Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Diciembre de 2016, expediente CCC 000051/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51/2016/TO1 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, los Dres. A.C., E.J.G. y D.L.G., juntamente con la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. M.L., para dictar sentencia en la presente causa nro. 51/2016, seguida contra B.E.M.G. –

colombiano, nacido el 2 de abril de 1992 en Bogotá, cédula de identidad colombiana 1026278812, hijo de H.M. y P.A.G., soltero, prontuario policial RH 308.141 y prontuario del Registro Nacional de Reincidencia nro.

02946584- por el delito de robo simple en grado de tentativa, en concurso real con robo agravado por su comisión en poblado y en banda (arts. 42, 45, 55, 164 y 167 inc. 2° del Código Penal).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.J.C.C., y la defensora de confianza del imputado, Dra.

E.N.L..

RESULTA:

Primero
Hechos

En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado a fs. 276/9, se imputó a B.E.M.G., el suceso que a continuación se transcribe:

Hecho N° 1:

Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28998700#168885618#20161216091815641 “…el haber intentado sustraer mediante el uso de la violencia, un teléfono celular marca “LG”, resultando la víctima su propietaria V.A.R., debiéndose destacar que el imputado en este hecho actuó junto a O.G.M., cuyo paradero se desconoce hasta el momento.

Este suceso tuvo su génesis el día 23 de diciembre de 2015 siendo aproximadamente las 20.50 hs., cuando V.A.R. al encontrarse en la intersección de las calles M. y Entre Ríos de esta ciudad, fue sorprendida con un golpe de puño en el rostro, arrebatándole uno de los imputados su teléfono celular marca “LG” que estaba utilizando, escapando ambos en una motocicleta marca “Motomel” dominio 324-KPL.

Seguidamente, V.G.E. quien conducía su vehículo marca Chevrolet Express, dominio MKQ-310, al presenciar este hecho, cruzó su automóvil contra la marcha del motovehículo, cayendo al suelo ambos delincuentes, presentándose en esos instantes personal policial junto a la damnificada que lucía su rostro ensangrentado, culminando detenido B.E.M.G. junto a su acompañante, secuestrándose sobre el asfalto dicho teléfono celular.”

Hecho N° 2:

…el haber sustraído mediante el uso de la fuerza, junto a otros dos sujetos cuyas identidades se desconocen hasta el momento –una campera junto a una mochila que contenía Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28998700#168885618#20161216091815641 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51/2016/TO1 diferentes elementos de valor pertenecientes a A.L.P..

Este episodio tuvo lugar el día 8 de septiembre de 2016, siendo aproximadamente las 17.45 hs., circunstancias en que A.L.P. al hallarse conduciendo su automóvil junto a su pareja L.P., detuvo la marcha del mismo sobre el semáforo sito en la intersección de la Av. S.O. y Costa Rica de esta ciudad, momento en el cual el rodado fue abordado por dos de los imputados, quienes rompieron el vidrio de las puertas delantera y trasera izquierda de la unidad, sustrayendo de su interior una mochila junto a una campera, fugándose ambos al abordar una motocicleta marca “Honda Twister”, dominio 056-

KSX conducida por otro masculino cuyos datos se desconocen hasta el momento.

Seguidamente, los tripulantes de la motocicleta perdieron el equilibrio, cayendo al suelo, ascendiendo el consorte de M. a un automóvil marca “VW Polo”, dominio GYR-828 –

conducido por un tercer sujeto desconocido-, siendo perdidos de vista, mientras que B.M.G. culminó aprehendido por un testigo llamado M.S.M., sin lograr recuperarse la mencionada campera.

Segundo

Indagatoria:

En oportunidad de efectuar su descargo, conforme lo establecido en el artículo 294 del C.P.P.N., el imputado M.F. de firma: 13/12/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28998700#168885618#20161216091815641 G. a fs. 163/4 y 209/210, realizó su descargo solamente sobre el hecho, negando su autoría y aduciendo haber sido víctima de un accidente de tránsito, y de un mal entendido en donde un grupo de personas lo acusaba de haber cometido un ilícito, sin haberse subido nunca a la motocicleta.

Tercero

A fs. 341 de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a B.E.M.G. penalmente responsable de los delitos de robo simple en grado de tentativa, en concurso real con robo agravado por su comisión en poblado y en banda (arts. 42, 45, 55, 164 y 167 inc. 2° del Código Penal), solicitando se condene al nombrado a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y costas.

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del imputado M.G. en la audiencia “de visu” prevista por el artículo 431bis del Código de rito, conforme surge de fs. 343.

Quinto

Prueba:

Se ha incorporado la presente prueba:

Hecho 1:

Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28998700#168885618#20161216091815641 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN...

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