Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Diciembre de 2016, expediente CCC 040548/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 40548 Principal en Tribunal Oral TO01 -

PROCESADO: VILLARREAL LEANDRO EZEQUIEL Y OTRO s/ROBO CON ARMA FUEGO- APTITUD DISPARO NO ACREDITADA DAMNIFICADO:

M.B.F. Y OTRO VILLARREAL LEANDRO EZEQUIEL Y OTRO REGISTRO N° 2385/16.1 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores Mariano H.

Borinsky y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa nº CCC 40548/2012/TO1/CFC1, caratulada: “Villarreal, L.E.; B., M.Á. s/robo con arma de fuego –aptitud disparo no acreditada-“, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que, en el marco del procedimiento previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y en lo que aquí interesa, el Tribunal Oral en lo Criminal nº 20 de la Capital Federal resolvió: a) Condenar a L.E.V. a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido con un arma de utilería, en grado de tentativa; robo simple en grado de tentativa; robo simple (dos hechos); resistencia a la autoridad; y, robo agravado por haber sido cometido con un arma de utilería y robo simple; todos en concurso material entre sí (artículos 5; 29, inciso 3º, 42; 44; 45; 55; 164; 166, inciso 2º, párrafo Fecha de firma: 13/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2503540#168322448#20161213170239613 tercero; y 239 del Código Penal); b) Condenar a M.Á.B. a la pena de un año y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido con un arma de utilería, en grado de tentativa, en concurso real con resistencia a la autoridad (artículos 5; 29, inciso 3º, 42; 45; 55; 166, inciso 2º, párrafo tercero y 239 del Código Penal), y le impuso en definitiva la pena única de dos años y cinco meses de prisión, manteniendo la declaración de reincidencia que le impusiera oportunamente el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 22 de la misma jurisdicción (fs. 1648/1651; 1652/1654; 1661/1663; 1664/1685 vta.).

  2. ) A fs. 1726/1738 vta., la defensora oficial ad hoc, Dra. P.G.L., interpuso recurso de casación en representación de ambos imputados. El remedio impetrado fue concedido a fs. 1742/1744 y mantenido en esta instancia a fs. 1748.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 - cuarto párrafo - y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la Sra. Defensora Pública Oficial ante esta instancia, Dra. L.B.P., quien compartió e hizo suyos los fundamentos expuestos en el recurso de casación (fs. 1750/1752 vta.).

  4. ) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó

    debida constancia en autos (fs. 2219), las actuaciones 2 Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2503540#168322448#20161213170239613 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 40548 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    PROCESADO: VILLARREAL LEANDRO EZEQUIEL Y OTRO s/ROBO CON ARMA FUEGO- APTITUD DISPARO NO ACREDITADA DAMNIFICADO:

    M.B.F. Y OTRO VILLARREAL LEANDRO EZEQUIEL Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal quedaron en condiciones de ser resueltas.

  5. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:

    I 1) Conforme surge de la sentencia recurrida, y en lo que aquí interesa, L.E.V. y M.Á.B. fueron acusados por los siguientes hechos:

    1.1) Hecho referido a la causa nº 3933, atribudo a Villarreal y B..

    Se atribuye a los nombrados “…el haberse apoderado ilegítimamente y mediante el uso de un arma de juguete, de la suma de 150 dólares estadounidenses y 184,25 pesos en efectivo, un celular marca Nokia color gris y negro, un saco de vestir color beige y un cinturón de cuero, del local de ropa ‘Phillgreen’ (…)”

    Asimismo se imputa a (Barbuzzi) el haberse resistido a la detención llevada a cabo como consecuencia del hecho anteriormente descripto, ocurrida el mismo día minutos más tarde, sobre la calle M. frente a la altura catastral 1238

    … el pasado 18 de octubre de 2012 a las 14.10 horas aproximadamente, M.Á.B. ingresó al local de ropa denominado ‘Phillgreen’, sito en avenida Córdoba 4750 de esta ciudad, y le consultó a un empleado –

    Fecha de firma: 13/12/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2503540#168322448#20161213170239613 J.J.F. – por un saco de vestir, momento en el que se hizo presente L.E.V., y apuntando a F. con una réplica de arma de fuego le dijo ‘dame la plata’. Fue entonces que este último miró

    para el fondo del local, donde se encontraba el encargado B.F.M., por lo cual Villarreal se dirigió rápidamente allí, y también apuntándolo le exigió

    la entrega del dinero de la caja registradora (…) mientras que F. permanecía con B.. Luego, hicieron que ambos empleados se quedaran en el depósito ubicado en el fondo, y refirieron ‘si salís y me delatás, te mato’, para luego retirarse, llevándose además consigo un saco color beige, un cinturón color negro y un celular marca Nokia.

