    (LL.FG), SUSPENDIÉNDOSE en consecuencia el trámite a su respecto en el expediente, hasta tanto sea habido.

  2. EXPEDIR orden de detención respecto de H.A.C.R. al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina, solicitando que proceda a la averiguación de paradero del imputado y, en caso de ser habida, deberá quedar alojado en la unidad carcelaria que corresponda en calidad de comunicado a la orden de este...

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