Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Diciembre de 2016, expediente CCC 071915/2015/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 71915/2015/TO1 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.-

Y VISTA:

La causa n° 4698 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal n° 30, seguida a N.E.P., de nacionalidad argentina, nacido el 19 de febrero de 1993 en la Provincia de Santiago del Estero, hijo de C.E.P. y de Á.P.R., de estado civil soltero, carente de domicilio, titular del D.N.

  1. 40.252.882, P.. Pol. R.H. 295.554, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II, en orden al delito de robo, agravado por su comisión con armas (art. 45 y 166 inc. 2º del C.P.).

RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 401/402 el señor F. General, doctor J.C.C., interinamente a cargo de la Fiscalía General N° 26, con el consentimiento del imputado N.E.P., en lo que al respecto es requerido por la ley y contando el encartado con la asistencia del señor defensor oficial, doctor R.S.L., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 403vta. por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, luego de haberse llamado a autos para sentencia a fs. 404.

PRIMERO

Materialidad del hecho. Prueba.

Que, por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 98/102, el señor F. de Instrucción, doctor M.A.S., imputó a N.F. de firma: 13/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28009965#168775462#20161214110458911 E.P. el siguiente hecho:

…el haber sustraído mediante el empleo de violencia en las personas, y exhibiendo un cuchillo de cocina la suma aproximada de veinte pesos y los anteojos de lectura que llevaba en su poder E.F..

El día 8 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 15:00 hs., en momentos en que el damnificado se encontraba caminando por la calle A.A., a metros de llegar a la calle Luna de esta Ciudad, se le aproximó el imputado de manera sorpresiva y esgrimiendo el arma mencionada comenzó a exigirle en forma agresiva ´…Que sos un violín, dame el celular, dame todo lo que tenés…´ (sic), respondiéndole el damnificado de manera negativa, logrando escapar de esta situación.

Fue así que al cruzar la Avda. A.A. fue abordado nuevamente por el imputado quien seguía esgrimiendo el cuchillo, comenzando a golpearlo y propinarle patadas en su espalda, lo que provocó que cayera al piso, y allí siguió golpeándolo en sus piernas y abdomen para luego sustraerle la billetera con la suma mencionada.

Ante semejante escenario, F.G.V.D., chofer de taxi que observó la situación, pretendió a alejar al imputado arrojándole una botella para luego propinarle golpes a efectos de defender al damnificado. Este último pudo recuperar la billetera, mas no así el dinero ni sus anteojos.

Esta pelea fue observada por el S.L.R., quien se acercó al lugar y al advertir esta circunstancia, P.R. se escapó.

Siendo perseguido en todo momento por el personal policial, se concretó su aprehensión, secuestrándose el cuchillo que previamente había arrojado a la calle durante su huída…¨

Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28009965#168775462#20161214110458911 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 71915/2015/TO1 El hecho fue calificado como constitutivo del delito robo, agravado por haber sido cometido con armas, adjudicándose la calidad de autor en los términos de los arts. 45 y 166 inc. 2º del C.P.

Que tanto la materialidad del hechos descripto cuanto la autoría responsable del encartado se acredita con base en la prueba testimonial integrada -en esencia- por las manifestaciones del damnificado E.F. (fs. 14/5)

y del Sargento J.L.R. (fs. 1/2).

El damnificado E.F. (fs. 14/5) declaró que ¨…siendo aproximadamente las 15:00 horas, momentos que se encontraba caminando por la Av. A.A. a pocos metros de llegar a la calle Luna de esta ciudad, en dirección del P.B. no recordando...

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