    Los imputados salieron corriendo por avenida Córdoba desde Armenia hasta Malabia, hasta que fueron interceptados por un móvil policial frente a la altura catastral 1238 de esta última, momento en el cual B. comenzó a gritar ‘yo no hice nada, yo no hice nada’ e intentó darse a la fuga, iniciando un forcejeo con el agente C., quien finalmente logró reducirlo, mientras que, secundado por el sargento M.C.P., también llevó a cabo la detención de Villarreal y el secuestro del arma –que resultó ser un juguete- y de los elementos sustraídos

    (fs.

    1664/1664 vta.).

    1.2) Hecho referido a la causa nº 3978, atribuido a Villarreal (y al coimputado J.P.V..

    El pasado 26 de noviembre de 2012, a las 6.50 Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2503540#168322448#20161213170239613 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 40548 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    PROCESADO: VILLARREAL LEANDRO EZEQUIEL Y OTRO s/ROBO CON ARMA FUEGO- APTITUD DISPARO NO ACREDITADA DAMNIFICADO:

    M.B.F. Y OTRO VILLARREAL LEANDRO EZEQUIEL Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal (…), L.E.V. y J.P.V. se aproximaron a la parada de colectivo de la línea 109 sita en la calle Malabia, cerca de su intersección con la avenida Corrientes de esta ciudad, y abordaron a P.L., a quien el segundo de ellos le refirió ‘dame la plata, tengo un arma, quedate quieta’, logrando que esta última les hiciera entrega de sus pertenencias (un teléfono celular y cuarenta pesos) para luego emprender la fuga en dirección a la citada avenida.

    Fue entonces que ella comenzó a perseguirlos hasta que advirtió que a unos metros del lugar circulaba un móvil policial al cual pudo interceptar rápidamente, y así señalarles a sus tripulantes a los autores del hecho del que había sido víctima instantes antes. Atento ello, los agentes S.S. y J.P.F. procedieron a la inmediata detención de ambos imputados, sobre la calle M. (…) y al secuestro de los elementos sustraídos

    (fs. 1664 vta./1665).

    1.3) Hecho referido a la causa nº 4014, atribuido a Villarreal.

    El jueves 13 de septiembre de 2012 a las tres de la tarde, S.M.G.R. –de 38 años de edad-

    estaba atendiendo su comercio de quiosco ubicado en la avenida Estado de Israel 4644 cuando ingresó al local un joven que le pidió una marca de cigarrillos que la mujer no tenía. El hombre miró hacia el fondo del local y luego se aproximó a G.R. diciéndole que se trataba de un Fecha de firma: 13/12/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2503540#168322448#20161213170239613 asalto y que si cooperaba nada le ocurriría, exigiéndole la entrega de dinero. G.R. pudo ver a otro hombre parado en la puerta y obstruyendo la visión desde afuera hacia adentro del local. El primer hombre la condujo hasta la caja registradora y al ver que en el interior no había mucho dinero, comenzó a revolver el escritorio, y pretendió conducir a G.R. hacia el fondo del local para obligarla a buscar más dinero. La mujer se resistió a este intento, forcejeando con el asaltante y negándose también a arrojarse al suelo. Al mismo tiempo, escuchó que el hombre que permanecía en la puerta, le refería al primero que se apurara y salió corriendo. Ante ello, el asaltante escapó también, perseguido por la comerciante a la que quiso golpear para evitar que lo siguiera. Sin embargo, no logró hacerlo y escapó corriendo, llevándose los trescientos pesos que había en la caja y un teléfono celular marca ‘Samsung’ de G.R..

    Una...

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