Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Diciembre de 2016, expediente CCC 072804/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72804/2016/TO1 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 5153 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, elevada a juicio por el delito de robo en grado de tentativa, respecto de J.L.A. o J.P.N., DNI 37.788.477, argentino, nacido el 26 de febrero de 1994 en Ciudad Evita, L., provincia de Buenos Aires, hijo de J. y de M.M.A., soltero, desempleado, sin domicilio, identificado con prontuarios serie R.H. 302.789 de la Policía Federal Argentina, y N° 3.484.720 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I.

Intervienen en el proceso representando a Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., y en la defensa del imputado, el Defensor Oficial H.D.S..

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #29206499#168833911#20161213112154328

  1. El representante del ministerio público requirió la elevación a juicio respecto de J.L.A. o P.J.N. (fs. 52/53) en los siguientes términos:

    […] Al epigrafiado precedentemente se le imputa el suceso

    acaecido el 2 de diciembre de 2016, siendo las 13.00 horas, en la

    Avenida Rivadavia y su intersección con la calle Y. de esta ciudad,

    consistente en haber intentado sustraer dinero a A., en

    momentos en que aquella se encontraba caminando por la arteria

    precitada y fue abordada por el aquí imputado, quien le manifestó ‘No

    tengo arma, pero si no me das la plata, te cago a trompadas’, ante dicha

    situación la víctima le refirió que no tenía dinero y se retiró corriendo del

    lugar, siendo que el masculino comenzó a seguirla e insultarla.

    En dicho momento la damnificada tomó contacto con el

    personal policial, a quien puso en conocimiento del hecho y sindicó

    como autor al prevenido Nieto, que se identificó como J.

    […].

    El F. calificó la conducta descripta como robo en grado de tentativa, y entendió que el imputado había intervenido en ella en calidad de autor.

    A fs. 54/55 el A.F. solicitó que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó

    Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #29206499#168833911#20161213112154328 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72804/2016/TO1 el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art.

    431 bis C.P.P.N.

    Según surge del acta, el F. recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su abogada defensora, y en ella se le leyó el requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber que requería que se lo condene a la pena de seis meses de prisión, en orden al delito de robo en grado de tentativa. Asimismo, que se impusiera al acusado la pena única de tres años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pedida en este proceso y de la pena única de tres años y un mes de prisión, accesorias legales y costas, impuesta a Aván en la causa N° 4800 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 7; que se revoque la libertad condicional otorgada y se lo declare reincidente. El imputado y su defensa prestaron expresa conformidad con los términos de la propuesta del Fiscal.

    Ante esta presentación el Presidente del Tribunal tomó conocimiento de visu del acusado y en Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC...

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