Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Diciembre de 2016, expediente CCC 054011/2015/TO01

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54011/2015/TO1 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N., en la causa N° 54011/2015 (registro interno 4733), iniciada el 11 de septiembre de 2015 por ante la Comisaría 21° de la PFA –Srio. 2515/15- tramitando su etapa instructora por ante el Juzgado de Instrucción n° 9, S. n° 108, que por el delito de robo en grado de tentativa se sigue contra P.J.P., titular del DNI n° 33.910.861, argentino, nacido el día 8 de junio de 1988,, hijo de J.O. (f) y de M.E. (f), soltero, con domicilio en la calle R. 2050, S.I., PBA, y constituido en Diagonal Roque Sáenz Peña 1190, piso 3°, de esta Ciudad, con registro policial RH 307.295, actualmente detenido en el CPF I –

Ezeiza- LPU 396.819/P.

RESULTANDO:

A tenor del requerimiento de elevación a juicio de fs. 48/49, la Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. B.V., atribuyó a P.J.P. el hecho fijado de la siguiente manera: “Al epigrafiado se le imputa en autos el hecho ocurrido el día 11 de septiembre de 2015, alrededor de las 13:30 horas, en la calle Arenales 3360 de esta ciudad, más precisamente en el interior del local “Z.”, consistente en haber intentado sustraer una campera de cuero negra. En las circunstancias mencionadas, el acusado luego de ingresar al local comercial y una vez dentro del probador, con la utilización de una navaja habría desprendido de la prenda aludida la alarma que llevaba colocada en una de sus mangas. Finalmente, al intentar egresar del comercio de ropa, un empleado de seguridad privada le solicitó que exhiba la bolsa que el imputado llevaba consigo, pudiendo advertir que en su interior se hallaba la campera antes mencionada, motivo por el cual lo retuvo hasta el arribo del personal policial”.

Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28031445#169162205#20161216143026265 El Sr. Fiscal General, Dr. E.C.M., en aplicación de la norma legal citada, solicitó a fs. 125: “a) Se imponga a P.J.P. la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 inciso 3°, 42, 44, 45 y 164 del Código Penal. b) Se revoque la condicionalidad de la pena impuesta por el Juzgado Correccional n° 6 del Dto. Judicial de San Isidro en la causa n° 730. c) Se unifique la pena requerida precedentemente con la dictada por el Juzgado Correccional n° 6 del Dto. Judicial de San Isidro, en la causa n° 730 y se condene en definitiva a P.J.P. a la pena única de cuatro meses de efectivo cumplimiento y costas (artículo 58 del Código Penal)”.

Dicha propuesta fue dada a conocimiento del imputado quien, tal como surge de fs. 127, prestó conformidad con la calificación y con la pena, contando con la asistencia de la Sra.

Defensora Pública Coadyuvante, Dra. L.T..

El Tribunal, luego de tomar conocimiento de visu del imputado y corroborar el cumplimiento de las prescripciones impuestas en el art. 431 bis del C.P.P.N., aceptó el acuerdo y llamó

autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

I) Materialidad del hecho y responsabilidad penal del imputado.

La transcripción efectuada del requerimiento de elevación a juicio, contiene el hecho materia de imputación; cumpliéndose con ello el requisito estructural de la sentencia en cuanto a su descripción, lo cual halla fundamento probatorio en los elementos que seguidamente se exponen.

En primer término, cabe destacar que la materialidad del hecho y la participación del imputado se encuentra Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28031445#169162205#20161216143026265 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder...

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