Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Diciembre de 2016, expediente CCC 014642/2016/TO01

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14642/2016/TO1 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Capital Federal, D.A.H.P., en su condición de Presidente, M.E.V.A. y L.R.J.S., para dictar sentencia en la presente causa n° 5369 seguida de oficio por el delito de robo en tentativa contra C.A.P.P., argentino, nacido el 13 de octubre de 1973 en San Fernando, provincia de Buenos Aires, hijo de O.P. y de R.R.P., con domicilio real en Almirante Brown 330, V.G., Tigre, provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A, D.N.

  1. 23.487.862, identificado con el prontuario policial R.H. 247.268 y del Registro Nacional de Reincidencia n° 02851989.

  2. El Sr. Agente F., Dr. José

    María Campagnoli, a fs. 92/3vta. requirió la elevación de la presente causa a juicio contra C.A.P.P., a quien endilgó ser autor material penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

  3. Ante el Tribunal la Sra. Fiscal General subrogante, Dra. M.C., solicitó a fs. 178 la prosecución del procedimiento por la vía abreviada que regula el artículo 431 bis del Código Procesal Penal, y acompañó el acta de la entrevista que mantuvo con el procesado y el Sr. Defensor Oficial, D.A.J.M.. Se desprende de tales piezas que en la reunión el encausado, debidamente asesorado, admitió plenamente su intervención en el hecho antijurídico que se le imputa, y aceptó la tipificación legal y el monto de la pena acordados.

    Solicitó la representante del Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta las Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28280444#169169564#20161216104604855 pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, se condene a C.A.P.P. como autor penalmente responsable del delito que calificó como robo simple en grado de tentativa, a cumplir la pena de ocho meses de prisión, con costas, y a la pena única de un año y seis meses de prisión, comprensiva de la anterior y de la de un año de prisión, dictada el 4 de junio de 2015 por el Juzgado Correccional n°4 del Departamento Judicial de San Isidro, como autor del delito de robo en grado de tentativa en concurso real con lesiones leves y resistencia a la autoridad, en concurso ideal con lesiones leves (arts. 29, inciso 3°, 40, 41, 42, 44, 45, y 164 del Código Penal).

    También solicitó que se revoque la libertad asistida que le fue concedida en la citada causa en fecha 9 de noviembre de 2015 y que se lo declare reincidente. Por su parte, el nombrado P.P., con el debido patrocinio letrado, reconoció su participación en el hecho motivo del presente proceso y manifestó su conformidad respecto de la calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Sra. Fiscal General. El acta fue firmada por la Dra. C., P.P. y el Dr. M..

    Oportunamente compareció el acusado a los efectos de lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del código de fondo y 431 bis, apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le exhibió el acuerdo obrante en autos, y ante preguntas manifestó

    haber sido informado respecto de su naturaleza y efectos, y que prestó libremente su consentimiento, por lo que la presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Y CONSIDERANDO:

  4. Se encuentra demostrado que el 11 de marzo de 2016, aproximadamente a las 22:45, C.A.P.P., intentó apoderarse Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28280444#169169564#20161216104604855 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14642/2016/TO1 ilegítimamente de una mochila propiedad de C.J.C. en la intersección de Av. Cabildo y R.H. de esta Ciudad.-

    En efecto, en la fecha y hora previamente señaladas, en circunstancias en que C.J.C. caminaba rumbo a su domicilio por la Av. C., a metros de su intersección con R.H., fue sorprendido por C.A.P.P., quien comenzó a gritarle refiriéndole “TENGO QUE VIAJAR, DAME PLATA, DAME PLATA”, para luego intentar arrebatarle su mochila, la cual comenzó a tironear, tomándolo luego de su campera. C. logró

    liberarse, y al notar que P.P. se predisponía a atacarlo, corrió hacia un móvil policial que se encontraba en la esquina de Av. Cabildo y Correa, informando lo ocurrido a su tripulante, a la vez que el imputado se dio a la fuga por la Av. Cabildo, tomando luego R.H..-

    Ante ello, el personal del vehículo preventor emitió una alerta por radio, lo cual derivó

    en que el imputado fuera finalmente detenido en la Av.

    C., a la altura del 3965.-

  5. En tal sentido se valora la declaración del propio damnificado, C.J.C. (fs.9/vta.), en cuanto señaló que esa noche “...siendo aproximadamente las 22:45, en momentos en que se encontraba caminando por la Av. Cabildo a metros de su intersección con R.H. de esta Ciudad, rumbo hacia su domicilio particular, sito en la calle R.H. 2389, fue sorprendido por una persona de sexo masculino quien se encontraba en las penumbras de la oscuridad. El mismo era de aproximadamente 1,75 mts. de altura, tez blanca, pelo muy corto tipo militar, ojos negros, contextura media, vistiendo con bermuda blanca y buzo color celeste, quien comenzó a gritarle, sin poder apreciar lo que le refería en un primer momento ya que se encontraba con Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28280444#169169564#20161216104604855 los auriculares colocados, al quitárselos, escuchó que el sujeto le refería “TENGO QUE VIAJAR, DAME PLATA, DAME PLATA” para luego intentar arrebatarle su mochila, la cual comenzó a tironear, tomándolo por su campera. Es en ese momento en el que logró zafarse dando un paso hacia atrás, notando que el masculino había tomado posición de guardia, es decir, como si quisiera atacarlo. Que en ese instante, el deponente recordó que instantes antes había visto un patrullero que se encontraba en la esquina, por lo cual se aproximó rápidamente al móvil policial, dándole aviso de lo ocurrido. Respecto del masculino se retiró

    corriendo por la Av. Cabildo, tomando por R.H., donde lo perdió de vista. Ante ello, el declarante permaneció sobre R.H., entre Vuelta de Obligado y Cabildo, unos minutos hasta que un policía le dio conocimiento de que habían detenido al sujeto, por lo cual fue invitado a esta dependencia para que preste declaración. Aclara que del hecho no resultó lesionado y que no le sustrajeron elemento alguno…”

    La prueba de cargo se completa con el plano del lugar de detención de fs.3; el acta de fs.

    4/vta. que documenta la detención del imputado y describe la vestimenta utilizada por éste, la cual coincide con la descripción efectuada por el damnificado; el plano del lugar del hecho de fs. 10; el plano de fs. 14 que ilustra sobre el recorrido efectuado desde el lugar del hecho por el personal policial preventor en búsqueda del imputado; y las vistas fotográficas de P.P. de fs. 17/8 del legajo de personalidad, tomadas al momento de su detención, en las que aparece vestido de forma similar a la descripta en las piezas procesales de mención.-

    Finalmente cabe señalar que el imputado, en el acuerdo agregado en autos, admitió su responsabilidad en el hecho aquí tratado.-

    Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE...

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