Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Diciembre de 2016, expediente CCC 036462/2014/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 36462/2014/TO1 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016. REGISTRO Nº 150 / 2016 Y VISTA:

La causa nº 4467 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal nº 30, seguidas contra E.F.C. (o P.C. o R.C. o F.C.E. o C.E.F.) (argentino, DNI 14.887.891, nacido el 22 de mayo de 1962 en Capital Federal, hijo de R.C. y de S.G., Prio Pol 100-242.215, P.R.O., con domicilio en la calle Soldado de la Frontera 4959, edificio 8, piso 1º depto D de Capital Federal), en orden al delito de amenazas coactivas, en calidad de autor (arts 45 y 149 bis, segundo párrafo del CP).-

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs 139/40 el señor F. General, doctor J.C.C., interinamente a cargo de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del imputado E.F.C., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia de la señora Defensora Oficial “ad hoc” doctora M.J.F. solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado, quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs 142, por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, luego del llamado de fs. 143.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #26931493#168703361#20161214113854717 1. El hecho investigado en autos.

Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 81/2 de la causa 4467se le imputa a E.F.C.:

“(…) el hecho ocurrido el día 15 de junio de 2014 a las 19:00 horas aproximadamente en la puerta del domicilio de su expareja, la Sra. V.G.M., sito en la calle Soldado de la Frontera 4959, edificio nro. 9, piso 14 “A”, de esta ciudad, consistente en haberla amenazado, con el fin de obligarla a no hacer o a hacer algo contra su voluntad.-

En efecto, en las circunstancias aludidas, el imputado luego de haber pasado el día con los hijos que tiene en común con la damnificada, le habría referido en un tomo intimidatorio “vos denúnciame y vas a ver lo que te va a pasar” (…).-

  1. La prueba agregada en autos y la situación del imputado.

La materialidad del hecho y la autoría responsable de E.F.C. se encuentran debidamente acreditadas por la prueba recolectada en el proceso, la que conforma un compacto panorama acusatorio a su respecto.

Dentro de este contexto, se destaca lo declarado por V.G.M. (fs 4/5 y fs 24) –damnificada en la presente causa-, quien relató que el día 15 de junio de 2014 alrededor de las 19 hs se encontraba en su domicilio sito en la calle Soldado de la Frontera 4959, edificio 9, piso 14 depto “A” de esta ciudad, cuando su expareja E.F.C. le regresó a los hijos que tienen en común luego de haber pasado el día del padre juntos, y le solicitó que se quedara un rato con él, por lo que ante su negativa se puso agresivo y comenzó a zamarrearla y a tirarle el pelo. Refirió que ante tal situación y cansada de las constantes amenazas en las cuales le refería “que le va a hacer algo a los nenes”, “me dicen algo...

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