Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Diciembre de 2016, expediente CCC 056033/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56033/2016/TO1 Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2016.

VISTA:

La causa CCC 56033/2016 (N° interno 5055) seguida contra A.C.F., nacido el 7 de noviembre de 1989 en esta ciudad, argentino, DNI.34.753.443, soltero, desocupado, hijo de C.X.F. y de S.S., con último domicilio real en la calle M.P. esquina Grecia –al lado de la guardería “D’Artagnan”, piso 8° de esta ciudad y constituido en la Defensoría Oficial N° 20, sita en la calle V. 1685, piso 9°, de esta ciudad, en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, en calidad de autor; actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II (Marcos Paz) del SPF.

A fin de dictar sentencia, se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 10 de la Capital Federal, D..

G.J.Y., como P., A.M.B. y S.E.M., con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. S.P.I..

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal, Dr. C.O.G.B. y de la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante, Dr. A.R., integrante de la Defensoría Oficial ante los Tribunales Orales N° 20 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 53/4, la Sra. Fiscal de Instrucción imputó a A.C.F. “[…]

    haberse apoderado ilegítimamente y mediante violencia, del celular marca “Samsung”, modelo “Grand Neo Plus” con línea 15-2246-6878, propiedad de E.M.S..

    El evento tuvo lugar el 19 de septiembre de 2016, alrededor de las 19:20 horas, en el supermercado “Emmi”, ubicado en Plaza 2339 de esta ciudad.

    Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #29016714#167717465#20161214084849680 En la ocasión, el nombrado se dirigió al mostrador de la carnicería y sustrajo el celular que la damnificada había dejado apoyado sobre el mostrador del sector de carnicería. Tras un forcejeo entre ambos, el imputado se dio a la fuga en dirección a la calle B.E..

    Ante los pedidos de ayuda, S. y ocasionales transeúntes lo persiguieron y durante la huída, F. arrojó el celular al piso.

    Finalmente, personal policial que presenció la persecución, intervino en el asunto y lo detuvo, ocasión en la que se incautó el teléfono […].”

    Conforme se desprende del dictamen fiscal, la conducta descripta resulta constitutiva del “[…] delito de tentativa de robo simple (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal), por el que deberá responder en calidad de autor […].”

    A fs. 70, las partes han presentado un acuerdo por el cual solicitan que se someta el proceso seguido al imputado A.C.F. al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito.

    En tal sentido, el Ministerio Público ha convenido con la defensa y con el acusado, la imposición de una pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, solicitando se lo declare reincidente, para que de esa manera responda como autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa y, asimismo, se le imponga la pena única de dos años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la pena precedentemente mencionada y la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 14, el 26 de septiembre de 2014 (arts. 29 inc. 3°, 42, 45, 50 y 164 del C.P. y 530 y 531 del CPPN.).

    Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva y ratificado el acuerdo por el imputado ante el tribunal, corresponde analizar entonces el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de verificar si Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #29016714#167717465#20161214084849680 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56033/2016/TO1 satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en un fallo condenatorio.

    Al mismo tiempo habrá de decidirse, en su caso, sobre la conveniencia de la unificación de las penas solicitadas.

  2. En tal dirección, el Dr. G.J.Y., dijo:

    Que los elementos de juicio reunidos en la causa, respecto del hecho imputado a A.C.F. son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del...

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