Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Diciembre de 2016, expediente CCC 074964/2015/TO01

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74964/2015/TO1 TOC 1 c. 5286 (LEX 100 74964/2015)

MARTINEZ, A.N. s/ juicio abreviado nos Aires, 13 de diciembre de 2016.

Y VISTA:

La presente causa n° 5286 (74964/2015)

seguida ante este Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Capital Federal, integrado por los D.L.R.J.S., en su carácter de P., y los vocales A.H.P. y Martín E.

Vázquez Acuña, por el delito de robo en grado de tentativa, seguida contra A.N.M., argentino, titular del DNI 31.189.933, nacido el 4 de agosto de 1984 en esta ciudad, hijo de C.A. y de C.G.R., identificado en la Policial Federal Argentina en el legajo TM 59.339 y con el expediente O2825400 del Registro Nacional de Reincidencia. Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal Dra. M.L.C. y la Defensora Oficial, Dra. V.B. de la cual; RESULTA:

Que el Señor Fiscal, en el requerimiento de fs. 151/55 imputó a A.N.M. el delito de robo simple en grado de tentativa, en concurso real con el delito de lesiones leves (hecho Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27975882#169064844#20161215105350659 1) en concurso real con el delito de robo simple en concurso ideal con el delito de lesiones leves (hecho 2), en calidad de autor (arts. 42, 45, 54, 55, 89 y 164 del Código Penal).

A fs. 211/vta. la F. General, Dra.

M.L.C. solicitó que se imprima a este proceso la vía abreviada regulada por el artículo 431 bis, acompañando el acta de acuerdo, de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del artículo mencionado. Como se desprende del mismo, el acusado y su defensora pactaron proseguir este proceso mediante el trámite de juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del hecho imputado en el requerimiento de elevación, como la intervención del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal General, esto es, robo simple en grado de tentativa, en concurso real con el delito de lesiones leves en concurso real con el delito de robo simple en concurso ideal con el delito de lesiones leves, en calidad de autor (arts.

42, 44, 45, 54, 55, 89 y 164 del Código Penal).

Asimismo, la Señora Fiscal solicitó que se condene al nombrado M. a la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, debiéndoselo declarar reincidente (arts. 29 inciso 3°, 40, 41, 42, 45, 50 y 164 del Código Penal y 530 y 531 del CPPN), lo que fue aceptado por el imputado junto a su letrada defensora.

Cabe señalar que el imputado, asistido por la Dra. V.B., reconoció su participación Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27975882#169064844#20161215105350659 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74964/2015/TO1 en el hecho que motivó el presente proceso y manifestó su conformidad respecto de la calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Sra.

Fiscal General, firmando el acta las personas referidas.

Oportunamente compareció el acusado a los efectos de lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del Código de fondo y 431 bis, apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le exhibió el acuerdo obrante a fs. 211/vta.. y ante preguntas manifestó haber sido informado respecto de la naturaleza y efectos de éste y que hubo prestado libremente su consentimiento, por lo que la presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

Hechos

Hecho “1”:

Las probanzas reunidas durante el sumario permiten tener por acreditado que el 21 de diciembre de 2015, siendo las 6 de la mañana aproximadamente, en la boletería de la estación “Bolívar” de la línea “E” de subterráneos, A.N.M., intentó apoderarse de elementos que se encontraban en el interior de la boletería sur de la referida estación.

Para ello, M. tomó un matafuegos de color rojo y un cartel de color amarillo con letras de color negro y rojo que se encontraban próximos a Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27975882#169064844#20161215105350659 la boletería y con dichos objetos rompió el ventanal.

En esas circunstancias L.V., empleado de seguridad de la empresa “Metrovías S.A.”

tomó conocimiento de lo que estaba sucediendo desde el Puesto Central de Seguridad y se dirigió hacia la boletería donde el imputado al advertir la presencia de aquel, cesó en su accionar, y comenzó a discutir con éste y a arrojarle golpes hasta la aparición de personal policial.

Producto de los golpes, V. sufrió

contusiones en el surco nasogeniano derecho con curación sin secuelas de no mediar complicaciones en aproximadamente veinte días

(conf. informe médico de fs. 17/vta.).

Hecho “2”:

Asimismo, se le imputa a A.N.M., el haberse apoderado de elementos pertenecientes a A.B.B., el 21 de diciembre de 2015, alrededor de las 5.40 horas, en la Estación “Catedral” de la línea “D” de subtes, siendo éstos una tarjeta “SUBE” y una tarjeta personal de la empresa “Metrovías”.

Ello sucedió cuando el damnificado, tras extraer dinero de un cajero automático en la intersección de Florida y Diagonal Norte, se dirigió

al ascensor de la estación de subte referida y fue interceptado por M..

Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27975882#169064844#20161215105350659 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74964/2015/TO1 En esas circunstancias, el encausado le arrojó una serie de golpes en la cara a B., exigiéndole continuamente que le entregara el bolso.

Seguidamente se inició una pelea entre B. y el procesado, quien intentó sustraer el equipaje, mas sólo logró apoderarse de la manija.

Fue así que M. introdujo su mano en el bolsillo de la víctima para extraer de allí las cosas antes mencionadas, para darse posteriormente a la fuga.

Producto de los golpes de puño que le arrojó el imputado a B., éste le ocasionó poli contusiones faciales sin lesiones óseas aparentes, con posibilidad de curación menor de treinta días, de no mediar complicaciones e incapacidad para el trabajo por un lapso menor a un mes (conf. informes de fs. 107/11).

  1. Valoración Probatoria:

    Los Dres. Salas y H.P. dijeron:

    Hecho “1”

    Dicha actividad se encuentra corroborada en primer término por el testimonio del Oficial N.C. (fs. 1/3) quien relató que cumplía funciones en la Estación Mitre de la línea “E” de subtes, cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR