Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2016, expediente CCC 002964/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2964/2016/TO1 Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

VISTA:

La causa N° 2964/2016 (interno 5049)

seguida a S.A.D. –de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. 25.601.528, nacido el 3 de diciembre de 1976 en esta Ciudad, hijo de A.D. y de Á.C.F., de estado civil soltero, identificado mediante prontuario serie R.H.N.° 288.679 de la P.F.A., con domicilio en la calle D. 15, 7° B, de esta Ciudad-.

    A fin de dictar sentencia, se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Capital Federal, D.. R.M.R., G.J.Y. y A.M.B., con la asistencia de la secretaria, Dra.

    M.C.C..

    Intervienen en el proceso el señor fiscal, D.D.T.N. y el Defensor Oficial Dr. A.D.M., en representación del imputado.

    Y CONSIDERANDO:

    Que a fs. 113/114 las partes han presentado un acuerdo por el que solicitan que se someta la causa seguida al imputado S.A.D. al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito. En tal sentido, el Ministerio Público Fiscal ha convenido Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28223952#164087750#20161012151001766 con el acusado y su defensa la imposición de una pena de cinco meses de prisión y costas, más la declaración de reincidencia, para que de esa manera responda como autor penalmente responsable del delito de robo, en grado de tentativa (arts. 29 inc.

    1. , 42, 45 y 164 del Código Penal y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

    Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva y ratificado el acuerdo por el imputado ante el tribunal (fs. 117), corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en un fallo condenatorio.

    En tal sentido, el Dr. Ricardo M.

    Rojas dijo:

    1. Los elementos de juicio reunidos en las causas que aquí se analizan son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:3399), para tener por demostrada la intervención penalmente responsable del imputado en el hecho que a continuación se indican.

      De esta manera, está fuera de toda duda razonable que el 17 de enero de 2016, a las 1.40 aproximadamente, el imputado D. violentó

      la puerta delantera derecha del vehículo Renault Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28223952#164087750#20161012151001766 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2964/2016/TO1 modelo S., dominio LOL-350, color gris oscuro, propiedad de M. delC.F., que se encontraba estacionado en la calle R. llegando a su intersección con Escalada, y ocasionó daños en su mecanismo de apertura y manija.

      Ello fue observado por la S.M.R., personal de la Seccional 54 de la Policía Federal, quien dio la voz de alto al acusado, para luego proceder a la formal identificación de D., a su detención, y al secuestro del vehículo en cuestión.

      Este hecho fue...

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