Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Diciembre de 2016, expediente CCC 014731/2014/TO01

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14731/2014/TO1 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, D..

E.J.G., D.L.G. y A.C., juntamente con la Sra.

Secretaria del Tribunal, Dra. Mónica B.

Lospennato, para dictar sentencia en la presente causa nro. 14.731/2014 seguida contra B.C.A.L. –argentino, nacido el 2 de julio de 1994, en Salta, hijo de M. y de A.P.L., soltero, domiciliado en la calle Asunción 2409, Capital Federal, identificado con D.N.I.

nro. 38.276.278 y prontuario policial TM 81.597 y de reincidencia O2804399-.

Intervienen en la causa el Sr.

Fiscal General, D.J.C.C., y la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante, Dra.

A.S..

RESULTA:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 121/125, se imputó a LÓPEZ el suceso transcripto a continuación:

Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27511968#168648212#20161207153501701 “El día 19 de febrero de 2014, aproximadamente a las 22.00 horas, en oportunidad en la que E.E.F. –su ex pareja y madre de su hijo T.B.L.F., con quien conviviera desde el año 2011 y hasta el 2013 aproximadamente- se encontraba en su domicilio de la calle Terrada 4663, timbre 6, de esta ciudad, manteniendo una comunicación telefónica con el imputado, éste le dijo: ‘Si no llego a ver al nene, se va a pudrir todo, después no te arrepientas cuando te pase algo, ¿no entendes cuanto te hablo pelotuda?... ¿no me vas a dejar ver a mi hijo en su cumpleaños? ¿no te das cuenta que te falla la cabeza tarada?, vos sabés que no vas a poder caminar tranquila por la calle, te voy a matar. Algo malo te va a pasar si caminás sola por la calle’”.

Segundo

Indagatoria:

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria al encausado LÓPEZ, hizo uso el nombrado de su derecho constitucional de negarse a declarar (fs.

59/60).

Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27511968#168648212#20161207153501701 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14731/2014/TO1 Sin perjuicio de ello, ya en esta sede, y asistido por su Defensora Oficial, suscribió el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual se manifestó conforme con la existencia del suceso que se le imputa y a su participación en el mismo(fs. 204).

Tercero A fs. 204 de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a LÓPEZ autor penalmente responsable del delito de amenazas coactivas, requiriendo se imponga al nombrado la pena de dos años de prisión en suspenso y costas (artículos 45 y 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal).

Además, como parte del acuerdo y en los términos previstos por el artículo 27 bis del código de fondo, peticionó que por idéntico plazo el encausado fije residencia, se someta al cuidado de un patronato, se abstenga de acercarse al lugar de residencia Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27511968#168648212#20161207153501701 y lugares frecuentados por E.E.F., y se someta a un tratamiento psicológico, previo informe de los profesionales del Cuerpo Médico Forense que establezca su necesidad y eficacia.

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del imputado en la audiencia “de visu” prevista por el artículo 431bis del Código de rito, conforme surge de fs. 206.

Cuarto

Prueba:

Se ha incorporado la presente prueba:

  1. Las declaraciones testimoniales aportadas a fs. 1, 19 y 66/67 y 72/81 por E.E.F., quien relató haber mantenido una relación amorosa con el imputado, fruto de la cual naciera el 5 de marzo de 2012 su hijo T.B.L.F.. Que como consecuencia de constantes discusiones que mantuviera con su pareja, su vínculo culminó, hecho lo cual se fijó de palabra los horarios de visitas del niño.

    Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27511968#168648212#20161207153501701 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14731/2014/TO1 Así, expresó que el 19 de febrero de 2014, siendo alrededor de las 22 horas, y mientras se encontraba en el interior de su domicilio, mantuvo una conversación telefónica con el inculpado, quien le refirió

    que quería saber cómo estaba su hijo, y le ofreció cambiarle tres botellas de leche a cambio de verlo por el tiempo de quince minutos, ante lo cual ella le indicó que no fuera porque no le entregaría al niño. Así, refirió que ante ello éste le respondió “si no llego a ver al nene, se va a pudrir todo, después no te arrepientas cuando te pase algo, no entendés cuando te hablo pelotuda?”, hecho lo cual cortó la comunicación telefónica.

    En similar dirección, depuso a fs.

    19 que ese 19 de febrero de 2014, mientras conversaba por teléfono con L., éste le preguntó si el día 5 de marzo podía ver a su hijo porque era su cumpleaños, y al responderle ella negativamente, al tiempo que le explicó que si no le...

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